MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 104/2020DI-2020-104-APN-DNRNPACP#MJCiudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTOlas Disposiciones Nros. DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de marzo de
2020 y DI-2020-87-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
la norma citada en primer término suspendió hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive las previsiones contenidas en las Disposiciones Nros.
DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en ese marco, los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no
debían realizar los procedimientos relacionados con el otorgamiento de
firma digital (Ley N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 2628/02 y
sus modificatorios, Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus
modificatorias, y demás normativa aplicable) y con la emisión de
Certificado de Antecedentes Penales (CAP) del REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA.
Que, ello, en consonancia con las decisiones
adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N°
DECNU-2020-260-APN-PTE, que amplió en primera instancia la emergencia
pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que con posterioridad a estas medidas, por el avance
de la Pandemia fueron dictados el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y
sus prórrogas (Decreto N° DECNU-2020-325-APN-PTE y
DECNU-2020-355-APN-PTE), que establecieron para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí
indicados, desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 26 de abril
del 2020 inclusive.
Que en la misma senda que los Decretos antes
mencionados, esta Dirección Nacional dispuso el cierre de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias
desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 26 de abril del 2020
inclusive, mediante el dictado de las Disposiciones Nros.
DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ.
Que sin perjuicio de la posterior
extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dictado
por el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo del dictado de la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020 esta
Dirección Nacional dispuso la reapertura de los Registros Seccionales a
partir del día 22 de abril (DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ), exclusivamente
con la modalidad de turnos web y bajo estrictas medidas sanitarias.
Que,
así las cosas, con el objeto de que la reapertura de los Registros
Seccionales se efectuara evitando los conglomerados de personas, de
modo de mitigar el impacto sanitario de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se dictó la Disposición N°
DI-2020-86-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de abril de 2020 que prorrogó la
vigencia de la Disposición DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ hasta el 31 de
mayo de 2020 inclusive.
Que, por razones similares, mediante
Disposición DI-2020-87-APN-DNRNPACP#MJ se prorrogó la vigencia de las
matrículas de Mandatarios y las inscripciones en el Registro Único de
Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) con
vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020.
Que,
sin perjuicio de que tanto los Registros Seccionales como esta
Dirección Nacional se encuentran prestando el servicio registral a su
cargo bajo la modalidad de turnos, la continuidad de la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y las medidas de
seguridad sanitaria adoptadas en consecuencia obstaculizan la
concurrencia y el cumplimiento por parte de los interesados de los
extremos establecidos en las normas que regulan esas materias.
Que,
por todo lo expuesto, se entiende necesario prorrogar los plazos
excepcionales establecidos mediante las normas citadas en el Visto
hasta el 31 de julio de 2020.
Que, no obstante ello, necesidades
operativas del Registro Nacional de Reincidencia tornan necesario
habilitar la operatoria para la emisión de Certificados de Antecedentes
Penales (CAP) en determinados Registros Seccionales del país, con
asiento en aquellas jurisdicciones donde el Registro mencionado no
tiene Unidades de Expedición y Recepción propias.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, por los artículos 8º y
9º de la Ley Nº 25.761 y por los artículos 9º, 10 y 19 del Decreto Nº
744/04.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia de la Disposición N° DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ hasta el día 31 de julio de 2020.
ARTÍCULO
2°.- Exceptúase de las previsiones contenidas en el artículo 1°,
respecto de la operatividad de las Disposiciones Nros.
DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ, a los
Registros Seccionales que a continuación se indica: Adrogué N° 1, San
Pedro N° 1, Tres de Febrero N° 4, Zárate N° 2, Ituzaingó N° 1
(provincia de Buenos Aires), Moreno N° 5, Ituzaingó N° 4 (provincia de
Buenos Aires), Hurlingham N° 3, Pilar N° 5, Catamarca N° 2, Comodoro
Rivadavia N° 3, Bell Ville N° 1, Cosquín N° 1, Marcos Juárez N° 1,
Santa Rosa del Río N° 1, Río Cuarto N° 2, Córdoba N° 10, General
Cabrera, Alvear (provincia de Corrientes), Apóstoles, Río Colorado,
General Roca N° 2, Cipoletti N° 2, San Juan N° 5, Villa Mercedes N° 1,
Coronda, Chañar Ladeado, Venado Tuerto N° 2, Rosario N° 12, Santa Fe N°
5 y San Jorge “A”.
En consecuencia, los Registros Seccionales
arriba indicados podrán expedir Certificados de Antecedentes Penales
(CAP) de conformidad con las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO
3°.- Prorrógase la vigencia de las matrículas de Mandatarios con
vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 30 de julio de 2020,
hasta el día 31 de julio de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase la
vigencia de las inscripciones en el Registro Único de Desarmaderos de
Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) con vencimiento entre los
días 20 de marzo de 2020 y 30 de julio de 2020, hasta el día 31 de
julio de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 31/05/2020 N° 21556/20 v. 31/05/2020