MINISTERIO DE EDUCACIÓNResolución 423/2020RESOL-2020-423-APN-MECiudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTOel EX-2020-33819643- -APN-SSGA#ME, las Leyes N° 24.521, Nº 26.075, N°
26.206 y Nº 27.541, los Decretos N° 497/2007, N° 92/2020, N° 260/2020,
Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y N°
493/2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de
2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, dictándose en consecuencia el
Decreto Nº 260/2020, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1)
año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada
por el artículo 1° de la Ley N° 27.541.
Que el mentado Decreto,
dispone específicamente en su artículo 13 que el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN será quien establezca las condiciones en que se desarrollará
la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de
todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las
recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las
autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.
Que la
norma señalada, establece que “la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes”.
Que asimismo, mediante el referido Decreto se
conformó la “UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA
PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL”,
bajo la coordinación del Jefe de Gabinete de Ministros e integrada por
las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás
jurisdicciones y entidades con competencia sobre la temática, para la
efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control
de la normativa aplicable.
Que por el Decreto N° 297/2020 se
dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el día de
su emisión hasta el 31 de marzo inclusive, prorrogándose posteriormente
por sus similares N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y
N° 493/2020, motivo por el cual las clases presenciales se encuentran
suspendidas en todos los niveles y modalidades.
Que en este
contexto, pueden verificarse diferentes circunstancias epidemiológicas
dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones.
Que
la Ley N° 26.206 de Educación Nacional prescribe en sus artículos 2° a
4° que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado, y que en ese marco es
prioridad nacional, siendo responsabilidad indelegable del Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación.
Que el artículo 12, por su
parte, establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los
responsables de la planificación, organización, supervisión y
financiación del Sistema Educativo Nacional, y garantizan el acceso a
la educación en todos los niveles y modalidades.
Que la Ley N°
26.075 establece, asimismo, en el marco de la obligación constitucional
de garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad y
equidad, que es deber del MINISTERIO DE EDUCACIÓN juntamente con el
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con
representación nacional, acordar las pautas generales sobre condiciones
laborales de las trabajadoras y los trabajadores docentes, calendario
educativo, entre otros aspectos; y asimismo el Decreto N° 457/2007 cf.
al Decreto 92/2020 modificatorio del anterior, dispuso que la
representación de los trabajadores y las trabajadoras docentes del
Sistema Educativo Nacional dependiente de las jurisdicciones
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES será ejercida por
las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería
gremial y ámbito geográfico de actuación nacional en materia docente de
la educación pública de gestión estatal y de gestión privada.
Que
en virtud de los antecedentes mencionados corresponde el dictado de un
acto administrativo por el cual se establezca la conformación de un
ámbito de trabajo que, observando los criterios preventivos que imparta
la autoridad de aplicación en materia de salud, brinde asesoramiento y
emita opiniones especializadas para la planificación y adopción de
normas generales y de alcance federal, por los órganos competentes, a
fin de que el regreso de los y las estudiantes, docentes, personal
directivo y no docente a los establecimientos educativos de educación
inicial, primaria, secundaria, superior no universitaria y
universitaria, cuente con fundamentos basados en criterios técnicos y
científicos, tomando en consideración, también, experiencias
internacionales y las particularidades y fases del A.S.P.O. y evolución
de la pandemia en cada jurisdicción.
Que, en similar sentido y
con alcance equivalente, la Ley 24.521 constituye el marco de
funcionamiento de la educación superior, reconociendo la autonomía
académica e institucional de las instituciones universitarias,
estableciendo mecanismos de articulación, a la vez que establece la
responsabilidad del Estado nacional en orden al financiamiento de las
universidades nacionales y la supervisión de éstas y las privadas, en
tanto acuerda a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
similares deberes y facultades para con los institutos de formación
superior de gestión estatal y de las universidades provinciales en su
caso.
Que en consecuencia es responsabilidad principal e
indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sobre la educación superior, garantizar la igualdad de
oportunidades y condiciones en el acceso y la permanencia, proveer en
la educación superior de gestión estatal condiciones adecuadas de
infraestructura, así como constituir mecanismos y procesos concretos de
articulación entre los componentes humanos, materiales, curriculares y
divulgativos del nivel y con el resto del sistema educativo nacional.
Que
para todo lo expresado, resulta esencial convocar a la participación de
representantes de las jurisdicciones locales y de las distintas
instituciones y organizaciones involucradas en el marco de los sectores
de la salud y la educación, en aras de adoptar las acciones necesarias
tendientes a mitigar los efectos de la pandemia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Créase el CONSEJO ASESOR PARA LA PLANIFICACIÓN DEL REGRESO
PRESENCIAL A LAS AULAS (en adelante, el “CONSEJO”), de carácter
multidisciplinario y consultivo, que funcionará mientras subsista la
emergencia sanitaria producto de la pandemia “COVID-19”, con el objeto
de dar adecuado cumplimiento de las recomendaciones de la autoridad
sanitaria nacional en el marco de la emergencia y la observancia, en
general, de lo prescripto en el Decreto 260/2020 y normativa
complementaria, a fin de programar el retorno físico a los
establecimientos del Sistema Educativo Nacional conforme sea posible de
acuerdo a la situación epidemiológica imperante en las distintas zonas
geográficas de nuestro país.
ARTICULO 2º.- El CONSEJO funcionará
en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y su presidencia será ejercida
por el Ministro de Educación.
