PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓNDisposición 540/2020DISFC-2020-540-APN-DPSN#PNACiudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO lo propuesto por distintos organismos dependientes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;
CONSIDERANDO:
Queel Decreto Nº 770/2019 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre (REGINAVE) en su Título 1 Capítulo 2 “Del Francobordo”
establece que los buques de la matrícula mercante nacional, salvo las
excepciones que las normas de asignación de francobordo determinen,
contarán con la asignación, la certificación válida y las marcas de
francobordo que dichas normas establezcan.
Que el mencionado
Decreto establece que la Prefectura Naval Argentina asignará los
francobordos de los buques, expedirá y renovará la certificación
correspondiente, verificará la posición y el estado de las marcas de
francobordo y controlará el mantenimiento de las condiciones
estructurales y de estanqueidad reglamentadas para la asignación del
francobordo.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos
precedentes, luego de darle participación a los sectores interesados,
la Prefectura Naval Argentina promulgó la Ordenanza Nº 1/19 “Asignación
de Francobordo para Buques Pesqueros”, siendo de aplicación a la
totalidad de la flota pesquera de pabellón nacional.
Que desde
la puesta en vigor de la Ordenanza Nº 1/19 “Asignación de Francobordo
para Buques Pesqueros”, el sector de buques pesqueros existentes de
eslora inferior a DIECIOCHO METROS (18 m) ha manifestado dificultades
de interpretación.
Que ante estas cuestiones de interpretación
pudieron existir demoras para dar complimiento al marcado de los buques
en las fechas previstas originales cuyo vencimiento operaba el 1° de
marzo de 2020, motivo por el cual se extendió una prórroga hasta el 31
de mayo del corriente.
Que en el transcurso del período se
presentaron medidas estrictas de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, en atención a la evolución de la situación epidemiológica
con relación al Coronavirus (COVID-19), dispuestas en el Decreto
297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional sobre Emergencia Sanitaria y, por
tal motivo, se presenta la necesidad de extender nuevamente el plazo
previsto detallado en el considerando precedente.
Que se ha dado la oportuna intervención a la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Por ello,
El DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase el plazo previsto conforme lo expresa el ARTÍCULO 2° de
la presente, para que los buques de eslora inferior a DIECIOCHO METROS
(18 m) comprendidos en los términos del punto 2.3.2. del Agregado N° 1
de la Ordenanza N° 1/19 (DPSN) “Asignación de Francobordo para Buques
Pesqueros”, den cumplimiento a la instalación de las marcas de
francobordo según corresponda a las Figuras N° 1 o N° 2 prescritas en
el Anexo 2 del Agregado Nº 1 de la citada Ordenanza.
ARTÍCULO
2º.- Las marcas de francobordo en ambas bandas deberán instalarse a más
tardar antes del 1 de marzo de 2021 o en Inspección correspondiente a
la especialidad Seguridad de Casco, por convalidación, renovación o
prórroga del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN),
lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3º.- De requerir una
reconsideración de francobordo, dicha revisión deberá solicitarse ante
la División Técnica Naval del Departamento Técnico de la Navegación,
con la suficiente antelación, a partir de la fecha de publicación de la
presente, debiendo instalarse la marca dentro del plazo consignado en
el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
5º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 6º: Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO
7º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Raul Alejandro Bravo de Laguna
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 31/05/2020 N° 21600/20 v. 31/05/2020