MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 356/2020

RESOL-2020-356-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el expediente electrónico N° EX-2019-103078611-APN-DD#MECCYT; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 4227 de fecha 05 de diciembre de 2019 se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 21, 35, 129 y 135 del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.

Que por la presentación que corre por IF-2020-14269165-APN-DD#MECCYT, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO ha hecho notar que en el anexo de la mencionada Resolución Ministerial se observa la existencia de una serie de errores materiales que hacen diferir el texto de los artículos que fueron objeto de la reforma estatutaria aprobada en el seno de la Casa de Altos Estudios de que se trata con el texto de los artículos que en definitiva fue publicado en el Boletín Oficial.

Que por tanto corresponde subsanar el defecto señalado reemplazando el anexo de la Resolución Ministerial N° 4227 de fecha 05 de diciembre de 2019 por otro que no contenga los errores materiales en que se incurrió.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rectificar la Resolución Ministerial N° 4227 de fecha 05 de diciembre de 2019 sustituyendo su Anexo por el Anexo (IF-2020-27334021-APN-DNGYFU#MECCYT) que se incorpora a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2020 N° 21615/20 v. 01/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

Título II: Gobierno de la Universidad, Capitulo III: Elección de Rector/a y Vicerrector/a

Artículo 21

Los cargos al Rectorado y Vicerrectorado son electos como fórmula y por mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo a la representación que los Claustros, subclaustros, y las unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria.

Las fórmulas del apartado anterior, deben respetar el principio de paridad de género debiendo estar integradas, al menos, por una mujer, conforme a la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.

En el caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a la primera votación.

La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.

Título III: Gobierno de las Facultades, Capítulo II: Elección de Decano/a y Vicedecano/a

Artículo 35

Los cargos al Decanato y Vicedecanato son electos como fórmula y por mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación que los Claustros y los subclaustros tienen en la Asamblea Universitaria.

Las fórmulas que se postulen a ocupar los cargos del apartado anterior deben respetar el principio de paridad de género debiendo estar integradas, al menos, por una mujer, conforme a la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.

En el caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría, se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a la primera votación.

La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.

Título VI: Régimen Electoral, Capítulo II: Elección de Consejeros Superiores

Artículo 129, incisos 1, 2, 3, 4 y 5

Los cargos del consejo superior resultan electos de la siguiente forma:

1. Las personas candidatas a representar al claustro de profesores son electas en las unidades académicas por simple mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse, intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

2. Las personas candidatas a representar al claustro de docentes auxiliares son electas en distrito único, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación que las unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria. En la conformación del Consejo Superior no puede incorporarse más de un representante por unidad académica. Las listas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. La distribución de los cargos a cubrir se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.

3. Las personas candidatas a representar al claustro estudiantil son electas en las unidades académicas por simple mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

4. Las personas candidatas a representar al claustro de personas egresadas son electas en distrito único universitario, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación que las unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria. En la conformación del Consejo Superior no puede incorporarse más de un representante por unidad académica. Las listas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con la Ley de Identidad de Género Nº 26743/12. La distribución de los cargos a cubrir se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.

5. Las personas candidatas a representar al claustro del personal de apoyo académico son electas en distrito único universitario por sistema uninominal y por simple mayoría de votos ponderados igualitariamente entre las unidades académicas que forman parte de la Asamblea Universitaria y el Rectorado. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del claustro correspondiente, dos (2) o más bancas en el Consejo Superior, la vacancia se integrará con una persona de igual género según el orden de la lista respectiva. Si no quedaran personas de igual género en la lista, se establecerá la suplencia por el orden de las candidaturas.

En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del claustro correspondiente, una (1) banca del Consejo Superior, la vacancia se integrará en el orden de las candidaturas.

Título VI: Régimen Electoral, Capítulo III: Elección de Consejeros Directivos

Artículo 135, incisos 1, 2, 3 y 4

Los cargos de los consejos directivos resultan electos en cada unidad académica de la siguiente forma:

1. La distribución de cargos de representantes del claustro docente se realiza entre las listas, por medio del sistema D'Hont y de acuerdo a las categorías que establece el estatuto. Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidaturas que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a partir de la primer candidatura no electa como titular, en la misma categoría, de la lista correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.

2. La distribución de cargos de representantes del claustro de estudiantes se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidaturas que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a partir de la primer candidatura/persona no electa como titular de la lista correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.

3. La distribución de cargos de representantes del claustro de personas egresadas se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidaturas que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a partir de la primer candidatura no electa como titular de la lista correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.

4. Las personas candidatas a representar al claustro del personal de apoyo académico son elegidas por sistema uninominal y por simple mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del claustro correspondiente, dos (2) o más bancas en el Consejo Directivo, la vacancia se integrará con una persona de igual género según el orden de la lista respectiva. Si no quedaran personas de igual género en la lista, se establecerá la suplencia por el orden de las candidaturas.

En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del claustro correspondiente, una (1) banca del Consejo Directivo, la vacancia se integrará en el orden de las candidaturas.