ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADecisión Administrativa 915/2020DECAD-2020-915-APN-JGM - Dáse por designada Directora Nacional del Instituto Nacional de Alimentos.Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-02713991-APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N° 27.467,
los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios,
355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión
Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de
lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que
el artículo 7° de la citada ley establece que no se podrán cubrir los
cargos previstos en la reserva del artículo 6° de la mencionada norma,
existentes a la fecha de sanción de la misma, ni las vacantes que se
produzcan con posterioridad en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional, sin la previa autorización del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se
estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de
planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de
conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el
Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión
Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer
y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que
resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante
y financiado de Director/a Nacional del Instituto Nacional de Alimentos
dependiente del citado Organismo.
Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de
los artículos 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N°
27.467 y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1º.- Dáse por designada con carácter transitorio a partir del 16 de
enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada
Mónica Alicia LÓPEZ (D.N.I. N° 23.126.842) en el cargo de Directora
Nacional del Instituto Nacional de Alimentos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional
Superior, Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.
Se
autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva,
Dirección Establecimiento Nivel I del citado Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con
autorización excepcional por no reunir la licenciada LOPEZ los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 26 del citado Convenio,
y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO
2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión
administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido respectivamente, en el
artículo 26, Título II, Capítulo II; en el artículo 37, Título III,
Capítulo I y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el
Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO
3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión
administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 - ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González
García
e. 31/05/2020 N° 21547/20 v. 31/05/2020