El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 54 del Consejo
Directivo en su sesión del 18 de noviembre de 2004, Acta 1290,
modificado por Resolución N° 89 del Consejo Directivo en su sesión del
10 de septiembre de 2009, texto ordenado por Resolución N° 44 del
Consejo Directivo en su sesión del 13 de mayo de 2010, Acta 1392, y
modificado por Resolución N° 49 del Consejo Directivo aprobada en su
sesión del 19 de mayo de 2011, Acta 1411, por Resolución N° 73 del
Consejo Directivo aprobada en su sesión del 26 de noviembre de 2015,
Acta 1502, y por Resolución N° 37 del Consejo Directivo aprobada en su
sesión del 11 de abril 2019, Acta 1565, y
I – Que la experiencia lograda en los últimos años exige modificar en
forma parcial la normativa citada en el Visto, adaptando su desarrollo
a las necesidades actuales de la Institución.
II – Que en ese sentido resulta conveniente publicar un texto ordenado
nuevo y unificado con la totalidad de los cambios receptados a lo largo
del tiempo y los que se incluyen en este acto referidos a la
informatización, digitalización y despapelización de los actos del
Consejo, en línea con los modernos tiempos que transita la sociedad
Argentina.
III – Que resulta oportuno publicar la presente Resolución en los
Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, además de otorgarle publicidad a través del Newsletter semanal
“Noticias del CPIC”, la página web de esta Institución y la
notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un
ordenamiento de disposiciones diversas.
IV – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería
Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo
establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 –
Ley N° 14.467.
Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno de este
Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º) Derogar toda norma anterior que se oponga a la presente.
Artículo 3°) Publicar en los Boletines Oficiales de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Newsletter semanal “Noticias del
CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional.
Artículo 4°) La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 5º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente
archivar. Carlos Alberto Alfaro - Enrique Alberto Sgrelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/06/2020 N° 20843/20 v. 01/06/2020
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
REGLAMENTO INTERNO
TITULO I: DEL CONSEJO
ARTICULO 1
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil creado por el Decreto N°
21.803/44 de acuerdo al Decreto-Ley N° 17.946/44 y confirmado por el
Art. 42 del Decreto-Ley N° 6070/58 (Ley 14.467) que actualmente lo rige
es una persona jurídica pública no estatal con domicilio legal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede donde designen sus autoridades.
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil se compondrá de los
siguientes órganos: a) El CONSEJO DIRECTIVO, b) la MESA DIRECTIVA y c)
la COMISIÓN FISCALIZADORA.
ARTICULO 2
El Consejo Directivo, como su órgano de gobierno y administración, se
constituirá con diez Consejeros Universitarios Titulares y un Consejero
Técnico Titular y por cuatro Consejeros Universitarios Suplentes y un
Consejero Técnico Suplente.
Los diez Consejeros Universitarios Titulares y sus cuatro Suplentes serán electos por y entre los matriculados universitarios.
El Consejero Técnico Titular y su Suplente serán electos por los técnicos matriculados conforme el Decreto N° 2148/84.
La elección de los Consejeros Universitarios Titulares y Suplentes se
efectuará los años pares y la de los Consejeros Técnicos los años
impares. Los Consejeros Titulares durarán cuatro años en sus funciones
pudiendo ser reelectos con un intervalo de dos años. Los Consejeros
Suplentes durarán dos años pudiendo ser reelectos como titular o como
suplente, en este último caso sin ninguna limitación temporal.
En caso de incapacidad, cese por causas legales o fallecimiento de un
Consejero Titular será reemplazado por un Consejero Suplente en el
orden de su elección. En caso de incapacidad temporaria o licencia el
reemplazo será hasta el regreso del titular. Si vencieran los mandatos
de los Consejeros Suplentes o de no existir suplentes para cubrir los
cargos, en la primera convocatoria a elecciones se incluirán el o los
cargos necesarios para completar mandato de Consejeros Titulares.
