SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 421/2020
RESOL-2020-421-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-26924546- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N°
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones
Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y
DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros.
DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016,
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM
del 11 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020 correspondiente a la
adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020, a solicitud de las Direcciones Generales de Laboratorios
y Control Técnico y Técnica y Administrativa, de las Direcciones de
Recursos Humanos, de Centro Regional Metropolitano, de Centro Regonal
Patagonia y de Centro Regional Cuyo, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se faculta
a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos
deberá procederse a su publicación posterior.”.
Que la adquisición solicitada es indispensable para hacer frente a la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda
vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el
resguardo sanitario de los agentes de este Organismo que prestan
servicios en los puestos de fronteras, en las barreras sanitarias y en
los pasos fronterizos, como asi también para aquellos que cumplen
tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde
exista o pudiese existir aglomeración de personas por alguna razón
valedera.
Que en el marco de la dinámica de la pandemia, con fecha 17 de marzo de
2020 se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas
implementadas por el mentado Decreto N° 260/20, atento a la evolución
de la pandemia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del
18 de marzo de 2020, se dispone que los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia,
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la citada
Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento
complementario a la mentada decisión.
Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de
abril de 2020, se establece que en los procesos de compra que se lleven
a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión
Administrativa N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos
superiores a los precios máximos fijados por la Resolución N°
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos
que se dispongan en el futuro.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 11 de abril
de 2020, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sustituye el punto 3,
inciso d) del Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.
Que con fecha 13 de mayo de 2020 se publica en la página web del SENASA
la convocatoria a participar de la compulsa y mediante correo
electrónico institucional se invitA a NUEVE (9) oferentes, de acuerdo
con el punto 3, inciso b) del Anexo de la aludida Disposición N° 48/20.
Que el día 14 de mayo de 2020, se procede a la apertura de las DOS (2)
ofertas recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada,
correspondientes a las firmas ANALEN S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-66302412-0)
e IMMUNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71008044-1).
Que con fecha 19 de mayo de 2020 se solicita a la firma ANALEN S.R.L.
una mejora en su oferta para el Renglón N° 16, mediante Nota
NO-2020-33044710-APN-DSAYF#SENASA, debido a lo dispuesto por la
referida Decisión Administrativa Nº 472/20.
Que el 20 de mayo de 2020 la firma mencionada ofrece una mejora en su
oferta correspondiente al Renglón N° 16, pero la misma se desestima por
no ajustarse a los precios máximos.
Que con fecha 22 de mayo de 2020 se procede al análisis de las ofertas,
según IF-2020-33828670-APN-DSAYF#SENASA, resultando conveniente
preadjudicar los Renglones Nros. 9, 10 y 15 a la firma ANALEN S.R.L., y
los Renglones Nros. 12, 13, 14 y 17, a la firma IMMUNOLOGY S.R.L., del
proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 N° 9/2020, por ser
consideradas admisibles y convenientes.
Que, además, corresponde que el Renglón N° 16 sea declarado fracasado,
debido a que la oferta recibida (incluyendo su mejora) no se ajusta a
los precios máximos; que el Renglón N° 22 sea dejado sin efecto, por no
ser un insumo necesario para esta contratación en el marco de la
emergencia por COVID-19; y que los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 11, 18, 19, 20, 21 y 23 sea declarados desiertos, por no haber
oferta alguna que los cotizare.
Que es facultad de la Administración dejar sin efecto el procedimiento
en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin
lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente
de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del
gasto.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, incisos c), f) y g) del
mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta procedente dictar el
pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido
en el Anexo al Artículo 9º, incisos d), e), f), g) y h) del Decreto N°
1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución
Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 9/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para la
emergencia sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a solicitud de las
Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y
Administrativa, de las Direcciones de Recursos Humanos, de Centro
Regional Metropolitano, de Centro Regonal Patagonia y de Centro
Regional Cuyo, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 9, 10 y 15 de la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020 a la firma ANALEN S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-66302412-0), con domicilio en Prometeo N° 3108, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL SESENTA Y SEIS ($ 483.066.-).
ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse los Renglones Nros. 12, 13, 14 y 17 de la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020 a la firma IMMUNOLOGY
S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71008044-1), con domicilio en Avenida Rivadavia
Nº 1367, Piso 16, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS
SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($
6.986.400.-).
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasado el Renglón N° 16 de la Contratación
por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el Renglón N° 22 de la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 9/2020, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Decláranse desiertos los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 11, 18, 19, 20, 21 y 23, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de
Recepción Definitiva a los agentes: D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N°
18.088.753; D. Bernardo Rafael ALONSO, D.N.I. N° 20.356.627; y D. Darío
Enrique ZALAZAR, D.N.I. N° 20.666.388; y como suplentes a Da. Susana
Élida RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; D. Juan Alberto CORTÉZ, D.N.I. N°
29.512.246; y Da. Josefa Rosa Silvana CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360,
respectivamente.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, por el monto total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 7.469.466.-),
deberá imputarse de la siguiente manera: PESOS SIETE MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 7.373.930.-) al
inciso 2 y PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($
95.536.-) al inciso 4 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio
Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 02/06/2020 N° 21672/20 v. 02/06/2020