MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 170/2020
RESOL-2020-170-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTOel EX-2019-110678718--APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 19/20 del
IF-2019-110713451-APN-MT de autos, el que ha sido ratificado en el
IF-2020-06008906-APN-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones, donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes
convienen suspensiones del personal en los términos de los artículos
218 a 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado del personal afectado se encuentra en las páginas 21/24 del IF-2019-110713451-APN-MT.
Que
en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir
cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del
Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar
ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de
Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa YAMAHA
MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas
19/20 del IF-2019-110713451-APN-MT de autos, conjuntamente con el
listado del personal afectado obrante en las páginas 21/24 del IF
precitado.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en las páginas 19/20 del
IF-2019-110713451-APN-MT de autos, conjuntamente con el listado del
personal afectado obrante en las páginas 21/24 del IF precitado.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2020 N° 19488/20 v. 02/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)