TITULO II: DE LA ELECCION DE CONSEJEROS
ARTICULO 3
Cuando se llame a elecciones el Padrón provisorio estará a disposición
de los matriculados a partir del día de la convocatoria en las oficinas
del Consejo. Asimismo, se incluirá en su sitio web con mención de
Apellido, Nombre, Número de Matrícula y Especialidad. Ejemplares del
padrón impreso serán enviados a los Colegios de Ingenieros y Técnicos
provinciales, a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas
y otros organismos vinculados al ejercicio profesional, que, a juicio
del Consejo Directivo, resulte conveniente, para su más amplia difusión.
Podrán formularse observaciones por errores u omisiones exclusivamente,
hasta el 30 de junio o día hábil inmediato anterior, y sobre esa base
se formulará el Padrón definitivo dentro de los siete días hábiles
siguientes, que se exhibirá en su sede y sitio web hasta el día de la
elección.
ARTICULO 4
En la última sesión del mes de mayo del año respectivo se convocará a
elecciones para que los matriculados puedan emitir su voto, ya sea
personalmente o por correo, entre los días 10 de julio y 24 de julio o
el día hábil posterior si éste último fuere inhábil. Se habilitarán las
urnas necesarias en la sede del Consejo y otros lugares que se
determinen en días y horas hábiles de funcionamiento de la Institución.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Nación por un
día, en la sede del Consejo y en su sitio web. El Consejo Directivo
designará entre sus miembros tres integrantes para formar la Junta
Electoral que tendrá a su cargo ejecutar todo el proceso electoral; las
resoluciones de la misma serán apelables dentro de los 5 días ante el
Consejo Directivo.
ARTICULO 5
El voto, conforme lo dispone el Art. 17 del Decreto-Ley N° 6070/58, es
directo, secreto y obligatorio. Son elegibles y podrán votarse todos
los matriculados registrados en el Padrón salvo aquellos que presenten
impedimento legal, lo que deberá constar en el mismo.
ARTICULO 6
Sin perjuicio de la publicidad de la convocatoria y sus efectos se
remitirá a cada empadronado, por correo electrónico, y en caso de no
tener registrado el mismo, se deberá enviar por correo postal simple,
los siguientes elementos:
a) La citación al escrutinio a realizarse el día 24 de julio o primer día hábil posterior, a las 17 horas.
b) Una boleta en papel blanco, donde el votante escribirá los nombres de sus candidatos.
c) Un sobre de papel blanco, opaco, sin inscripción alguna, en el cual se introducirá la boleta antes mencionada.
d) Un sobre de papel blanco y opaco que se empleará para introducir el
sobre referido en el punto anterior, al dorso del cual constará el
nombre y apellido, número de matrícula del votante y la firma que
tuviera registrada en el Consejo.
ARTICULO 7
Los matriculados podrán promover adhesiones a determinados candidatos o
nómina de candidatos, remitiendo por un correo electrónico registrado
previamente en el Consejo a la dirección elecciones@cpic.org.ar o
aquella que defina el Consejo Directivo en el futuro, un ejemplar de la
lista de candidatos, con firma digital de los mismos aceptando la
postulación al igual que sus proponentes. La presentación también podrá
ser realizada en soporte papel en la Mesa de Entradas del Consejo con
firma ológrafa de los candidatos y proponentes registradas en el
Consejo. La Gerencia del Consejo labrará un acta de recepción de toda
la documentación presentada.
Esas promociones podrán incluirse en la remisión establecida en el
artículo anterior siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el candidato sea propiciado por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón provisorio.
b) Si se desea que se acompañe boleta pre-impresa, la misma deberá
efectuarse conforme con el modelo que apruebe la Junta Electoral,
indicando primero el apellido, en mayúscula, y luego el nombre completo
y número de matrícula profesional. Se acompañará nota de cada candidato
con firma digital u ológrafa registrada en este Consejo aceptando su
nominación.
