e. 03/06/2020 N° 22073/20 v. 03/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Acta
firma conjunta
Número: IF-2020-35582509-APN-MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 1 de Junio de 2020
Referencia: COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de
2020, se constituye el
COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA,
Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA
FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic.
Mercedes MARCÓ DEL PONT; contando además con la presencia del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO.
A) ANTECEDENTES:
A través del Decreto N° 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos
para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el
PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para
empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del
Decreto N° 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5° del Decreto N° 332/20, modificado por su similar N°
347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el
período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/20 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que
justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las
distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos
que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que
considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el
cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes
al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP) y agregó nuevos beneficiarios.
B) ORDEN DEL DÍA:
Resulta menester en la décimo tercera reunión del COMITÉ, dar
tratamiento al siguiente Orden del Día:
1.- SALARIO COMPLEMENTARIO - MAYO 2020
En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los
salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes
de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la
plantilla de personal se tengan presentes las extinciones de las
relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO -
ACLARATORIA
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presenta informe técnico
identificado como
IF-2020-00307402-AFIP-DIRODE#SDGFIS,
con el objeto de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas
por el Comité y aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
atención a las cuestiones interpretativas planteadas por distintos
sectores alcanzados por el beneficio del salario complementario
respecto del punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4, el punto 5 del
Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11 y el punto 7 del Acta N° 12.
En atención a ello, y para despejar las cuestiones interpretativas
planteadas, el Comité procede a aclarar que las operaciones previstas
en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían
efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y
durante:
1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio
económico en el que fue otorgado el beneficio para:
- las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores
al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones
devengadas en abril de 2020, y - las empresas que contaban con hasta
800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el
supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del
ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las
empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29
de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en
mayo de 2020.
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO - APORTES
Y/O SUBSIDIOS PARCIALES
El Comité recomienda que cuando los empleadores del Programa ATP
cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen a directa o
indirectamente a una parte de su plantillas de personal, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proceda a identificar
exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que no se ven
alcanzados directa o indirectamente por aquellos, previa consulta con
la jurisdicción competente, de resultar necesario, y a pre-liquidarles
el beneficio previsto por el artículo 3°, inciso b) del Decreto N°
332/2020 y sus modificatorios (salario complementario).
4.- SALARIO COMPLEMENTARIO -
PLURIEMPLEO
Considerando el grado de avance de preliquidación del beneficio del
salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de
abril de 2020, el Comité recomienda que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS remita a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL la información necesaria para hacer efectivo el beneficio en
trato respecto del citado período en relación con las trabajadoras y
los trabajadores con pluriempleo, de acuerdo con los criterios que ya
fueron establecidos.
5.- CRÉDITO A TASA CERO - EXTENSIÓN
DEL BENEFICIO
Como consecuencia del análisis realizado, relativo a la implementación
del beneficio Crédito a Tasa Cero, el Comité recomienda que el
otorgamiento de dichos beneficios se extienda hasta el 30 de junio del
corriente.
6.- REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES
PATRONALES CON DESTINO AL SIPA
Analizado el informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, identificado como
IF-2020-35534917-APN-UGA#MDP,
el Comité recomienda que la actividad identificada bajo el código
591300 -Exhibición de filmes y videocintas-, correspondiente al Grupo
591 -Servicios de cinematografía- de la Sección J -Información y
Comunicaciones- del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -
Formulario N° 883 goce de los beneficios contemplados por el Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los
términos indicados en el apartado II, punto 2), del Acta N° 4 de este
Comité, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen
durante el mes de mayo de 2020.
7.- ACLARACIÓN
A fin de aclarar los términos del Acta N° 11 (punto 5) procedería
sustituir el punto 7 del Acta N° 12 por el siguiente: "Se procede a
aclarar los términos del Acta N° 11, punto 5, en el sentido de que
donde dice 'por VEINTICUATRO (24) meses' debe leerse 'a VEINTICUATRO
(24) meses'.".
8.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el
presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado,
determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la
consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones
pertinentes al Estado Nacional.
9.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las
recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de
Ministros en su reunión del 29 de mayo del corriente, suscribiéndose en
la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por
parte de sus integrantes.
