ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 157/2020

RESOL-2020-157-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO,el Expediente Nº EX -2020-30834256-APN-DGIYSA#ANAC, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 331 de fecha 1° de abril de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, y la Resolución Nº 204 del 20 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que la Resolución A39-3 de la ASAMBLEA de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) del año 2016, fija el cumplimiento obligatorio de la implementación del Plan de Compensación y Resolución del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA – por sus siglas en inglés) y como parte de dicha implementación fue elaborado el Volumen IV “Plan de Compensación y Resolución del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA)” del ANEXO 16 “Protección del Medio Ambiente” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944).

Que las normas y métodos recomendados (SARPS - por sus siglas en inglés) del ANEXO 16 establecen en forma obligatoria la implementación del Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV – por sus siglas en inglés) de las emisiones anuales de dióxido de carbono (CO2) de los explotadores aéreos que efectúen vuelos internacionales, con excepción de los vuelos humanitarios, médicos y de extinción de incendios.

Que mediante la Resolución ANAC Nº 204 de fecha 20 de marzo de 2019 (B.O. 22-3-2019), se aprobó el Reglamento para la implementación del Plan de Vigilancia, Notificación y Reducción (MRV) en el Marco del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA).

Que en dicho reglamento se establecen las normas, los métodos y los hitos de cumplimiento para la vigilancia, notificación y reducción de carbono para la aviación internacional.

Que en el Capítulo 3 del referido reglamento “Notificación de las emisiones de CO2 e informe de emisiones”, particularmente en el Punto 3.4, se estableció por lo que respecta a las emisiones de CO2 ocurridas durante los períodos de notificación 2019 y 2020, que el explotador deberá presentar a la ANAC una copia del informe de emisiones verificado a más tardar el día 31 de mayo del año calendario siguiente al período de notificación y que dicho plazo corresponde a este próximo 31 de mayo de 2020.

Que por conducto del Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia sanitaria por razón de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a propósito de la aparición del Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Artículo 9º del mencionado Decreto se dispuso la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros durante el plazo de TREINTA (30) días; plazo que ha sido sucesivamente prorrogado en virtud de la evolución de la situación epidemiológica.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020 (B.O. 16-03- 2020) estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, plazo que a su vez fue sucesivamente prorrogado.

Que por el Artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020 (B.O. 25-5-2020) se prorrogó, con los alcances establecidos en los Artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/20 hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.

Que mediante Notas de fecha 13 de abril de 2020 la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y del día 1º de mayo de 2020 la Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo (ALTA), solicitaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que se extienda una prórroga al plazo establecido por el numeral 3.4. del citado Reglamento.

Que la nombrada Asociación Internacional, fundó su requerimiento en las restricciones a las que se encuentra sujeta la industria aérea en el contexto de la crisis generada por el COVID-19 por cuya razón muchas aerolíneas se han visto en la obligación de cancelar las visitas del verificador, producto de dichas restricciones.

Que conforme la información suministrada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AERONÁUTICOS (DGIYSA), a la fecha no se conocen Organismos Verificadores certificados bajo las normas ISO 14.065 (2013) en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por tal circunstancia, las Empresas Argentinas (AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA), comprendidas en la citada normativa, deben recurrir a Órganos Verificadores situados en el extranjero.

Que en el marco de la situación de emergencia actual, ante la imposibilidad de llevar a cabo la verificación de los informes por parte los Órganos Verificadores debidamente acreditados, y con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las medidas dispuestas por la OACI y por el Estado Nacional, corresponde diferir el plazo para la presentación del informe hasta la fecha que esta Autoridad Aeronáuticas disponga, teniendo en consideración que este plazo resulta concomitante con la fecha de presentación de los datos por parte de los Estados a la OACI.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), todas pendientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Difiérase el plazo establecido en el numeral 3.4 del Reglamento para la implementación del Plan de Vigilancia, Notificación y Reducción (MRV) aprobado por la Resolución Nº 204 de fecha 20 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) (B.O. 22-3-2019) en el Marco del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), relativo a la presentación ante la Autoridad Aeronáutica de la copia del Informe de Emisiones verificado y del Informe de verificación asociado que corresponde al periodo calendario 2019.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese de la presente medida a la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), a la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE TRANSPORTE AÉREO y a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; cumplido archívese. Paola Tamburelli

e. 31/05/2020 N° 21661/20 v. 31/05/2020