INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 28/05/2020
VISTO el Expediente Nº 2020-34145949-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2020, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas
en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la fijación del
grado alcohólico de los vinos Cosecha 2020, unificados con remanentes
de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el
control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por el cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C. 71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio
de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de aplicación, analizar
todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico
sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con
los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento
de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto
administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas
alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima
ingresada a los distintos establecimientos elaboradores, el control
final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y
degustación de los mismos y muestras de vinos genéricos viejos, para su
control analítico en cuanto a determinar su tenor alcohólico.
Que habiendo dado cumplimiento a todos los controles referidos a la
cosecha y elaboración de productos, se procede a determinar el grado
alcohólico de los vinos genéricos de las Provincias de MENDOZA y SAN
JUAN y la liberación de los mismos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fíjase para los vinos Cosecha 2020, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a
partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos
de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA
Vinos Blancos: 12,8 %v/v
Vinos Tintos: 13,2 %v/v
Vinos Rosados: 13,2 %v/v
PROVINCIA DE SAN JUAN
Vinos Blancos: 13,2 %v/v
Vinos Tintos: 12,9 %v/v
Vinos Rosados: 12,9 %v/v
ARTICULO 2º.- El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol
real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado
mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del
probable contenido de azúcares reductores de su fermentación.
ARTICULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados a
partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso
2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus
normas complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado
mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los
antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se
aporten.
ARTICULO 4º.- Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el
Artículo 1º de la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Los correspondientes análisis de vinos 2019 y anteriores,
excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30)
días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2020 y
anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en el Artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archivese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 01/06/2020 N° 21585/20 v. 01/06/2020