DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADResolución 321/2020RESOL-2020-321-APN-DNV#MOPCiudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-18195415-APN-PYC#DNV del registro de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso, a los fines de proteger la
salud pública, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se
encuentran en forma temporaria.
Que esta medida se adoptó en el
marco de la declaración de pandemia dictada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N°
260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación
epidemiológica, relacionada con el Coronavirus.
Que la citada
medida estableció que las personas y actividades declaradas esenciales
en la emergencia, quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento
social, preventivo y obligatorio y por ello, de la prohibición de
circular.
Que el personal de salud y fuerzas de seguridad se
encuentran alcanzados por la referida excepción, por encontrarse
comprendidas dentro de las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria declarada.
Que
la vigencia del Decreto N° 297/20 fue prorrogada por los similares N°
325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N°
408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493
de fecha 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que
asimismo el Decreto Nº 297/20, estableció que los titulares de las
jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a),
b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias
para efectivizar su cumplimiento.
Que por ello, la Dirección
Nacional de Vialidad dictó las resoluciones RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP,
RESOL-2020-122-APN-DNV#MOP, RESOL-2020-189-APN-DNV#MOP y
RESOL-2020-214-APN-DNV#MOP, suspendiendo el cobro de tarifas de peajes
y contraprestación por tránsito en el marco de la Emergencia sanitaria
y epidemiológica decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitió la Decisión Administrativa
N° 810 del 15 de mayo de 2020, mediante la cual amplió el listado de
actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N°
297/20 y sus normas complementarias en todo el territorio nacional,
incluyendo las actividades de los concesionarios de los corredores
viales nacionales, y comprendiendo el cobro de peaje, indicando que los
desplazamientos de las personas habilitadas, deberán limitarse al
estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
Que
en función a lo estipulado en la Decisión Administrativa citada, esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dictó la Resolución N°
RESOL-2020-276-APN-DNV#MOP mediante la cual se prorrogó la suspensión
de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP y sus respectivas prorrogas desde el 11 de
mayo hasta el 18 de mayo de 2020.
Que asimismo, la mencionada
Resolución estableció el reinicio del cobro del peaje a partir del 19
de mayo de 2020 del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4
ratificado por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del
Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de
setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos
Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de
los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredores Viales S.A.
conforme el Decreto N° 659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la
contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores
Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio
de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N°
27.328, todos ellos bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD.
Que la Subgerencia de Atención al Usuario de la
GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y
POLITICA recomendó exceptuar temporalmente al personal de la salud y
las fuerzas de seguridad del pago del peaje y/o contraprestación al
tránsito según corresponda, a fin de que pueda circular con mayor
fluidez a sus destinos laborales; ello, mientras duren las medidas de
aislamiento dispuestas por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las
facultades propias de esta Repartición.
Que la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES comparte los términos de la
propuesta realizada por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA en cuanto a excepcionar del
pago del peaje y/o contraprestación al tránsito a la Red Vial
Concesionada bajo la órbita de esta Dirección, considerando que el
personal de la salud y las fuerzas de seguridad utilizan sus vehículos
para llegar con mayor agilidad y libres de contacto con cualquier otra
persona hacia sus puestos de trabajo.
Que asimismo la presente
medida contribuirá a disminuir el riesgo de contagio y propagación del
virus, toda vez que el personal de la salud y fuerzas de seguridad son
los más expuestos al riesgo de contagio cada uno en el ámbito de su
competencia.
Que las empresas Concesionarias y Contratistas PPP
bajo la órbita de esta Dirección, deberán adoptar las medidas
necesarias a fin de instrumentar la presente medida, en coordinación
con la Subgerencia de Atención al Usuario y de Comunicaciones
dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIÓN Y POLITICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y complementarios, y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado
por Ley N° 14.467 y sus modificatorios y Ley 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Suspéndase hasta tanto dure la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, sin perjuicio de las facultades propias de esta
Repartición, el cobro de peaje del Contrato de Concesión del Corredor
Vial Nº 4 ratificado por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de
2010; del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha
26 de setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de
Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de
1994; de los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredores
Viales S.A. conforme el Decreto N° 659 de fecha 20 de setiembre de
2019; y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los
Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha
31 de julio de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público
Privada N° 27.328, todos ellos bajo la órbita de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, al personal de salud y fuerzas de seguridad.
ARTÍCULO
2°.- La presente medida tendrá efectos a partir de su notificación a
las empresas Concesionarias y Contratistas PPP indicadas en el Artículo
1°, quienes deberán adoptar los actos conducentes a fin de instrumentar
la presente medida, en coordinación con la Subgerencia de Atención al
Usuario y de Comunicaciones dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín
Oficial por el término de UN (1) día y en la Página Web de esta
Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las
Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y
Contratos PPP por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del
Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto
1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el
Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente
acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los
Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición
resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados
desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción
judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO
5°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA DE
ENTRADAS quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE - CCOO) a las áreas intervinientes y cursará las
notificaciones establecidas en el Artículo 3° y 4°, y pase a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, a
sus efectos.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Hector Arrieta
e. 31/05/2020 N° 21570/20 v. 31/05/2020
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 2164/2021
de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 29/12/2021 se suspende la
aplicación de la presente Resolución y se reinicia el cobro de peaje al
personal de salud y fuerzas de seguridad, del Contrato de Concesión de
las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (Acceso Norte a la
Ciudad de Buenos Aires), GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. (Acceso
Oeste a la Ciudad de Buenos Aires), CORREDORES VIALES S.A. (Acceso
Riccheri-Tramo IX a la Ciudad de Buenos Aires y Tramos I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII y X) y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. (Corredor Vial N°
18). El art. 2º de la misma norma establece que tendrá efectos a
partir de las 00hs del día siguiente de su notificación a las empresas
Concesionarias indicadas en el Artículo 1°, quienes deberán adoptar los
actos conducentes a fin de instrumentar la presente medida, en
coordinación con la Subgerencia de Atención al Usuario dependiente de
la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y
POLÍTICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.)