MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-21915903-APN-SSGA#MS, la Ley N° 27.541,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición ONC N°
48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/20 el Jefe de Gabinete
de Ministros establece los principios generales y pautas que regirán el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada y, a su vez, establece que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la Disposición N° 48/20 aprobó el procedimiento complementario
al establecido en la mencionada Decisión Administrativa Nº 409/20, para
las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID 19, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
tramitación de dichos procesos.
Que con el objeto de dotar a la red de hospitales públicos de capacidad
de respuesta para la asistencia médica de pacientes con diagnóstico de
COVID-19 en tiempo oportuno, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN solicitaron la adquisición de elementos de protección e
insumos médicos por un monto total de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON VEINTE
CENTAVOS ($ 972.237.607,20).
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 2/2020, en los términos del artículo 3 de la
Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1°
de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, toda vez que otro
procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo
oportuno.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA prestó conformidad al presente trámite.
Que la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró la Solicitud de
Cotización que como Anexo PV-2020-23764640-APN-DGAMS#MSYDS forma parte
integrante de la presente, en un todo de acuerdo a lo solicitado por
las áreas requirentes.
Que, a tal efecto, con fecha 3 de abril de 2020 se enviaron
invitaciones a cotizar a proveedores inscriptos en el rubro,
estableciéndose como fecha límite de presentación de las ofertas el 6
de abril de 2020 a las 17 horas.
Que, de la apertura de fecha 6 de abril de 2020 surge la presentación
de las cotizaciones de las firmas DISTRIBAP S.R.L., FERAVAL S.A.,
PROPATO HNOS S.A.I.C., DROGUERÍA DEL SUD S.A., PRO MED INTERNACIONAL
S.A., NBD SL (NUA BARCELONA DESIGN S.L), AEROMEDICAL S.A., JOSÉ MARÍA
GARBINI (TOALLA DE PAPEL), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., PORTA HNOS
S.A. y GRUPO SALA S.A.
Que no se presentaron ofertas para los renglones 8, 9 y 13.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION las ofertas de las firmas NBD SL (NUA BARCELONA DESIGN
S.L) y AEROMEDICAL S.A. no cumplen con los requisitos formales
establecidos en el procedimiento complementario aprobado por la
Disposición 48/2020, referido al contenido de las ofertas en el cuerpo
del correo electrónico remitido y la oferta de PORTA HNOS S.A. no
cumple con las condiciones establecidas en la Solicitud de Cotización.
Que las firmas DISTRIBAP S.R.L. y DROGUERÍA DEL SUD S.A. retiraron sus ofertas.
Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaboraron el
correspondiente Informe Técnico, en donde determinaron que las ofertas
de las firmas FERAVAL S.A. para el renglón 2.4, PROPATO HNOS S.A.I.C.
para los renglones 3, 4, 5, y 12.2, 12.3, 12.4; y JOSÉ MARÍA GARBINI
para los renglones 1 y 6, se ajustan a las Especificaciones Técnicas
requeridas en la Invitación a cotizar.
Que, a su vez, informaron que las ofertas de las firmas PROPATO HNOS
S.A.I.C. para los renglones 11.2, 11.3 y 11,4; JOSÉ MARÍA GARBINI para
los renglones 7, PRO MED INTERNACIONAL S.A., SERVICIOS PARA LA HIGIENE
S.A. y GRUPO SALA S.A no se ajustan técnicamente a lo requerido, en
tanto que las ofertas de las firmas JOSÉ MARÍA GARBINI para los
renglones 1 y 6 y PROPATO HNOS S.A.I.C. para los renglones 12, no
resultan convenientes.
Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigos
mediante las Ordenes de Trabajo N° 113/20 y 129/20 para los renglones
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 y, asimismo, informó que para los renglones 2,
9, 11 y 12 no se detectaron precios de mercado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMNISTRACION, en función de los análisis
administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación
obrante en el expediente respectivo, recomienda la adjudicación de las
ofertas válidas y convenientes de las firmas FERAVAL S.A. para el
renglón 2.4 (parcial) y PROPATO HNOS S.A.I.C. para los renglones 3.1
(parcial), 4.1 (parcial) y 5.1 (parcial).
Que, asimismo, se recomienda desestimar las ofertas de las firmas PORTA
HNOS S.A., NBD SL (NUA BARCELONA DESIGN S.L.), AEROMEDICAL S.A.,
PROPATO HNOS S.A.I.C. para los renglones 11.2, 11.3 y 11,4; JOSÉ MARÍA
GARBINI para los renglones 7, PRO MED INTERNACIONAL S.A., SERVICIOS
PARA LA HIGIENE S.A. y GRUPO SALA S.A por no ajustarse técnicamente a
lo requerido, y la oferta de la firma JOSÉ MARÍA GARBINI para los
renglones 1 y 6 y PROPATO HNOS S.A.I.C. para el renglón 12, por no
resultar convenientes.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha
certificado la existencia de los créditos para continuar con el
presente trámite.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art.
6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, y
el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de
2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
2/2020, encuadrada en los términos del artículo 3 de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevada a cabo para la
adquisición de elementos de protección e insumos médicos, así como
también la Solicitud de Cotización que como anexo
PV-2020-23764640-APN-DGAMS#MSYDS forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 2°. - Desestímanse las ofertas de las firmas PORTA HNOS S.A.,
NBD SL (NUA BARCELONA DESIGN S.L.), AEROMEDICAL S.A., PROPATO HNOS
S.A.I.C. para los renglones 11.2, 11.3 y 11,4; JOSÉ MARÍA GARBINI para
los renglones 7, PRO MED INTERNACIONAL S.A., SERVICIOS PARA LA HIGIENE
S.A. y GRUPO SALA S.A, y las ofertas de las firmas JOSÉ MARÍA GARBINI
para los renglones 1 y 6, PROPATO HNOS S.A.I.C. para el renglón 12, por
los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 3° Decláranse desiertos los renglones 8, 9 y 13, y fracasados
los renglones 1, 2.1, 2.2, 2.3, 3.2,.3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 5.2, 5.3,
5.4, 6, 7, 11 y 12.
ARTICULO 4°. - Adjudícase la presente Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 2/2020, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas
que a continuación se detallan:
FERAVAL S.A.
Renglón 2.4 por 30.000 unidades: $ 6.300.000.-
PROPATO HNOS S.A.I.C.
Renglón 3.1 por 700.000 unidades, renglón 4.1 por 1.800.000 unidades y el renglón 5.1 por 1.500.000 unidades: $ 9.680.000-
TOTAL DE LA ADJUDICACION_ $ 15.980.000.-
ARTICULO 5°. - La suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
($ 15.980.000.-) deberá ser afectada con cargo a las partidas
presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2020.
ARTICULO 6°. - Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES a sus efectos.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 23/2020 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 01/06/2020)
e. 01/06/2020 N° 21634/20 v. 01/06/2020