ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 102/2020DI-2020-102-E-AFIP-AFIPCiudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307677- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Quemediante el dictado de la Disposición Nº 80 (AFIP) del 20 de marzo de
2020 se establecieron como actividades y servicios esenciales en la
emergencia sanitaria aquellas acciones de control y fiscalización
vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de
la seguridad social, el control y fiscalización de las personas,
mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y
las tareas de colaboración con otras autoridades públicas previstas en
el marco del artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del
12 de marzo de 2020 y su modificatorio.
Que en dicho contexto,
se facultó a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales o
Direcciones dependientes directamente de esta Administración Federal a
convocar, en la medida que resulte estrictamente necesario y tenga por
objeto cumplir con las actividades y servicios esenciales en el marco
de la emergencia aludida, al personal mínimo e indispensable que deba
prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el
cumplimiento de tales actividades y servicios, a cuyo fin se deben
observar las condiciones determinadas en el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020.
Que, asimismo,
se contempló que las mencionadas áreas tienen la obligación de
suministrar a esta Administración Federal, a través de la Subdirección
General de Coordinación Técnico Institucional, la nómina del personal
autorizado a desplazarse que fuera convocado para realizar tareas
presenciales y cumplir con las actividades y servicios esenciales
mínimos e indispensables.
Que el 24 de mayo de 2020, la Jefatura
de Gabinete de Ministros, determinó mediante el dictado de la Decisión
Administrativa N° 897 –artículo 2º- que las personas que fueron
exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para
Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución N° 48 del
28 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior, a través de la
Decisión Administrativa N° 446 del 1 de abril de 2020 y concordantes,
deben tramitarlo a los efectos de su circulación a través del sitio web
https://www.argentina.gob.ar/circular.
Que como consecuencia de
ello, resulta necesario modificar la Disposición Nº 80/20 (AFIP) y
establecer nuevas obligaciones para las áreas involucradas a efectos de
dar cumplimiento a la normativa vigente.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico
Institucional y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en
virtud de lo previsto en los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y de
conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 11 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297 del 20 de marzo de 2020 y su modificatorio.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO
5°.- El personal convocado y autorizado por las Direcciones Generales y
Subdirecciones Generales o Direcciones dependientes directamente de
esta Administración Federal, que resulte estrictamente necesario para
cumplir con las actividades y servicios esenciales en el marco de la
emergencia, deberá tramitar en forma personal, a los fines de su
desplazamiento, el “Certificado Único Habilitante para Circulación
Emergencia COVID 19”, de acuerdo con las previsiones normativas
contenidas en la Decisión Administrativa N° 897 del 24 de mayo de
2020.”.
2) Derogar el Anexo
(IF-2020-00200576-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), “CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN
EXCEPCIONAL DE DESPLAZAMIENTO ARTÍCULO 6° DNU 297/2020 – ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese. Mercedes Marco del Pont.
e. 31/05/2020 N° 21665/20 v. 31/05/2020