ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4729/2020RESOG-2020-4729-E-AFIP-AFIP- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores
Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Resolución General N° 4.707 y su complementaria. Su modificación.Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307521- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del
12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en
atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1°
de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución
de la actividad productiva como consecuencia del referido “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, entre ellos, un “Crédito a Tasa
Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del
cien por ciento (100%) del costo financiero total.
Que mediante
la Resolución General Nº 4.707 y su complementaria, se creó el servicio
“web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a efectos de que
los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el
sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar
el crédito solicitado.
Que a fin de facilitar la tramitación del
beneficio, se estima conveniente extender el plazo para la registración
y suministro de información, previsto por el artículo 2º de la citada
resolución general, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generalesde Asuntos Jurídicos, Recaudación,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707 y su complementaria, por el siguiente:
“a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 31/05/2020 N° 21662/20 v. 31/05/2020