MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 18/2020
RESOL-2020-18-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-07034717--APN-DAFYP#MI del MINISTERIO
DEL INTERIOR, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de
diciembre de 2019, los Decretos Nros. 115 del 17 de febrero de 2017,
945 del 17 de noviembre de 2017, 374 del 24 de mayo de 2019, 478 del 11
de julio de 2019, 8 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de
diciembre de 2019, Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de
2020, la Resolución N° 226 de fecha 11 de mayo de 2018 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 se estableció que las
funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las
unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades
ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y
Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se
trate.
Que posteriormente por el artículo 1° de la Resolución N° 226/18 se
estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica del
programa BID 3835/OC-AR - Programa de Fortalecimiento de la Gestión
Provincial, que se encontraba en el ámbito del referido Ministerio,
serían ejercidas por la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de dicho
Organismo y con los alcances previstos en el Decreto N° 945/17.
Que asimismo por los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 226/18 se
delegó en la mencionada SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS las
facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos
licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las
modificaciones respectivas; y la facultad para suscribir convenios con
las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean
necesarias para la ejecución del programa BID 3835/OC-AR - Programa de
Fortalecimiento de la Gestión Provincial.
Que a su vez, por el artículo 6° del Decreto N° 478/19 se designó como
Organismo Ejecutor del Programa BID 4753/OC-AR, Programa de
Fortalecimiento de la Gestión Provincial II, al entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la entonces SECRETARÍA
DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada a realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 2° del
mencionado decreto.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 374/19 se designó como Organismo
Ejecutor del Programa AFD N° CAR1007, Programa de Fortalecimiento de la
Gestión Provincial II, al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la entonces SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Línea de Crédito que se aprueba por el artículo 1° del
mencionado decreto.
Que posteriormente, por el artículo 1° del DNU N° 7/19 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992), y sus modificatorias, con el
objeto de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a fin de implementar los objetivos y las políticas de
gobierno en cada una de las áreas de gestión.
Que mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación
de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
y se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas
en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido decreto.
Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1/20 se
estableció que se mantendrían las disposiciones establecidas por la
Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, en materia
presupuestaria, asignándose en consecuencia el presupuesto relativo a
los mencionados programas al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en esta instancia, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto N°
945/17, el nuevo Organigrama ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL
aprobado por el Decreto N° 50/19 y lo dispuesto por la Decisión
Administrativa N° 1/20, resulta necesario establecer que la SECRETARÍA
DE PROVINCIAS, a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR, tendrán a su cargo, las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas BID 3835/OC-AR - Programa de Fortalecimiento
de la Gestión Provincial; BID 4753/OC-AR y AFD N° CAR1007 - Programa de
Fortalecimiento de la Gestión Provincial II, que se encuentran en el
ámbito de este Ministerio, en función de los objetivos asignados y de
lo previsto en los distintos programas.
Que asimismo, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios
de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se
considera conveniente delegar en dicha SECRETARÍA DE PROVINCIAS del
MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades para adjudicar las
contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y
contrataciones, así como para suscribir los contratos y/ o las
modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional, vinculadas al área de su competencia, autorizándola a
subdelegar estas facultades en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL, dependiente de la mencionada
Secretaría.
Que en igual sentido, resulta necesario delegar en la SECRETARÍA DE
PROVINCIAS la facultad para suscribir convenios con las provincias,
municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la
ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional, vinculadas al área de su
competencia, autorizándola a subdelegar esta facultad en su
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL.
Que de acuerdo a las competencias asignadas por el artículo 1° de
Decreto N° 945/17 y el Decreto N° 50/19, resulta conveniente facultar a
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, para adjudicar los procesos relativos a la contratación
de auditorías, así como para suscribir los contratos y/o las
modificaciones que sean necesarias para la ejecución de dichas
auditorías.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de
Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones
contenidas en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017 y por lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (T.O. 1992), y sus
modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas BID 3835/OCAR - Programa de Fortalecimiento de
la Gestión Provincial, aprobado por Decreto N° 115 del 17 de febrero de
2017; BID 4753/OC-AR, aprobado por Decreto N° 478 del 11 de julio de
2019 y AFD N° CAR1007 - Programa de Fortalecimiento de la Gestión
Provincial II, aprobado por Decreto N° 374 del 24 de mayo de 2019, que
se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, serán ejercidas
por la SECRETARÍA DE PROVINCIAS a través de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR y con los alcances previstos en el Decreto N°
945 del 17 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE PROVINCIAS la facultad para
adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de
adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los contratos
y/o las modificaciones respectivas, que sean necesarias para la
ejecución de los programas referidos en el artículo 1°, autorizándola a
subdelegar estas facultades en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE
PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SECRETARÍA DE PROVINCIAS la facultad para
suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades
y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas
referidos en el artículo 1°, autorizándola a subdelegar esta facultad
en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD
REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad para adjudicar los procesos
relativos a la contratación de auditorías, así como para suscribir los
contratos y/ o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución
de dichas auditorías.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro
e. 01/06/2020 N° 21576/20 v. 01/06/2020