c) Los fundamentos a la candidatura no podrán exceder de una hoja de
tamaño A4 en Arial 11, y su texto debe resguardar las exigencias de la
ética profesional, ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el
nombramiento de un apoderado que será responsable personal y éticamente
de todo lo actuado por el grupo promotor. El apoderado deberá cumplir
las mismas condiciones que los adherentes. Tanto la presentación de los
fundamentos como de las adhesiones a la candidatura podrán ser
remitidas vía correo electrónico registrado con firma digital del
remitente.
d) Los impresos, en su caso, adecuadamente plegados para poder ser
fácilmente ensobrados, deberán presentarse hasta el día 30 de junio del
año de la elección o día hábil anterior, a las 17 horas.
e) Los matriculados promotores de candidaturas tendrán derecho a
utilizar el padrón provisorio con uso restringido a efectos
eleccionarios y con la obligación de no darle otro destino y devolverlo
antes del escrutinio.
f) Se publicará en la página web del Consejo Profesional el listado de
profesionales empadronados para votar, que incluirá únicamente el
nombre, apellido y matrícula de los mismos.
ARTICULO 8
A los fines de la emisión del voto se aplicarán las siguientes normas:
1 – En el caso de que el voto fuera presencial puede emitirse
concurriendo personalmente a la sede del Consejo Profesional de
Ingeniería Civil y depositarlo en las urnas habilitadas desde el 10 de
julio hasta el 24 de julio, o el día hábil posterior, en el horario de
09 horas a 17 horas, debiendo encontrarse a la vista, a su disposición
un ejemplar del Padrón, boletas en blanco y boletas pre impresas
promovidas en su caso.
2 – En el caso que el voto fuere vía postal se considerará válido siempre que llegue antes del comienzo del escrutinio.
3 - Para votar por vía postal se debe:
a) Completar con candidatos a su elección incluidos en el Padrón la
boleta en blanco que se remitirá o la boleta preimpresa que sea objeto
de promoción.
b) Colocar la boleta en el sobre de papel blanco, sin inscripción
alguna y cerrarlo, a los efectos de mantener el secreto del voto.
c) Colocar el sobre anterior dentro del sobre con destinatario impreso
y que tiene en su reverso la indicación del remitente, único que se
admite como válido y que debe ser firmado por el matriculado. En caso
contrario resultará un voto anulado.
d) Despacharlo por vía postal, siendo a cargo del matriculado el pago del franqueo.
e) Si opta por entregarlo personalmente, o enviarlo por terceros,
deberá cumplir con los mismos requisitos previos, o realizarlos
directamente en el Consejo en el recinto especialmente habilitado al
efecto. Dicho recinto será de características que permitan al elector
emitir el sufragio con absoluta privacidad.
No se admitirá la alegación de la falta de recepción del envío vía
correo electrónico o postal, según correspondiere, del Art. 6° como
excusa de no cumplir con el deber de votar.
3.1 - El voto podrá emitirse por votación electrónica remota a través
de internet desde el 10 de julio hasta el 24 de julio a las 17:00:00
horas, o en caso de que algunos de éstos fuera inhábil, el día hábil
posterior, utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet
para lo cual solamente el matriculado debe habilitar un correo
electrónico y/o un número de teléfono a fin de ser previamente
autenticado para votar. En la pantalla donde se emitirá el voto deberá
haber acceso al padrón de matriculados habilitados y un instructivo
sobre la metodología de votación y la forma operativa de emitir el voto
electrónico.
En todos los casos, deberá garantizarse: a) que el voto sea secreto y
se emita una única vez por votante como máximo, cualquiera fuera la
modalidad de emisión de voto; y b) la imposibilidad de individualizar
el voto respecto del votante. Deberán además arbitrarse los medios para
garantizar la seguridad del sistema informático de votación electrónica
y del escrutinio.
El Consejo Directivo en cada oportunidad de convocar a elecciones
decidirá si el voto podrá emitirse en forma postal, presencial,
electrónica, alguna combinación de éstas o alguna de ellas en forma
exclusiva.
