MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍAResolución 28/2020RESOL-2020-28-APN-SM#MDPCiudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17496050- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros.
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19
de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de
abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de
mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 202, las Decisiones
Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y 390 de fecha
16 de marzo de 2020 y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, 8 de fecha 18 de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de
abril de 2020, 14 de fecha 14 de abril de 2020, 17 de fecha 28 de abril
de 2020 y 23 de fecha 12 de mayo de 2020, todas de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el virus
Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas
por la población, así como las facultades y competencias confiadas a
las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de
actuación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12
de marzo de 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia
excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país
habiendo permanecido en los países de los Continentes Asiático y
Europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Resolución N°
3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los
mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de
los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.
Que
mediante la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020
se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público
Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, para la
inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los
organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la
prevención del virus Coronavirus COVID-19.
Que, en tal sentido,
en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20, se dispensó
del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la
publicación del mismo y por CATORCE (14) días corridos, a las personas
que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de
Gabinete, Contratos Temporarios y toda otra vinculación jurídica de
prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que
no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios
indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras
análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe
contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha
labor será realizada.
Que la medida descripta se suma a la ya
dispuesta dispensa a las personas contempladas en las excepciones
establecidas por el marco normativo descripto en los considerandos
segundo y tercero de la presente resolución.
Que, en este marco,
se dictó la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante
la cual se suspendió la atención al público por parte de la Dirección
Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO de la citada Secretaría, desde el día 17 de marzo de
2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que
mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó la
vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 hasta el día
12 de abril de 2020 inclusive y, en consecuencia, se prorrogó durante
dicho período la vigencia de la Resolución Nº 8/20, mediante la
Resolución Nº 9 de fecha 1 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Decreto Nº 355
de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de
2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 297/20 y, en virtud de ello,
se dictó una nueva prórroga a la Resolución Nº 8/20, mediante la
Resolución N° 14 de fecha 14 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante
el Decreto Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar
hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº
297/20 y, en ese orden, se dictó la Resolución Nº 17 de fecha 28 de
abril de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha 11 de mayo
de 2020, se prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la
vigencia del Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que, a
su vez, por el Decreto Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020 se prorrogó
hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del citado
Decreto N° 297/20.
Que, en consecuencia, atento el marco
normativo mencionado resulta procedente prorrogar la suspensión
dispuesta por la Resolución Nº 8/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA y sus
modificatorias, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive y, asimismo,
disponer que en lo sucesivo, de existir nuevas prórrogas de los
decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los mismos términos que los
referenciados, la presente medida quedará prorrogada durante las mismas
fechas que, en su caso, dichos actos administrativos dispongan.
Que
la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.196 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público en relación a
todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N° 24.196 y
sus modificatorias, que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección
Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, dispuesta mediante la Resolución N° 8 de fecha
18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, desde el día 26 de mayo de
2020 y hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.-
Suspéndese, durante el período indicado en el Artículo 1° de la
presente medida, el cómputo de plazos para expedirse por parte de la
Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el
marco de los trámites instados en virtud de la Ley N° 24.196 y sus
modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación
corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que
continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga
lo contrario.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la suspensión de
plazos dispuesta a partir del dictado de la Resolución Nº 8/20 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA y sus sucesivas prórrogas, incluyendo la presente
resolución, no obsta a la plena validez y ejecutoriedad de los actos,
diligencias y demás trámites practicados o aquellos que se practiquen
en lo sucesivo en la órbita de la mencionada Secretaría y sus
dependencias competentes.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en lo
sucesivo, de disponerse nuevas prórrogas de la medida dispuesta por el
Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, la
presente medida quedará prorrogada en idénticos términos que los aquí
establecidos, durante las mismas fechas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
establezca.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que la ciudadanía podrá
utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), para efectuar presentaciones en
aquellos trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico
a la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
e. 31/05/2020 N° 21655/20 v. 31/05/2020