MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 161/2020
RESOL-2020-161-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO: El expediente EX-2020-28343470-APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el
artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº
22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley General de
Ambiente N° 25.675, la Ley N° 25.831 del 6 de Enero de 2004, la ley N°
27.275, el Decreto N° 7 del 11 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50
del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020,
el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, la Resolución COFEMA N° 94
del 17 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que contar con un sistema integrado de información ambiental a nivel
nacional, que contemple la captura, medición y monitoreo de datos
relevantes a la calidad ambiental en tiempo real, resulta primordial a
fin de garantizar la provisión de los medios necesarios para el
ejercicio del derecho de todos los habitantes a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras, el cual es reconocido por el artículo 41 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 8°, dispone
como uno de los instrumentos de política y gestión ambiental, el
sistema de diagnóstico e información ambiental.
Que, en este sentido, la citada Ley establece que es deber de la
autoridad de aplicación, hoy el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, desarrollar un sistema nacional integrado de
información que administre los datos significativos y relevantes del
ambiente, y evalúe la información ambiental disponible, debiendo
proyectar y mantener, al efecto, un sistema de toma de datos sobre la
base de parámetros ambientales.
Que, de igual manera, la necesidad de un sistema integrado con estas
características ha sido reconocida por el Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA) mediante Resolución N° 94/04.
Que, por su parte, la Ley N° 25.831, en su artículo 2°, establece que
se entiende por información ambiental “toda aquella información en
cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los
recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En
particular, el estado del ambiente o alguno de sus componentes
naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, las
actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos
significativamente; así como las políticas, planes, programas y
acciones referidas a la gestión del ambiente”.
Que la norma referida dispone en su artículo 6° que la Autoridad
Ambiental Nacional cooperará para facilitar el acceso a la información
ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se
genere en las distintas jurisdicciones.
Que, por otro lado, la Ley N° 27.275 dispuso los principios para
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, la promoción de la participación ciudadana y la transparencia
de la gestión pública; y estableció que la Administración Pública
Nacional, como sujeto obligado, deberá facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que existen hoy en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE una pluralidad de plataformas que, de manera autónoma,
alojan datos de gran importancia para el ambiente, tal como la Red
Federal de Monitoreo Ambiental (Red FEMA), plataforma que tiene como
objeto constituir un sistema organizado y dinámico de medición,
almacenamiento, transmisión, y procesamiento de datos que permitan
monitorear de manera continua la calidad de los cuerpos de agua, aire y
suelo a nivel nacional.
Que la citada Red FEMA ha demostrado ser una herramienta de suma
utilidad, razón por la cual resulta conveniente incorporarle nuevos
alcances que la fortalezcan, y, a partir de ella, propiciar la creación
de CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM), como forma de otorgar a la
población un sistema integrado y transparente de información ambiental
que asegure trazabilidad a nivel nacional, concentre la totalidad de
datos relativos al estado, evolución y proyecciones del ambiente, sus
ecosistemas y los recursos naturales en todas sus dimensiones, y
posibilite el posterior monitoreo del cumplimiento de metas y
estándares ambientales locales y nacionales.
Que el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM), consolidará información
pertinente de las distintas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, pudiendo concentrar indicadores y datos acerca
de la calidad de aire, agua y suelo, emisiones de gases de efecto
invernadero, radiaciones no ionizantes, calidad acústica,
biodiversidad, bosques, residuos, aplicación y gestión de
fitosanitarios, actividad sísmica, entre otras cuestiones relevantes.
Que facilitará también la articulación de objetivos y la coordinación
de acciones con organismos públicos y privados, instituciones, ONGs y
todos aquellos actores con injerencia en las materias alcanzadas que,
en virtud de su actividad, puedan aportar al desarrollo de la
herramienta.
Que, entre otros beneficios, el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM)
habilitará la interacción e intercambio de información actualizada con
las jurisdicciones locales a través del COFEMA, procesando, ordenando y
haciendo accesibles para éstas los datos, estadísticas y proyecciones
de distintas temáticas ambientales, facilitándoles el control, la toma
de decisiones y, en consecuencia, la protección de sus recursos.
Que el desarrollo del mentado CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM)
como sistema integrado de información en tiempo real, brindará
celeridad a cualquier pedido de información pública que pudiera tener
lugar facilitando, además, la elaboración de los futuros informes del
estado del ambiente que, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 18° de la Ley N° 25.675, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE publique anualmente.
