ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4727/2020RESOG-2020-4727-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de
administrador de relaciones. Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00295528- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias
estableció el sistema de registración, autenticación y autorización de
usuarios externos denominado “Clave Fiscal” que habilita a las personas
humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en
representación de terceros, con determinados servicios informáticos a
través del sitio “web” de esta Administración Federal.
Que la
citada norma definió los procedimientos mediante los cuales se debe
proceder para la obtención y blanqueo de dicha Clave Fiscal, según los
diferentes niveles de seguridad.
Que por su parte, la Resolución
General N° 4.503 y su complementaria, implementó el servicio con Clave
Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los
contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente
presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin
necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que
en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su
modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo
y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos
inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325
del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26
de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo
de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que en ese
sentido y atendiendo a la imposibilidad de los contribuyentes y
responsables de concurrir a las dependencias de esta Administración
Federal, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la
posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de
obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados
servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros
automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que
asimismo, se estima conveniente permitir a las personas humanas que
requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o
representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir
la condición de administrador de relaciones de las mismas, suministrar
la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con
Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Que han
tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
Seguridad de la Información y las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establecer hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que a los
contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave
Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las
entidades bancarias, conforme lo previsto en el Apartado D del Anexo
III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y
complementarias, se les asignará el Nivel de Seguridad 3, cuando
previamente se les hubiera otorgado un nivel de seguridad inferior.
Cuando
el blanqueo de la Clave Fiscal se haya realizado de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior, este Organismo requerirá al
contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la citada fecha- la
presentación de la documentación indicada en el Apartado B del Anexo
III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y
complementarias, y el registro digital de la fotografía, firma y huella
dactilar, previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria
y sus complementarias.
Ambos trámites deberán llevarse a cabo en la dependencia en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.
De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2.
ARTÍCULO
2°.- Disponer hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que las
personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de
personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán
suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos
3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la
Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias,
mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N°
4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite:
a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas, o
b) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.
Cuando
la acreditación como apoderado o representante legal, según
corresponda, se haya efectuado mediante el procedimiento citado en el
párrafo anterior, este Organismo podrá requerir al contribuyente y/o
responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en
la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de
respaldo correspondiente.
De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.
ARTÍCULO
3°.- Los requerimientos indicados en los artículos precedentes serán
notificados a los contribuyentes y/o responsables, con arreglo a alguna
de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 29/05/2020 N° 21505/20 v. 29/05/2020