ANEXO II
Informe
Número: IF-2020-00307402-AFIP-DIRC>DE#SDGFIS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 29 de Mayo de 2020
Referencia: Comité ATP
Se eleva el presente informe para
conocimiento del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción:
En el marco de las funciones de esta Dirección, se efectúa un informe
respecto de la normativa dictada por el Comité aplicable al cómputo de
los plazos a los que aluden los requisitos contemplados en el punto
1.5, apartado II del Acta N° 4.
De las actas incorporadas a las Decisiones Administrativas dictadas por
el Jefe de Gabinete de Ministros surge lo siguiente:
SALARIOS DEVENGADOS EN EL MES DE ABRIL
El Acta N.° 4, agregada a la Decisión Administrativa JGM N.° 591/2020
establece que:
"1.5. En los casos en que las
empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de
febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los
beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios
cabría: i) evaluar su situación financiera a partir de la información
recabada en el sitio web "Programa de Asistencia de Emergencia para el
Trabajo y la Producción - ATP" de la AFIP y la restante que pudiera
estimarse menester y ii) establecer los siguientes requisitos:
• No podrán distribuir utilidades por
los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones
directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores
en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su
transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de
ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el
beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en
una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. (...)
Los aludidos requisitos resultarán de
aplicación durante un período fiscal".
Descriptivamente, de conformidad con el criterio establecido en el
Acta N° 4, el cómputo de los plazos
allí estipulados sería el siguiente:
Sin embargo, con posterioridad, el
Acta
N° 7, agregada a la Decisión Administrativa JGM N° 702/2020
indica que:
"5.- ACLARACIONES
En relación con los requisitos
enumerados en el punto 1.5 del apartado II del Acta 4 resultarán de
aplicación durante un período fiscal, aplicable a las empresas que
cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores, el Comité
recomienda considerar que las empresas beneficiarias no podrán efectuar
las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los DOCE
(12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico
posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por
resultados acumulados anteriores.
En ningún caso podrá producirse la
disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas
hasta la conclusión del plazo de DOCE (12) meses antes indicado".
Al respecto, nótese que el criterio incorporado por el
Acta N° 7, al incluir la expresión
"...DOCE (12) meses siguientes a la
finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se
otorgó el beneficio" produjo para los empleadores cuyos
ejercicios cerraron a partir de noviembre de 2019 y hasta el efectivo
otorgamiento del beneficio referenciado una ampliación de plazos
respecto del criterio contenido en el Acta N° 4 -como se representa a
continuación resaltado al efecto-, circunstancia que plantea el
interrogante respecto si la utilización de la expresión "posterior" se
refiere a ejercicios cerrados previamente o al citado plazo de 12 meses.
Sobre el particular, ante la necesidad de brindar certeza al propio
Organismo Fiscal respecto de la cuestión planteada, podrían generarse
como mínimo dos universos posibles en relación al cómputo de los
plazos, a saber:
A) INTERPRETACIÓN LITERAL (doce (12)
meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que
se otorgó el beneficio).
Descriptivamente:
Es dable destacar que, en los períodos resaltados, la ampliación del
plazo respecto del criterio contemplado por el Acta N° 4 es mayor que
para los cierres de ejercicios fiscales que ocurran con posterioridad a
la fecha en la que se otorga el beneficio, circunstancia que podría
implicar una contradicción normativa.
B) INTERPRETACIÓN SISTÉMICA (doce (12)
meses siguientes a la finalización del ejercicio económico a aquel en
el que se otorgó el beneficio).
Esta segunda interpretación guardaría armonía con el criterio emanado
del Acta N° 4 respecto de los empleadores cuyo cierre de ejercicio
fiscal se produce a partir de noviembre 2019 y hasta la fecha en la que
se otorga el beneficio.
SALARIOS DEVENGADOS EN EL MES DE MAYO
El Acta N° 11, agregada a la
Decisión Administrativa JGM N° 817/2020 contempla que:
"4.-SALARIO COMPLEMENTARIO -
EXTENSIÓN DE REQUISITOS
Respecto de la procedencia del
otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con relación a
los sueldos devengados en el mes de mayo, el Comité recomienda extender
al universo de destinatarios de dicho beneficio -con independencia de
la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos
establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta N° 4 (tomando en
consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta N° 7),
es decir, los que otrora correspondían a los empleadores que contaban
con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020.