4 - Para ser elector, el matriculado, deberá estar incluido en el
Padrón como activo y haber realizado el pago de la matrícula antes del
30 de abril. En caso de que el profesional haya optado por el pago
trimestral del Derecho de Matrícula, deberá estar al día con los
vencimientos trimestrales comprendidos hasta la fecha antes mencionada.
Caso contrario, si el voto fuera postal, será devuelto por correo
simple en el día en que sea recibido.
ARTICULO 9
Reunido el Consejo Directivo con quórum reglamentario, en acto público
el día 24 de julio o día hábil posterior a las 17 horas la Junta
Electoral, con todos sus miembros o los que en ese acto se designen en
reemplazo de los ausentes, procederá a dar por clausurado el comicio y
a realizar el escrutinio proclamando a los electos. De lo actuado se
dejará constancia en Acta suscripta por todos los Consejeros Titulares
y Suplentes que estuvieren presentes y dos de los asistentes que se
designen al efecto.
El Consejo Directivo podrá sesionar de manera presencial o por
cualquier otro medio electrónico que habilite a tal fin. Las Actas que
celebre podrán efectuarse de manera digital, con firma digital de
quienes corresponda, o bien en soporte papel, teniendo igual validez
legal.
Si no hubiera quórum reglamentario, transcurrida una hora de la fijada
para el escrutinio, deberá procederse almismo suscribiendo el Acta
todos los presentes que deseen hacerlo.
En primer lugar, se procederá a revisar que los sobres exteriores de
los votos estén firmados, para asegurar que corresponden a matriculados
en condiciones de votar.
Luego se efectuará la apertura de los sobres exteriores extrayéndose
los interiores y colocándolos en la o las urnas que contengan los votos
emitidos, para asegurar el secreto del voto.
Posteriormente, se procederá a recibir por correo electrónico del
proveedor del servicio de voto electrónico el resultado de la votación
vía internet suscripto digitalmente con un detalle de la cantidad de
votos emitidos, listado de los votantes y de los candidatos votados.
Finalmente se procederá al escrutinio interviniendo la Junta Electoral,
que podrá solicitar la asistencia de Consejeros, funcionarios,
asesores, o matriculados, según sea necesario. La asistencia podrá ser
presencial o por cualquier otro medio electrónico que se habilite a tal
fin.
Los consejeros electos asumirán sus funciones en la segunda sesión
ordinaria del Consejo Directivo del mes de septiembre del año de la
elección, debiendo asistir a las sesiones ordinarias y/o
extraordinarias posteriores a su proclamación hasta su asunción,
teniendo voz pero no voto en las mismas. En estas reuniones se
presentará el Plan Estratégico vigente y sus implicancias en la
propuesta de Fortalezas Oportunidades Debilidades y Amenazas (FODA).
Los Consejeros salientes deberán cumplir con sus mandatos y
obligaciones hasta el instante previo a la asunción de los nuevos
Consejeros electos.
En todo lo no previsto se aplicarán supletoriamente las normas del
Código Electoral Nacional, en cuanto sean compatibles con las
anteriormente establecidas.
TITULO III: DE LA ORGANIZACION y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 10
El Consejo, en la reunión de constitución inmediata a cada acto
eleccionario elegirá entre sus miembros titulares, por simple mayoría
de votos de los Consejeros presentes al Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero.
El Consejo Directivo podrá sesionar de manera presencial o por
cualquier otro medio electrónico que habilite a tal fin. Las Actas que
celebren y las Resoluciones que se adopten se podrán efectuar de manera
digital, con firma digital de quienes corresponda, o bien en soporte
papel, teniendo igual validez legal.
En la reunión siguiente designará, siguiendo el mismo procedimiento, al
alterno del Presidente y Vicepresidente ante la Junta Central, al
Director y Subdirector del Boletín, a los Coordinadores de las
Comisiones de Estudio del Consejo y a los Representantes ante las
distintas Instituciones y Organismos en los que participa el Consejo.
Todos durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.
La designación del alterno podrá recaer en cualquier Consejero Titular o Suplente.
El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, integran la Mesa Directiva.
