CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 35/2020
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
Visto:
El nuevo texto ordenado de Reglamento Interno aprobado por la
Resolución Nº 28 del Consejo Directivo pasada al Acta Nº 1587, de la
sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2020, y
Considerando:
I – Que los Artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento interno
recientemente modificado por Resolución Nº 28 del Consejo Directivo
aprobada en la sesión extraordinaria del día 27 de marzo del año en
curso, establecen que las elecciones de las autoridades del Consejo
serán efectuadas el 24 de julio de cada año, o el día hábil posterior
en caso de que este fuera inhábil.
II – Que lo anterior, implica un adelantamiento del escrutinio respecto al sistema que regía antes de su modificación.
III – Que, adicionalmente, la Resolución Nº 28 dispone en su artículo
4º que las modificaciones que ésta introduce tendrán vigencia desde la
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
IV – Que la situación existente respecto del aislamiento social y
obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
297/2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencias Nros.
325, 355 y 408, en el marco de la emergencia sanitaria nacional
establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 en razón
de la pandemia generada por el Coronavirus SARS-CoV-2, ha impedido que
hasta la fecha se cumpla con la publicación ordenada en la Resolución
antedicha.
V – Que, en ese contexto, resulta prudente modificar el Artículo 4º de
la Resolución CD Nº 28 de fecha 27 de marzo de 2020, disponiendo que
los Artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento interno por ella
modificados, tengan vigencia recién a partir del día 1º de enero de
2021.
VI – Que resulta oportuno publicar por un día la presente Resolución en
los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, además de otorgarle publicidad a través del Newsletter semanal
“Noticias del CPIC”, la página web de esta Institución y la
notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un
ordenamiento de disposiciones diversas.
VII – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de
Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de
lo establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58
– Ley N° 14.467.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1°) Modificar el Artículo 4º de la Resolución CD Nº 28 de
fecha 27 de marzo de 2020 por el siguiente texto: “Los cambios
efectuados al Reglamento Interno por la presente entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, con
excepción de los Artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9 que entrarán en vigencia a
partir del día 1º de enero de 2021”.
Artículo 2°) Publicar por un día en los Boletines Oficiales de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Newsletter
semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo
Profesional.
Artículo 3º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente
archivar. Carlos Alberto Alfaro - Enrique Alberto Sgrelli
e. 01/06/2020 N° 20842/20 v. 01/06/2020