MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 266/2020
RESOL-2020-266-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera y el
Decreto N° 391 del 21 de abril de 2020 y modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la
Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera se autoriza al Poder
Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de
pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de
vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos
Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.
Que por el decreto 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, se
dispuso la reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA
ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en el Anexo I
(IF-2020-26774272-APN-UGSDPE#MEC) aprobado por el mencionado decreto,
mediante una Invitación a Canjear dichos títulos.
Que los alcances, los términos y las condiciones de la operación se
encuentran detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto
(“Prospectus Supplement”), que fue aprobado -junto con su traducción al
idioma castellano- como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) por
el decreto mencionado.
Que en dicho Suplemento de Prospecto registrado con fecha 21 de abril
de 2020 se fijó como fecha de finalización de la Invitación a Canjear
el día 8 de mayo a las 17 horas – hora Nueva York, Estados Unidos,
previendo la posibilidad de extenderla a discreción de la República
Argentina estando únicamente obligada a informar dicha decisión.
Que por la resolución 221 del 10 de mayo de 2020 del Ministerio de
Economía (RESOL-2020-221-APN-MEC) se dispuso la extensión de la fecha
de vencimiento de la Invitación a Canjear establecida en el referido
Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, aprobado como Anexo II
(IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) del decreto 391 del 21 de abril de
2020 y su modificatorio, estableciendo que esta vencería el día 22 de
mayo de 2020, a las 17 horas de Nueva York.
Que, asimismo, mediante la resolución citada en el considerando
precedente se dispuso que se extendería la fecha del anuncio de los
resultados y la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear,
estableciendo que la primera vencería el día 25 de mayo de 2020,
mientras que la segunda vencería el día 27 de mayo de 2020.
Que por la resolución 243 del 21 de mayo de 2020
(RESOL-2020-243-APN-MEC) se resolvió extender nuevamente la fecha de
invitación, la fecha de anuncio de los resultados y la fecha de
liquidación de la Invitación a Canjear, estableciendo como nuevas
fechas el día 2 de junio de 2020, el día 3 de junio de 2020 y el día 8
de junio de 2020, respectivamente
Que, desde la última extensión efectuada el día 21 de mayo de 2020 por
medio de la resolución 243/2020 del Ministerio de Economía, la
República Argentina continúa recibiendo opiniones y sugerencias de los
inversores.
Que el Ministerio está analizando estas sugerencias con el objetivo de
restaurar la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo
legislación extranjera por lo que, en este contexto, se considera
necesario realizar una nueva extensión para continuar las discusiones y
propiciar un marco adecuado para que los inversores continúen
contribuyendo a una reestructuración exitosa de la deuda.
Que, en consecuencia, deben adecuarse las fechas de anuncio de
resultados y liquidación del Canje, todo en el marco de lo previsto en
el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el
artículo 4° de la Ley N° 27.544 y en el artículo 3° del decreto 391 del
21 de abril de 2020 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la fecha de vencimiento de la Invitación a
Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de
2020, aprobado como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) del
decreto 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, la que vencerá
el día 12 de junio de 2020, a las 17 horas de Nueva York, Estados
Unidos.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la fecha de anuncio de los resultados de la
Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21
de abril de 2020, la que vencerá el día 15 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Extiéndese la fecha de liquidación de la Invitación a
Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de
2020, la que vencerá el día 18 de junio de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
e. 02/06/2020 N° 21890/20 v. 02/06/2020