ARTICULO 11
El Consejo Directivo funcionará en su sede legal, formando quórum con
la presencia de seis Consejeros Titulares. En caso de no encontrarse
con quórum, el Presidente podrá incorporar para esa sesión, a los
Suplentes presentes por el orden del número de votos obtenidos en su
elección, hasta obtener el quórum reglamentario. Los Consejeros deberán
confirmar su asistencia o inasistencia dentro de las 48 horas
posteriores a la recepción de la convocatoria a una sesión ordinaria o
extraordinaria y justificar mediante informe las razones que impidan su
asistencia a la misma. El Consejo Directivo sesionará al menos una vez
al mes, pudiendo hacerlo quincenalmente si así lo considerase
necesario. La Mesa Directiva puede por propia iniciativa o a pedido de
cuatro Consejeros citar a reuniones extraordinarias. Las sesiones
podrán celebrarse con la presencia física de los Consejeros y/o a
través de cualquier medio electrónico habilitado a tal fin.
El Consejo Directivo permanecerá en receso durante los meses de enero y
febrero, sin perjuicio de la realización de sesiones extraordinarias si
fuere necesario convocarlas.
ARTICULO 12
En cada sesión el Consejo Directivo tratará exclusivamente los asuntos
comprendidos en el Orden del Día preparado por Secretaría con
conocimiento del Presidente y enviado, con una anticipación no menor a
tres días, a todos los miembros. La citación y Orden del Día serán
digitales y podrán ser notificados a los Consejeros por correo
electrónico o de manera electrónica por cualquier medio que esté
habilitado a tal fin.
Para tratar cualquier asunto no incluido en el Orden del Día, se
requerirá la conformidad de los dos tercios de los miembros titulares
presentes, contando para tal base las abstenciones o excusaciones.
Para rever decisiones adoptadas y volverlas al Orden del Día será
necesario el voto de dos tercios de los Consejeros Titulares presentes.
Igual mayoría regirá para resolver sobre el fondo del problema,
contando para tal base las abstenciones o excusaciones.
A las sesiones podrán asistir los Consejeros Suplentes. Cuando
reemplacen a un Titular en forma definitiva o que se incorporen a los
efectos de completar quórum tendrán voz y voto; los demás podrán tener
voz, que le será otorgada por el Secretario o quien modere la sesión en
la oportunidad que estime conveniente, no podrán votar aunque podrán
formular mociones si lo aprueba la mayoría de los presentes. Se dejará
en el Acta constancia de sus opiniones.
ARTICULO 13
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los
Consejeros Titulares presentes, tomando como base de cómputo las
excusaciones y abstenciones. Sólo en caso de empate votará el
Presidente. Los Consejeros sólo podrán abstenerse de votar en caso de
excusación o recusación admitida por el Consejo.
Cuando las decisiones no se tomen por unanimidad, a pedido de un
Consejero, se dejará constancia en el Acta de la forma en que ha votado
cada Consejero.
ARTICULO 14
Los Consejeros Titulares no podrán faltar, sin causa justificada, a más
de dos Sesiones Ordinarias consecutivas, o seis en el año. El
incumplimiento de esta manda dará lugar al inicio de una causa por
presunta infracción al Código de Ética profesional.
ARTICULO 15
Los Consejeros Titulares sólo podrán excusarse por razones fundadas de
intervenir en asuntos determinados, dando cuenta al Consejo que podrá o
no aceptarla. Regirán las normas de recusación y excusación del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los Consejeros Suplentes deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en que debieran excusarse si fueren titulares.
ARTICULO 16
Todo matriculado directamente interesado en asunto sometido a
resolución del Consejo Directivo podrá recusar con causa a algunos de
sus miembros. El Consejo Directivo admitirá o no la recusación por
mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión de que se
trate, en cuya votación no intervendrán los Consejeros afectados.
No podrán presentarse recusaciones con posterioridad a la primera sesión en que se haya tratado el asunto que la motiva.