Que, adicionalmente, se constituirá en el eslabón primario para la toma
de decisiones que brinden respuesta a los problemas ambientales
actuales, poniendo a disposición información certera, fehaciente y
confiable para la planificación y gestión de políticas públicas, y
enfatizando la prevención por sobre la recomposición del daño.
Que, como es de público conocimiento, la República Argentina, así como
el resto del mundo, enfrenta hoy una grave situación epidemiológica en
virtud de la pandemia COVID-19, circunstancia que motivó la ampliación
de la emergencia sanitaria mediante el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio; así como el aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuesto por Decreto Nº 297 de fecha 20 de marzo de 2020.
Que, al respecto, no puede dejar de mencionarse que, como resultado de
éstas medidas preventivas, el tráfico y la actividad industrial se han
visto restringidos y disminuidos, todo lo cual ha implicado una
reducción significativa de las emisiones y vertido de efluentes y, en
consecuencia, de la contaminación de recursos como el aire y el agua.
Que, sin embargo, la escasa disponibilidad de indicadores oficiales que
permitan visibilizar los índices actuales de calidad ambiental, revelan
la necesidad y oportunidad para el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE de proceder en dicho sentido de modo que, a partir de los
datos recabados por el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM), resulte
posible construir una línea de base sobre la cual se asiente la
política pública ambiental.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al
Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución
de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de
Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender
en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dirigir el diseño, la confección y
difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la
implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico,
prevención, preservación y recomposición ambiental; así como intervenir
en la elaboración e integración de información relativa al monitoreo
ambiental a nivel nacional.
Que la medida dispuesta por la presente resolución no demandará erogación alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°. -Créase, en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM),
sistema integrado de libre acceso que tendrá por objeto, a través de la
implementación de tecnologías de monitoreo y procesamiento, generar,
centralizar y sistematizar datos, estadísticas y proyecciones relativos
al estado, evolución y tendencias del ambiente, sus ecosistemas y los
recursos naturales, para su posterior análisis y divulgación.
ARTICULO 2°. El CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) dependerá de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL. Las tareas de coordinación
y articulación entre la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL,
las distintas áreas del Ministerio y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, tendientes a la recopilación de la información necesaria
para la implementación de la presente, estarán sujetas a la
articulación que llevará adelante la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, para
el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 3°: El CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) funcionará en el
marco de la plataforma de la Red Federal de Monitoreo Ambiental (Red
FEMA) o la que en el futuro la reemplace, y contemplará, de manera
integral, información acerca de las diferentes áreas y temáticas de
incumbencia del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
NACIÓN, a través de la medición, el monitoreo y la traza, ya sea a
partir de sistemas propios o de integraciones con sistemas de otros
organismos o instituciones.
ARTICULO 4°: Serán funciones del CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM):
a) Concentrar información específica e indicadores ambientales acerca
del estado, la evolución y proyecciones del ambiente, sus ecosistemas y
elementos constitutivos, emisiones contaminantes, residuos,
afectaciones a la calidad del agua, aire y suelo, biodiversidad, así
como de cualquier otra cuestión en el ámbito de competencia del
Ministerio que amerite ser relevada; todo lo cual permitirá un mayor
cumplimiento de metas y estándares ambientales locales y nacionales;
b) Proporcionar herramientas para el monitoreo de la información e
indicadores señalados en el inciso anterior, y la promoción de acciones
preventivas, correctivas y de remediación con base científica;
c) Facilitar a los ciudadanos, instituciones y tomadores de decisión,
el acceso a información pública ambiental con solvencia científica y
validez técnica;
d) Suscribir Convenios con laboratorios, universidades, organismos
públicos y privados, a los efectos de integrar a la plataforma los
datos, estadísticas, proyecciones y demás información que resulte
relevante a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1;
e) Desarrollar una modalidad de trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las jurisdicciones locales y los
diferentes actores que integran el sistema científico y tecnológico
nacional e internacional, a fin de fortalecer y potenciar la calidad de
datos sistematizados y proyectados por la herramienta,
f) Concertar, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA), la implementación de acciones y medidas para el intercambio y
transmisión de información crítica en relación al estado del ambiente,
sus recursos, y al equilibrio de sus ecosistemas.
ARTICULO 5°: Dispóngase que el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM)
tomará como línea de base las mediciones de la calidad ambiental que se
realicen durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuesto por Decreto Presidencial Nº 297 del 20 de marzo de 2020 y
modificatorios.
ARTICULO 6°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
e. 02/06/2020 N° 21722/20 v. 02/06/2020