DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 662/2019
DI-2019-662-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTOel EX-2019-42835794-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-874-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
en el IF-2019-53015605-APN-DNRYRT#MPYT obran las escalas salariales
pactadas entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo
homologado por el Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1315/19, conforme surge del orden 21 y del
IF-2019-67083017-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en el
IF-2019-53015605-APN-DNRYRT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1316/19, conforme surge del orden 21 y del
IF-2019-67083017-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad
con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se
determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones
de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que
en el orden 33, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de
marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1º de la
RESOL-2019-874-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1315/19, suscripto
entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2019-91844527-APN-DRYRT#MPYT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el
importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la
RESOL-2019-874-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1316/19, suscripto
entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2019-91845914-APN-DRYRT#MPYT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la
intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2020 N° 19453/20 v. 02/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)