ARTICULO 17
Se podrá acordar licencia a los Consejeros por períodos no mayores de
seis meses y por un tiempo total que no exceda de un año siempre que
exista causa suficiente que lo justifique y fuera aprobado por la dos
terceras partes de los miembros presentes, sin tomar en cuenta las
excusaciones y abstenciones.
Los Consejeros pueden renunciar a su cargo por causa justificada y
aprobada por la dos terceras partes de los miembros presentes, sin
tomar en cuenta las excusaciones y abstenciones.
En caso de licencia acordada por más de un mes o renuncia de un
Consejero el Consejo Directivo se integrará con los Suplentes por el
orden del número de votos obtenidos en su elección. Si la licencia
alcanzara a alguna de las autoridades titulares, Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero, el Consejo Directivo designará
al miembro que lo reemplazará durante el tiempo que dure aquella o en
forma definitiva si fuera por renuncia. Si se tratara de una ausencia
accidental, excusación o recusación del Presidente, Vicepresidente,
Secretario, o Tesorero, se designará al reemplazante ad-hoc que actuará
en esa sesión.
Si como consecuencia de excusaciones o recusaciones surgieran
dificultades numéricas para tratar determinados asuntos, el Consejo
Directivo después de dos sesiones consecutivas que ello se repita,
procederá a integrar el Consejo Directivo con los Consejeros Suplentes.
ARTICULO 18
De cada sesión se labrará un Acta digital que será considerada y
aprobada en la sesión siguiente para su asiento en el libro
correspondiente o sistema informático que se apruebe a tal fin, que
será firmada digitalmente por el Presidente y Secretario.
Las resoluciones adoptadas podrán ejecutarse de inmediato, sin
necesidad de la aprobación del acta, en el caso que existan causas que
así lo justifiquen, y para casos particulares.
TITULO IV: DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 19
La Mesa Directiva se reunirá como mínimo quincenalmente, en semanas
alternadas con las de reuniones del Consejo Directivo. Sesionará con la
presencia física o a través de cualquier medio electrónico disponible
de tres miembros como mínimo y adoptará sus decisiones por el voto
favorable de mayoría simple de los miembros presentes.
No se labrarán Actas de sus reuniones. Solo adoptará las resoluciones a
las que la faculta el Manual de Funciones del Consejo. En ese caso, las
efectuará por escrito o digitalmente, con firma digital del Presidente
y Secretario, o sus sustitutos o los que designe de entre sus miembros
con carácter ad-hoc, en caso de ausencia de titulares. De ellas dará
conocimiento al Consejo Directivo en su primera sesión.
Durante el receso del Consejo Directivo en los meses de enero y febrero
de cada año, la Mesa Directiva estará facultada para dictar todas las
medidas que disponga el Manual de Funciones. El Consejo Directivo podrá
en la última sesión ordinaria del año ampliar las funciones que le
correspondan a la Mesa Directiva durante el receso.
La Mesa Directiva podrá disponer matriculaciones en forma ordinaria,
presentando la nómina de las efectuadas en las sesiones que el Consejo
Directivo disponga.
La Mesa Directiva propondrá al Consejo Directivo la creación de
Comisiones de Estudio a los fines de contar con el asesoramiento en
temas específicos, como así también su disolución.
Los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al
movimiento y disponibilidad de los fondos que debe administrar el
Consejo, requerirán la firma física o digital indistinta de dos de los
siguientes miembros:
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 20
Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Representar legalmente al Consejo Profesional.
b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
c) Ordenar la inscripción de diplomas en el registro respectivo y el
otorgamiento de matriculas en los casos usuales que no merezcan
observaciones por circunstancias manifiestas, dando cuenta al Consejo
Directivo para su aprobación.
d) Resolver, asistido por el Secretario o Prosecretario, los asuntos de
mero trámite y adoptar las medidas que, por su naturaleza e importancia
no sean privativas del Consejo Directivo.
e) Ordenar las citaciones para las sesiones extraordinarias.
f) Comunicar al Consejo Directivo las inasistencias reiteradas de los
Consejeros y hacer cumplir las penalidades correspondientes.
