ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 157/2020RESOL-2020-157-APN-ANAC#MTRCiudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO,el Expediente Nº EX -2020-30834256-APN-DGIYSA#ANAC, los Decretos Nros.
239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y
sus modificatorios, 331 de fecha 1° de abril de 2020, 493 de fecha 24
de mayo de 2020, y la Resolución Nº 204 del 20 de marzo de 2019 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 2º del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007
establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 tendrá a su
cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, y demás normativas y
disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que
la Resolución A39-3 de la ASAMBLEA de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) del año 2016, fija el cumplimiento obligatorio de
la implementación del Plan de Compensación y Resolución del Carbono
para la Aviación Internacional (CORSIA – por sus siglas en inglés) y
como parte de dicha implementación fue elaborado el Volumen IV “Plan de
Compensación y Resolución del Carbono para la Aviación Internacional
(CORSIA)” del ANEXO 16 “Protección del Medio Ambiente” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944).
Que las
normas y métodos recomendados (SARPS - por sus siglas en inglés) del
ANEXO 16 establecen en forma obligatoria la implementación del Sistema
de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV – por sus siglas en inglés)
de las emisiones anuales de dióxido de carbono (CO2) de los
explotadores aéreos que efectúen vuelos internacionales, con excepción
de los vuelos humanitarios, médicos y de extinción de incendios.
Que
mediante la Resolución ANAC Nº 204 de fecha 20 de marzo de 2019 (B.O.
22-3-2019), se aprobó el Reglamento para la implementación del Plan de
Vigilancia, Notificación y Reducción (MRV) en el Marco del Plan de
Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional
(CORSIA).
Que en dicho reglamento se establecen las normas, los
métodos y los hitos de cumplimiento para la vigilancia, notificación y
reducción de carbono para la aviación internacional.
Que en el
Capítulo 3 del referido reglamento “Notificación de las emisiones de
CO2 e informe de emisiones”, particularmente en el Punto 3.4, se
estableció por lo que respecta a las emisiones de CO2 ocurridas durante
los períodos de notificación 2019 y 2020, que el explotador deberá
presentar a la ANAC una copia del informe de emisiones verificado a más
tardar el día 31 de mayo del año calendario siguiente al período de
notificación y que dicho plazo corresponde a este próximo 31 de mayo de
2020.
Que por conducto del Artículo 1º del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia
sanitaria por razón de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a propósito de la aparición del Coronavirus
COVID-19.
Que mediante el Artículo 9º del mencionado Decreto se
dispuso la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros
durante el plazo de TREINTA (30) días; plazo que ha sido sucesivamente
prorrogado en virtud de la evolución de la situación epidemiológica.
Que
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020
(B.O. 16-03- 2020) estableció la prohibición de ingreso al territorio
nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas
extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS,
PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de
acceso, plazo que a su vez fue sucesivamente prorrogado.
Que por
el Artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493 de fecha 24
de mayo de 2020 (B.O. 25-5-2020) se prorrogó, con los alcances
establecidos en los Artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, la vigencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 274/20 hasta el día 7 de junio de 2020
inclusive.
Que mediante Notas de fecha 13 de abril de 2020 la
Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y del día 1º de
mayo de 2020 la Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo (ALTA),
solicitaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que se
extienda una prórroga al plazo establecido por el numeral 3.4. del
citado Reglamento.
Que la nombrada Asociación Internacional,
fundó su requerimiento en las restricciones a las que se encuentra
sujeta la industria aérea en el contexto de la crisis generada por el
COVID-19 por cuya razón muchas aerolíneas se han visto en la obligación
de cancelar las visitas del verificador, producto de dichas
restricciones.
Que conforme la información suministrada por la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AERONÁUTICOS (DGIYSA),
a la fecha no se conocen Organismos Verificadores certificados bajo las
normas ISO 14.065 (2013) en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que
por tal circunstancia, las Empresas Argentinas (AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA), comprendidas en la citada
normativa, deben recurrir a Órganos Verificadores situados en el
extranjero.
Que en el marco de la situación de emergencia
actual, ante la imposibilidad de llevar a cabo la verificación de los
informes por parte los Órganos Verificadores debidamente acreditados, y
con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las medidas dispuestas
por la OACI y por el Estado Nacional, corresponde diferir el plazo para
la presentación del informe hasta la fecha que esta Autoridad
Aeronáuticas disponga, teniendo en consideración que este plazo resulta
concomitante con la fecha de presentación de los datos por parte de los
Estados a la OACI.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AÉREO (DNTA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO),
todas pendientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Difiérase el plazo establecido en el numeral 3.4 del Reglamento
para la implementación del Plan de Vigilancia, Notificación y Reducción
(MRV) aprobado por la Resolución Nº 204 de fecha 20 de marzo de 2019 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) (B.O. 22-3-2019) en
el Marco del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la
Aviación Internacional (CORSIA), relativo a la presentación ante la
Autoridad Aeronáutica de la copia del Informe de Emisiones verificado y
del Informe de verificación asociado que corresponde al periodo
calendario 2019.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese de la presente medida
a la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), a la
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE TRANSPORTE AÉREO y a las empresas
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial; cumplido archívese. Paola
Tamburelli
e. 31/05/2020 N° 21661/20 v. 31/05/2020