BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOSDecreto 507/2020DCTO-2020-507-APN-PTE - Decreto Nº 38/2013. Modificación.Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2019-61874591-APN-DDYGD#MECCYT, las Leyes Nº 23.511
y Nº 26.548 y el Decreto Nº 38 de fecha 22 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Ley Nº 23.511 se creó el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, con
el objetivo de obtener y almacenar información genética que facilite la
determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.
Que
a través de la Ley Nº 26.548 se estableció la autonomía y autarquía del
BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, se readecuó su objeto y se modificó
su ámbito funcional, transfiriéndolo a la órbita del entonces
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, actual
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que dada la
relevancia y el nivel de complejidad de las competencias asignadas al
BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS resulta menester jerarquizar la
remuneración del Director General Técnico, del Subdirector Técnico y
del Subdirector Administrativo, autoridades superiores del citado
organismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 38 de fecha 22 de enero de 2013 por el siguiente:
“ARTÍCULO
20.- El/la Director/a General Técnico/a del BANCO NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, tendrá rango y
jerarquía de Subsecretario”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 21 del Anexo I del Decreto Nº 38 de fecha 22 de enero de 2013 por el siguiente:
“ARTÍCULO
21.- El/la Subdirector/a Técnico/a del BANCO NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tendrá rango de Director
Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 22 del Anexo I del Decreto Nº 38 de fecha 22 de enero de 2013 por el siguiente:
“ARTÍCULO
22.- El/la Subdirector/a Administrativo/a del BANCO NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, tendrá rango de
Director General y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios”.
ARTÍCULO
4º.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será
atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el
corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – SAF 121 – BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Roberto
Carlos Salvarezza
e. 03/06/2020 N° 22080/20 v. 03/06/2020