MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 356/2020
RESOL-2020-356-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el expediente electrónico N° EX-2019-103078611-APN-DD#MECCYT; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial N° 4227 de fecha 05 de diciembre de
2019 se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de
los artículos 21, 35, 129 y 135 del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO.
Que por la presentación que corre por IF-2020-14269165-APN-DD#MECCYT,
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO ha hecho notar que en el anexo de la
mencionada Resolución Ministerial se observa la existencia de una serie
de errores materiales que hacen diferir el texto de los artículos que
fueron objeto de la reforma estatutaria aprobada en el seno de la Casa
de Altos Estudios de que se trata con el texto de los artículos que en
definitiva fue publicado en el Boletín Oficial.
Que por tanto corresponde subsanar el defecto señalado reemplazando el
anexo de la Resolución Ministerial N° 4227 de fecha 05 de diciembre de
2019 por otro que no contenga los errores materiales en que se incurrió.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectificar la Resolución Ministerial N° 4227 de fecha 05
de diciembre de 2019 sustituyendo su Anexo por el Anexo
(IF-2020-27334021-APN-DNGYFU#MECCYT) que se incorpora a la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2020 N° 21615/20 v. 01/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Título II: Gobierno de la Universidad, Capitulo III: Elección de Rector/a y Vicerrector/a
Artículo 21
Los cargos al Rectorado y Vicerrectorado son electos como fórmula y por
mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y
simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo a la representación que
los Claustros, subclaustros, y las unidades académicas tienen en la
Asamblea Universitaria.
Las fórmulas del apartado anterior, deben respetar el principio de
paridad de género debiendo estar integradas, al menos, por una mujer,
conforme a la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.
En el caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría se realizará
una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido la
mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula
que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La
segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a
la primera votación.
La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de
oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de
los recursos utilizados en las campañas.
Título III: Gobierno de las Facultades, Capítulo II: Elección de Decano/a y Vicedecano/a
Artículo 35
Los cargos al Decanato y Vicedecanato son electos como fórmula y por
mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y
simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación
que los Claustros y los subclaustros tienen en la Asamblea
Universitaria.
Las fórmulas que se postulen a ocupar los cargos del apartado anterior
deben respetar el principio de paridad de género debiendo estar
integradas, al menos, por una mujer, conforme a la Ley de Identidad de
Género N° 26743/12.
En el caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría, se realizará
una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido la
mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula
que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La
segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a
la primera votación.
La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de
oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de
los recursos utilizados en las campañas.
Título VI: Régimen Electoral, Capítulo II: Elección de Consejeros Superiores
Artículo 129, incisos 1, 2, 3, 4 y 5
Los cargos del consejo superior resultan electos de la siguiente forma:
1. Las personas candidatas a representar al claustro de profesores son
electas en las unidades académicas por simple mayoría de votos. Las
listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de
titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género,
siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse, intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los
términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de
empate se realiza una segunda votación entre las listas que se
encuentran en dicha situación.
2. Las personas candidatas a representar al claustro de docentes
auxiliares son electas en distrito único, mediante voto ponderado de
acuerdo con la representación que las unidades académicas tienen en la
Asamblea Universitaria. En la conformación del Consejo Superior no
puede incorporarse más de un representante por unidad académica. Las
listas deben respetar el principio de paridad de género, siendo
integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las
listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer
por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de
Identidad de Género N° 26743/12. La distribución de los cargos a cubrir
se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar
integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas.
En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden
de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el
orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del
primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.
3. Las personas candidatas a representar al claustro estudiantil son
electas en las unidades académicas por simple mayoría de votos. Las
listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de
titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género,
siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con la Ley de
Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se realiza una
segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.
4. Las personas candidatas a representar al claustro de personas
egresadas son electas en distrito único universitario, mediante voto
ponderado de acuerdo con la representación que las unidades académicas
tienen en la Asamblea Universitaria. En la conformación del Consejo
Superior no puede incorporarse más de un representante por unidad
académica. Las listas deben respetar el principio de paridad de género,
siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con la Ley de
Identidad de Género Nº 26743/12. La distribución de los cargos a cubrir
se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar
integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas.
En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden
de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el
orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del
primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.
5. Las personas candidatas a representar al claustro del personal de
apoyo académico son electas en distrito único universitario por sistema
uninominal y por simple mayoría de votos ponderados igualitariamente
entre las unidades académicas que forman parte de la Asamblea
Universitaria y el Rectorado. Las listas deben estar integradas por el
triple de suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio
de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por
ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando
al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad
con la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se
realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en
dicha situación.
En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por
la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del
claustro correspondiente, dos (2) o más bancas en el Consejo Superior,
la vacancia se integrará con una persona de igual género según el orden
de la lista respectiva. Si no quedaran personas de igual género en la
lista, se establecerá la suplencia por el orden de las candidaturas.
En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por
la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del
claustro correspondiente, una (1) banca del Consejo Superior, la
vacancia se integrará en el orden de las candidaturas.
Título VI: Régimen Electoral, Capítulo III: Elección de Consejeros Directivos
Artículo 135, incisos 1, 2, 3 y 4
Los cargos de los consejos directivos resultan electos en cada unidad académica de la siguiente forma:
1. La distribución de cargos de representantes del claustro docente se
realiza entre las listas, por medio del sistema D'Hont y de acuerdo a
las categorías que establece el estatuto. Las listas pueden estar
integradas por hasta el triple de candidaturas que de cargos a cubrir.
En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden
de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La
cobertura de las suplencias se establece a partir de la primer
candidatura no electa como titular, en la misma categoría, de la lista
correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de
género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los
términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.
2. La distribución de cargos de representantes del claustro de
estudiantes se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont.
Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidaturas
que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos
titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de
oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a
partir de la primer candidatura/persona no electa como titular de la
lista correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de
género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los
términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.
3. La distribución de cargos de representantes del claustro de personas
egresadas se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont.
Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidaturas
que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos
titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de
oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a
partir de la primer candidatura no electa como titular de la lista
correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de
género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los
términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.
4. Las personas candidatas a representar al claustro del personal de
apoyo académico son elegidas por sistema uninominal y por simple
mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de
suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio de
paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por
ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando
al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad
con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso
de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se
encuentran en dicha situación.
En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por
la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del
claustro correspondiente, dos (2) o más bancas en el Consejo Directivo,
la vacancia se integrará con una persona de igual género según el orden
de la lista respectiva. Si no quedaran personas de igual género en la
lista, se establecerá la suplencia por el orden de las candidaturas.
En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por
la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del
claustro correspondiente, una (1) banca del Consejo Directivo, la
vacancia se integrará en el orden de las candidaturas.