e. 02/06/2020 N° 21894/20
v. 02/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
El trámite a observar para el tratamiento de solicitudes de apoyo
financieros y en carácter de préstamos y subsidios durante la
emergencia determinada por el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE -
Coronavirus (COVID-19), se ajustará a la siguiente secuencia:
1. En cuanto a la ResoluciónNº 1287/15 Anexo II. –Punto I “Ingreso de
la solicitud”. Se determina que excepcionalmente todas las
presentaciones que impliquen solicitudes de apoyo financiero deberán
ingresar indistintamente por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y
ARCHIVO en formato físico, por correo electrónico o mediante el Sistema
de Trámite a Distancia (TAD) en formato digital.
2. En el Punto 3 de la ResoluciónNº 1287/15 Anexo II: “Revisión de la
documentación y categorización de la asistencia”. Se determina que en
el supuesto de encuadrarse en las pautas fijadas por el DIRECTORIO
severificará que la documentación contenida en el expediente cumpla con
losrequisitos establecidos por las resoluciones pertinentes. Si la
documentación recibida estuviese incompleta, se notificarápor Correo
Electrónico al domicilio electrónico denunciado a tales efectos por la
entidad, requiriéndole completar la faltante en un plazo no mayor a 15
(QUINCE) días hábiles. El citado plazo podrá será ampliado de acuerdo a
fundadas razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Si cumplido el
plazo la documentación no hubiese sido completada en su totalidad, se
enviará el expediente a archivo con providencia fundada y firmada por
la autoridad del área. Cuando la documentación presentada estuviese
completa, se programará la evaluación preliminar del proyecto que puede
requerir visitas de los evaluadores al lugar donde se desarrollará la
inversión para relevar datos necesarios, determinar elcarácter de la
asistencia a través del informe correspondiente y asistir a los
solicitantes sobre el modo de presentar el proyecto según se trate de
préstamo o de subsidio.
3. En cuanto a la Resolución Nº 1665/06 en suANEXO IV: “Requisitos
formales para la presentación de proyectos de asistencia financiera”
será excepcionalmente modificadaen los siguientes puntos:
A. “Acta de
Reunión del Órgano de Administración aprobando el proyecto”. Se deberá
presentar copia del acta de solicitud del subsidio/préstamo (acompañada
por la primer hoja del libro correspondiente), en la A. cual conste el
monto solicitado, el plazo de gracia, la cantidad de cuotas propuestas
–en el caso de solicitud de préstamo-, el destino de los fondos, y la
garantía ofrecida, que tratándose de un subsidio, consistirá en el aval
personal de los consejeros titulares, indicando nombre, apellido,
D.N.I. y cargo. Se tendrá por aceptada y como suficiente la carga del
acta de solicitud de beneficio escaneada mediante el Sistema de Tramite
a Distancia (TAD) o por correo electrónico a la Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo, sin necesidad de certificación por
escribano, juez de paz o autoridad u órgano local. Será acompañada de
una nota en la cual conste la declaración jurada de autenticidad
firmada por los miembros del órgano administrativo de la entidad la
cual también deberá ser cargada mediante el Sistema de Trámite a
Distancia.
B.
“Copia del acta distribución de cargos del Órgano de Administración”.
Se tendrá por aceptada y como suficiente la carga del acta de solicitud
de beneficio (acompañada por la primer hoja del libro correspondiente)
escaneada mediante el Sistema de Tramite a Distancia (TAD) o por correo
electrónico a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, sin
necesidad de certificación por escribano, juez de paz o autoridad u
órgano local. Será acompañada de una nota en la cual conste la
declaración jurada de autenticidad firmada por los miembros del órgano
administrativo de la entidad la cual también deberá ser cargada
mediante el Sistema de Trámite a Distancia (TAD) o por correo
electrónico a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
C.
“Certificados de domicilio de cada uno de los consejeros avalistas”.
Aquellas entidades que tengan dificultad para certificar los domicilios
de los avalistas mediante la autoridad policial de la localidad, podrán
certificarlo mediante la presentación de facturas de servicios
públicos, impuestos, resúmenes de tarjeta de crédito o de cuenta, u
otros (a evaluación del instituto), con el mismo domicilio señalado en
la nómina. Asimismo deberánacompañar una notadenunciando un domicilio
electrónico, en la cual declararan una dirección de correo electrónico
personal por cada uno de los consejeros avalistas. En dicho domicilio
electrónico se practicarán las notificaciones correspondientes. Esta
documentación deberá ser cargada mediante el Sistema de Trámite a
Distancia (TAD) o por correo electrónico a la Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo.
D.
“Nota declarando un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires”.Atento que
para todos los efectos legales que deriven del convenio que firmarán
oportunamente el INAES y la entidad solicitante, ambas partes se
someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital
Federal. La nota deberá estar firmada por Presidente y Secretario y se
incluirá además en la misma una declaración de dirección de correo
electrónico que funcionará como domicilio electrónico, donde se
realizarán las notificaciones pertinentes.
Esta documentación deberá ser cargada mediante el Sistema de Trámite a
Distancia (TAD) o por correo electrónico a la Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo.
E.
“Presupuestos o facturas pro-forma correspondientes a las erogaciones a
efectuar con el monto solicitado”.
Los mismos deberán contener el membrete de la casa vendedora, estar
emitidos a nombre de la entidad solicitante. Asimismo deberán indicar,
en los casos de responsables inscriptos, si el importe presupuestado
contiene el I.V.A. Se considerará suficiente el envío de impresión
simple firmada en tinta azul por el Órgano de Administración escaneada
y cargada mediante el Sistema de Trámite a Distancia (TAD) o por correo
electrónico a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
4. Los puntos de las Resoluciones Nº 1287/15 y Nº 1665/06 no
modificados expresamente en el presente, continuarán vigentes a pesar
del estado de emergenciadeterminado por el Decreto
DECNU-2020-297-APN-PTE - Coronavirus (COVID-19).
5. Las observaciones se notificarán electrónicamente en el domicilio
electrónico declarado por la entidad.
6. Se requerirá mediante notificación electrónica la remisión de la
documentación original una vez declarada como extinguida la situación
de emergencia determinada por el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE -
Coronavirus (COVID-19).