MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 92/2020
RESOL-2020-92-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-96405251-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 se creó el
programa REFINACIÓN PLUS, destinado a incentivar la construcción de
nuevas refinerías de petróleo y/o la ampliación de la capacidad de
refinación de plantas existentes.
Que la Resolución N° 1.312 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó la reglamentación del referido
programa.
Que la normativa citada dispuso que el incentivo ofrecido por el ESTADO
NACIONAL se haría efectivo mediante la entrega de Certificados de
Crédito Fiscal transferibles a su valor nominal, los cuales serían
confeccionados por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y podrían ser utilizados
por los beneficiarios para el pago de derechos de exportación de las
mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 de fecha 15 de
noviembre del 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 de fecha 10 de
marzo de 2008 y sus modificatorias, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN.
Que como producto de la optimización por parte de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la modalidad de aplicación del
beneficio, deviene necesario modificar la emisión del Certificado
Cartular y establecer, para la instrumentación del incentivo previsto
en el citado programa, la utilización del Bono Electrónico.
Que en ese sentido, la utilización del Bono Electrónico no modifica la
naturaleza ni los contenidos de los Certificados de Crédito Fiscal
transferibles a ser extendidos en el marco del referido programa, toda
vez que se trata de la implementación de un sistema informático
aprobado por la AFIP para su utilización por el beneficiario.
Que la presente medida no constituye una erogación presupuestaria adicional al procedimiento utilizado hasta el momento.
Que mediante la Nota N° NO-2019-96483027-APN-SRNRYMC#MHA de fecha 25 de
octubre de 2019, se solicitó a la AFIP que informe el número de prefijo
de identificación de los bonos a ser instrumentados en el marco del
referido programa, a fin de emitir el correspondiente acto
administrativo que reemplace el formato cartular por la modalidad de
Bono Electrónico.
Que mediante la Providencia N° PV-2019-00452409-AFIP-SDGREC de fecha 8
de noviembre de 2019 de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, la AFIP
comunicó que asignó a los mencionados Certificados de Crédito Fiscal el
número de prefijo 400.
Que en ese marco, corresponde instrumentar la emisión de los
Certificados de Crédito Fiscal establecidos en el Artículo 3° del
Decreto N° 2.014/2008 bajo la modalidad de Bono Electrónico e
identificar mediante el prefijo 400 a los bonos emitidos para hacer
efectivos los incentivos dispuestos en la mencionada normativa.
Que una vez aprobada la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal
bajo la modalidad de Bono Electrónico en el ámbito de esta Secretaría,
la AFIP emitirá la resolución general pertinente, con la finalidad de
instrumentar los procedimientos correspondientes.
Que esta Secretaría brindará a la AFIP la información necesaria que
permita la registración y utilización por los beneficiarios del crédito
fiscal otorgado en el marco de dicho programa, designándose a la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS responsable de la operación de los
sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se
refiere el presente acto administrativo.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por Apartado 10 del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntase la emisión de los Certificados de Crédito
Fiscal establecidos en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014 de fecha 25
de noviembre de 2008, en el marco del programa REFINACIÓN PLUS, bajo la
modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 2°.- Identifícase mediante el prefijo 400 a los bonos emitidos
para hacer efectivos los incentivos dispuestos en el marco del citado
programa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Secretaría brindará a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que
permita la registración y utilización de los Certificados de Crédito
Fiscal otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que dicho
organismo establezca.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría responsable de la operación de los sistemas que permitan la
emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto
administrativo. La suscripción de los mencionados Bonos Electrónicos se
encontrará a cargo de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente medida regirá a partir de la
fecha de la entrada en vigencia de la resolución general que dicte la
AFIP en el ámbito de su competencia, a los fines de la instrumentación
del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de
Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo
dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 01/06/2020 N° 21458/20 v. 01/06/2020