ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4727/2020

RESOG-2020-4727-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00295528- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias estableció el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado “Clave Fiscal” que habilita a las personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio “web” de esta Administración Federal.

Que la citada norma definió los procedimientos mediante los cuales se debe proceder para la obtención y blanqueo de dicha Clave Fiscal, según los diferentes niveles de seguridad.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que en ese sentido y atendiendo a la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de esta Administración Federal, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

Que asimismo, se estima conveniente permitir a las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, suministrar la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Seguridad de la Información y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive, que a los contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, conforme lo previsto en el Apartado D del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, se les asignará el Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera otorgado un nivel de seguridad inferior. (Expresión “…hasta el día 31 de agosto, inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive…”, por art. 3° inc. a) de la Resolución General N° 4801/2020 de la AFIP B.O. 28/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución General N° 5038/2021 de la AFIP B.O. 30/7/2021, se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 3° de la Resolución General N° 4975/2021 de la AFIP B.O. 27/04/2021; art. 3° de la Resolución General N° 4921/2021 de la AFIP B.O. 29/01/2021; art. 3° de la Resolución General N° 4867/2020 de la AFIP B.O. 30/11/2020; art. 3º de la Resolución General Nº 4848/2020 de la AFIP B.O. 30/10/2020; art. 3º de la Resolución General Nº 4823/2020 de la AFIP B.O. 29/9/2020)

Cuando el blanqueo de la Clave Fiscal se haya realizado de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, este Organismo requerirá al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la citada fecha- la presentación de la documentación indicada en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias.

Ambos trámites deberán llevarse a cabo en la dependencia en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.

De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2.

ARTÍCULO 2°.- Disponer hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos 3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite: (Expresión “…hasta el día 31 de agosto, inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive…”, por art. 3° inc. b) de la Resolución General N° 4801/2020 de la AFIP B.O. 28/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas, o

b) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.

Cuando la acreditación como apoderado o representante legal, según corresponda, se haya efectuado mediante el procedimiento citado en el párrafo anterior, este Organismo podrá requerir al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente.

De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución General N° 5038/2021 de la AFIP B.O. 30/7/2021, se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 4° de la Resolución General N° 4975/2021 de la AFIP B.O. 27/04/2021; art. 4° de la Resolución General N° 4921/2021 de la AFIP B.O. 29/01/2021; art. 4º de la Resolución General N° 4867/2020 de la AFIP B.O. 30/11/2020; art. 4º de la Resolución General Nº 4848/2020 de la AFIP B.O. 30/10/2020; art. 4º de la Resolución General Nº 4823/2020 de la AFIP B.O. 29/9/2020)

ARTÍCULO 3°.- Los requerimientos indicados en los artículos precedentes serán notificados a los contribuyentes y/o responsables, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 29/05/2020 N° 21505/20 v. 29/05/2020

Antecedentes Normativos

- Artículo 1º, primer párrafo, expresión “…hasta el 31 de julio de 2020, inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive…”, por art. 3º de la Resolución General Nº 4776/2020 de la AFIP B.O. 30/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2º, primer párrafo, expresión “…hasta el 31 de julio de 2020, inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive…”, por art. 3º de la Resolución General Nº 4776/2020 de la AFIP B.O. 30/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1º, primer párrafo, expresión
“…hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive…”, por art. 1º inc. a) de la Resolución General Nº 4754/2020 de la AFIP B.O. 3/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2º, primer párrafo
, expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive…”, por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 4754/2020 de la AFIP B.O. 3/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.