g) Ordenar y someter a la consideración del Consejo Directivo el Padrón de profesionales a fines electorales.
h) Firmar los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo
concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que debe
administrar el Consejo, según lo establecido en el último párrafo del
Artículo 19.
i) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo Directivo.
j) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación la designación o
desvinculación de empleados (contratados temporalmente o en relación de
dependencia), así como también el sueldo o asignación inicial y sus
modificaciones cuando las mismas no sean obligatorias.
k) Designar con acuerdo del Consejo a los miembros del Consejo de
Expertos y a los integrantes del Comité del Curriculum Vitae Acreditado.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste se encuentre
impedido o ausente y colaborará con el Presidente en el cumplimiento de
las funciones del mismo y en las que la Mesa Directiva le asigne en
formaexpresa. Sustituirá automáticamente al Presidente ante la Junta
Central y convocará al alterno si estuviere también impedido de
concurrir.
TITULO VI: DEL SECRETARIO
ARTICULO 21
Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Preparar con conocimiento del Presidente los Órdenes del Día para las reuniones del Consejo Directivo.
b) Refrendar con su firma física o digital la del Presidente o del
Vicepresidente- en su caso -en todos los supuestos previstos en este
Reglamento Interno.
e) Asistir al Presidente en los asuntos de mero trámite, en la
expedición de notas y notificaciones y en la adopción de medidas que
por su naturaleza e importancia no sean privativas del Presidente o del
Consejo Directivo.
d) Llevar los libros o registros digitales de asistencia, actas y
matrículas y atender todo lo relacionado con las actividades del
Consejo Directivo.
e) Atender la confección del Padrón y de los elementos necesarios para las elecciones.
f) Es el responsable de las políticas de recursos humanos establecidas
por el Consejo Directivo, teniendo a su cargo trasmitir las decisiones
a la autoridad administrativa y supervisar su implementación.
g) Intervenir e informar sobre asuntos de rutina.
h) Firmar en forma física o digital, según corresponda, los cheques,
depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y
disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo, según lo
establecido en el último párrafo del Artículo 19.
TITULO VII: DEL TESORERO
ARTICULO 22
Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Firmar en forma física o digital, según corresponda, los cheques,
depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y
disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo, según lo
establecido en el último párrafo del Artículo 19.
b) Fiscalizar el movimiento de fondos, libros físicos y digitales de
contabilidad, documentación correspondiente y balance anual.
c) Es el responsable de la política en materia de finanzas,
establecidas por el Consejo Directivo, y supervisar su implementación.
TITULO VIII: DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO Y LOS GRUPOS DE TRABAJO
ARTICULO 23
Las Comisiones de Estudio y los Grupos de Trabajo estarán integrados
por Consejeros y matriculados designados por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo reglamentará la denominación, número y
funcionamiento de estas Comisiones y de los Grupos de Trabajo, sean
ordinarios o extraordinarios.
Todas las Comisiones y Grupos de Trabajo sesionarán de manera presencial o en la forma electrónica habilitada a tal fin.
Existirá una Comisión de Estudio de Actividad Institucional integrada
por todos los Ex -Presidentes y Ex- Vicepresidentes que así lo deseen.
Será Coordinada por el Presidente del Consejo Directivo.
La Comisión de Actividad Institucional deberá ser convocada
digitalmente por el Presidente electo de modo de efectivizar la reunión
dentro de los 60 (sesenta) días de la asunción al cargo y de los 60
(sesenta) días previos a su finalización.
La Comisión de Estudio de Actividad Institucional propenderá a
fortalecer la trayectoria institucional del Consejo Profesional de
Ingeniería Civil brindando su apoyo e información institucional a la
gestión del Consejo Directivo a través de un despacho en soporte papel
o digital conforme el medio habilitado a tal fin.
