DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 666/2019
DI-2019-666-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTOel EX-2019-10963406-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-540-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
en la página 3 del IF-2019-21834492-APN-DNRYRT#MPYT obrante en el orden
7 del EX-2019-10963406-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo
homologado por el Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 992/19, conforme surge de los órdenes 19 y 25
(IF-2019-39956540-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que en la
página 2 del IF-2019-21835140-APN-DNRYRT#MPYT obrante en el orden 8 del
EX-2019-10963406-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo
homologado por el Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 993/19, conforme surge de los órdenes 19 y 25
(IF-2019-39956540-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad
con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se
determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones
de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que
en el orden 31, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de
marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1º de la
RESOL-2019-540-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 992/19, suscripto
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2019-88162945-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artícuo 2º de la
RESOL-2019-540-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 993/19, suscripto
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2019-88163109-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2020 N° 19494/20 v. 02/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)