ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4728/2020
RESOG-2020-4728-E-AFIP-AFIP -
Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº
3.885 y sus modificatorias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00244173- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de
2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que por los artículos 453 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº
22.415 y sus modificaciones-, se reguló el régimen de garantía.
Que el inciso i), apartado 5. del artículo 56 del Decreto N° 1.001 del
27 de mayo de 1982 y sus modificatorios, indicó que para las
destinaciones definitivas de exportación para consumo podrá
considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento
firmado por los interesados en la forma y condiciones que fijare esta
Administración Federal.
Que, en ese sentido, el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y
sus modificatorias, reguló la garantía “Declaración jurada del
exportador” y estableció las condiciones para su constitución en el
apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado estableció, en lo
que aquí respecta, que por tratarse este tipo de garantía de una
facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del
exportador en el pago de los derechos de exportación, en el caso de
utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá
limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.
Que, en virtud del contexto actual y el marco normativo mencionado,
resulta conveniente dictar la presente norma transitoria, para
establecer medidas en beneficio de aquellos exportadores que se
encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley Nº 24.467,sus modificaciones y
complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones
impositivas y/o de la seguridad social, en los términos de la
Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 56 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios y el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, por el plazo de SESENTA (60) días corridos,
que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro
de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley Nº
24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten
incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad
social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía
“Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II
del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
(Nota Infoleg:
por art. 1º de la Resolución General 4862/2020 de la AFIP B.O. 30/11/2020
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo
otorgado por el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución General 4843/2020 de la AFIP B.O. 29/10/2020; art. 1º de la Resolución General 4826/2020 de la AFIP B.O. 30/9/2020; art. 1º de la Resolución General 4787/2020 de la AFIP B.O. 6/8/2020)
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 01/06/2020 N° 21647/20 v. 01/06/2020