TITULO IX: DE LOS LIBROS DEL CONSEJO
ARTICULO 24
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil llevará los siguientes
libros de: Asistencia a Sesiones; Actas; Matrículas; Contabilidad y
Registro de Entradas y Salidas de correspondencia y archivo. Los libros
podrán ser en soporte papel/física o electrónicos/digitales, a través
del sistema que así considere apropiado para tal fin.
Los libros serán rubricados en forma física o digital, según
corresponda, por el Presidente y Secretario con constancia del acta de
sesión en que se da cuenta de la apertura de uno nuevo. Serán numerados
en orden ascendente y llevados de acuerdo con las normas usuales,
pudiendo aplicar sistemas copiativos y/o digitales.
Los libros de Contabi1idad serán: Diario General, Inventario y Balances
y Caja y demás auxiliares que autorice el Consejo Directivo, llevados
de acuerdo con las normas de contabilidad y auditoría vigentes.
TITULO X: DE LA COMISION FISCALIZADORA, REGIMEN DE CONTROL Y FINANCIERO
ARTICULO 25
La Comisión Fiscalizadora estará integrada por los cinco Consejeros Suplentes teniendo quórum con la presencia de tres de ellos.
Tendrá a su cargo el control de la gestión económica, financiera y
patrimonial. Emitirá un informe digital bimestral dentro de los quince
días de cerrado cada período que será sometido a consideración del
Consejo en la primera sesión siguiente. El informe deberá suscribirse
en forma digital y determinar, por mayoría, si median observaciones y
acompañarse las notas, objeciones o reservas que se efectúen.
La Comisión Fiscalizadora determinará anualmente los días y horas de
sus reuniones que deberán ser una vez por mes por lo menos. Podrá
sesionar de manera presencial o por cualquier medio electrónico
habilitado a tal fin.
Podrá efectuar arqueos o verificaciones en todo momento y requerir la
asistencia de los asesores legales y contables de la institución o de
cualquier miembro de planta permanente. Producirá además un informe
digital anual al cierre del ejercicio y uno para cada estado contable
intermedio. Dichos informes deberán ser presentados para consideración
del Consejo Directivo en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles
desde que sea elaborado.
El ejercicio económico-financiero será anual y cerrará el 30 de junio de cada año.
Dentro de los sesenta días siguientes a cada cuatrimestre deberá
presentarse un estado contable intermedio. Al cierre del ejercicio y
dentro de igual plazo, se considerará el Balance General y Estado de
Resultados, certificados por la Auditoría Externa y el Informe de la
Comisión Fiscalizadora, junto con una Memoria.
Los matriculados podrán acceder al Balance General, Estado de
Resultados, certificación contable, Informe de la Comisión
Fiscalizadora y Memoria del Ejercicio a través de solicitud formal con
firma digital mediante el sistema que habilite a tal fin el Consejo
Directivo.
TITULO XI: DE LOS INGRESOS POR ACTOS DE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 26
Son actos de disposición y administración necesarios para el
cumplimiento de su cometido, conforme establece el artículo 38 del
Decreto Ley N° 6070/58 – Ley N° 14.467 generadores de eventuales
ingresos al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, entre otros:
a) Certificaciones de encomiendas profesionales, certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula;
b) Adquisición y transferencias de inmuebles, así como constitución de
derechos reales sobre los mismos, y/o locaciones totales o parciales de
éstos;
c) Constitución de inversiones financieras; depósitos en cajas de
ahorros, plazos fijos y cualquier otra alternativa existente en el
mercado financiero legal;
d) Apertura de cuentas corrientes bancarias y cajas de seguridad;
e) Adquisición de títulos de deuda pública y/o privada;
f) Realización de cursos y talleres de capacitación profesional,
conferencias, ponencias, jornadas y/o publicaciones de interés
profesional de la matrícula en sentido amplio;
g) Constitución o aceptación de donaciones con o sin cargo, legados, contribuciones y/o subsidios;
h) Cualquier otro acto de disposición y administración lícito que fuese
necesario al desempeño de su cometido y sea aprobado por el Consejo
Directivo por el voto de la mayoría simple de los presentes.
IF-2020-31397023-APN-DACYC#SLYT