ARTÍCULO 3º.- El CONSEJO, en su
carácter de órgano asesor para la toma de decisiones, tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
1. Elaborar anteproyectos de
protocolos de alcance federal que establezcan las condiciones para el
reinicio de clases presenciales, teniendo en cuenta:
a) La evidencia, datos estadísticos y experiencia internacional;
b) La fase de aislamiento que esté atravesando cada jurisdicción;
c)
El diseño de esquemas alternativos y/o complementarios para el dictado
de clases, tanto presenciales como remotas u otras que se consideren
convenientes, garantizando la continuidad pedagógica de los y las
estudiantes;
d) Las exigencias prescriptas por las áreas
competentes en torno al distanciamiento social, normas de seguridad e
higiene y elementos de cuidado, para cumplimiento estricto y
obligatorio en todos los establecimientos educativos a efectos de
salvaguardar la salud de los y las estudiantes, docentes,
trabajadores/as no docentes, familia y comunidad, en general, que se
vinculen con las instituciones educativas.
2. Asistir en la
adopción de políticas, procedimientos, estrategias y/o esquemas de
trabajo de prevención, control y/o mitigación del COVID-19 en el ámbito
educativo, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y
de la eficacia que se observe en su cumplimiento, atendiendo en estos
supuestos a las recomendaciones de la autoridad sanitaria;
3.
Efectuar propuestas acerca de las medidas que se consideren conducentes
con el fin de lograr una mayor eficacia dentro de los esquemas de
retorno a las aulas que se definan y el cumplimiento de los objetivos
sanitarios para mitigar la propagación de COVID-19;
4. Formular
recomendaciones a las solicitudes formuladas por las autoridades
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5. Brindar
información y recomendaciones sobre las medidas de actuación frente a
la presencia de casos sospechosos y/o diagnosticados en las aulas,
conforme a los lineamientos de la autoridad sanitaria nacional;
6.
Emitir las opiniones y/o sugerencias que considere convenientes y
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y lineamientos de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Son comisiones permanentes
del CONSEJO, sin perjuicio de otras que pudieran ser creadas con ese
carácter, las siguientes:
1. La COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y TERCIARIA; y
2. La COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 5º.- La COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y TERCIARIA está integrada por:
a. TRES (3) representantes del MINISTERIO DE EDUCACION;
b. TRES (3) representantes del MINISTERIO DE SALUD;
c. La Secretaria General y CINCO (5) representantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, uno por cada región;
d.
CINCO (5) representantes de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA) y UN/A (1) representante de
la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES
ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
(SADOP), y la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET),
todas entidades sindicales de los trabajadores y las trabajadoras
docentes del Sistema Educativo Nacional;
e. UN/A (1)
representante por cada una de las siguientes entidades las entidades
sindicales de los empleadores de la educación pública de gestión
privada sindicales: CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC),
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
(CAIEP), y JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP);
f. UN/A (1) representante
por cada una de las siguientes organizaciones: MESA FEDERAL DE CENTROS
DE ESTUDIANTES y FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS;
g. CINCO
(5) especialistas representantes de algunos de los siguientes campos
del saber: infectología, epidemiología, pedagogía, seguridad e higiene,
infraestructura escolar y ciencias exactas y naturales, a propuesta de
las universidades;
h. UN/A (1) representante del FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF).
i. UN/A (1) representante de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).
(Inciso incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 463/2020 del Ministerio de Educación B.O. 8/6/2020)
ARTÍCULO 6º.- La COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR está integrada por:
a. TRES (3) representantes del MINISTERIO DE EDUCACION;
b. TRES (3) representantes del MINISTERIO DE SALUD;
c. La Secretaria General y CINCO (5) representantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, uno por cada región;
d. CINCO (5) representantes del Consejo de Universidades;
e.
UN/A (1) representante por cada una de las siguientes entidades
sindicales: FEDERACIÓN DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN);
FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU); FEDERACIÓN
ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE UNIVERSIDADES NACIONALES (FATUN);
ASOCIACIÓN GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
(FAGDUT); FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES
UNIVERSITARIOS (CONADUH); CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA) y UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA).
(Inciso sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 463/2020 del Ministerio de Educación B.O. 8/6/2020)f. DOS (2) representantes de la FEDERACIÓN UNIVERSITARIA ARGENTINA (FUA);
g.
CINCO (5) especialistas representantes de algunos de los siguientes
campos del saber: infectología, epidemiología, pedagogía, seguridad e
higiene, infraestructura escolar y ciencias exactas y naturales, a
propuesta de las universidades;
ARTÍCULO 7º.- Los miembros de
cada COMISIÓN DE TRABAJO desarrollarán sus labores ad honórem y serán
designados por Resolución de este MINISTERIO, a propuesta de los
titulares de cada una de las jurisdicciones, entidades u organizaciones
a las que representen.
ARTICULO 8º.- Cada COMISIÓN DE TRABAJO se
reunirá y sesionará de manera independiente, como mínimo, una vez cada
QUINCE (15) días, a partir de la entrada en vigor de la presente, de
forma remota o presencial, pudiendo constituirse en subcomisiones para
el tratamiento de temáticas específicas.
Cada COMISIÓN DE
TRABAJO podrá invitar a participar de las reuniones a otros/a
especialistas, organismos y/o Jurisdicciones, según los temas que se
traten.
Se labrará un acta por cada reunión, en la que se
asentarán los temas tratados, conclusiones arribadas, propuestas y/o
informes técnicos elaborados por los participantes de las mismas.
El
presidente del CONSEJO podrá convocar reuniones plenarias para el
tratamiento en conjunto de temas por parte ambas COMISIONES DE TRABAJO.
ARTICULO
9º.- El presidente del CONSEJO pondrá en conocimiento de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE
SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL a cargo del Jefe de Gabinete
de Ministros, las propuestas, informes, dictámenes y/o documentos
normativos elaborados en el marco de sus funciones, que estime
pertinentes.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese y dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás
A. Trotta
e. 31/05/2020 N° 21521/20 v. 31/05/2020