5.- SALARIO COMPLEMENTARIO - EMPRESAS
DE MÁS DE 800 EMPLEADOS
A los efectos de resultar
destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los
salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que
contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de
2020, el Comité recomienda ampliar por VEINTICUATRO (24) meses los
requisitos establecidos en el apartado 1.5 del II del Acta N° 4
(tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del
Acta N° 7)".
El
Acta N° 12, agregada a la
Decisión Administrativa JGM N° 887/2020 aclara que:
"7 - RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL
Se procede a la rectificación del
error material incurrido en la redacción del punto 1, del Acta 10, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "A los efectos de
resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto
de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas
que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de
febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses
los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta N°
4"."
A los fines de describir la cuestión planteada se efectúa un detalle
del cómputo de los plazos mencionados respecto delos requisitos
contemplados en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4 por los
períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
En este caso la situación es similar a la descripta para los salarios
devengados en el mes de abril, debido a que, para computar los plazos,
se utiliza el criterio contemplado en el punto 5 del Acta N° 7, a saber:
A) INTERPRETACIÓN LITERAL (doce (12)
meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a
aquel en el que se otorgó el beneficio o veinticuatro (24) meses para
empresas de más de 800 empleados al 29/02/2020).
B) INTERPRETACIÓN SISTÉMICA (doce (12)
meses posteriores a la finalización del ejercicio económico a aquel en
el que se otorgó el beneficio o veinticuatro (24) meses para empresas
de más de 800 empleados al 29/02/2020).
Vale reiterar, como se expuso para el período devengado abril que, en
los períodos resaltados, la ampliación del plazo respecto del criterio
contemplado por el Acta N° 4 es mayor que para los cierres de
ejercicios fiscales que ocurran con posterioridad a la fecha en la que
se otorga el beneficio, circunstancia que podría implicar una
contradicción normativa.
En virtud de lo expuesto, se presentan como mínimo dos universos
posibles, la interpretación literal, la sistémica u otra no contemplada
en el presente informe, resultando propicio que el Comité aclare el
criterio interpretativo de las actas ratificadas por las Decisiones
Administrativas de la Jefatura de Gabinetes de Ministros respecto del
cómputo de los plazos.
SALARIO COMPLEMENTARIO - ACLARATORIA
En relación a lo previamente referido y al plazo previsto en el punto 5
del Acta N° 7, podría resultar conveniente aclarar que el cómputo de
los plazos se efectúe conforme la siguiente metodología:
Las operaciones previstas en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4
no podrán efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el
beneficio y durante:
1. Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio
económico en el que fue otorgado el beneficio para:
• las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores
al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones
devengadas en abril de 2020, y
• las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores
al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones
devengadas en mayo de 2020.
2. Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del
ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las
empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29
de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en
mayo de 2020.
ANEXO III
Informe
técnico Ministerio de Desarrollo Productivo
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
1. Introducción
La Argentina es un país caracterizado por una profunda heterogeneidad
en materia social y productiva. La consecuencia de dicha heterogeneidad
es una elevada desigualdad, que se materializa de múltiples maneras: en
los ingresos (con un 35,5% de personas por debajo de la línea de la
pobreza, la cifra más alta desde 2008 (1)), en la informalidad laboral
(con un 35,9% de asalariados que no percibe derechos laborales básicos,
tales como la contribución a la jubilación o el aguinaldo) (2) o, en el
caso de las empresas, en el acceso a tecnologías clave o al crédito
(32% de las empresas empleadoras formales está por fuera del sistema
crediticio) (3). La otra cara de la heterogeneidad es la existencia de
una porción significativa de hogares y empresas cuya situación material
es notoriamente más holgada. Esta heterogeneidad -y la concomitante
desigualdad- se ha acentuado en los últimos años: de acuerdo al INDEC,
el coeficiente de Gini (que asume 0 si todas las personas ganaran lo
mismo y 1 si una sola persona se quedara con todo el ingreso de una
sociedad) llegó al valor de 0,442 en el segundo semestre de 2019, el
valor más alto desde 2010 (4).
En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus
(SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por
el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud
(OMS) a calificar la enfermedad como una "pandemia". Al día 29 de mayo,
el número global de personas contagiadas asciende a 6.022.913 casos, de
las cuales 366.365 fallecieron.
Es en este escenario y, a partir de los primeros casos positivos
detectados en la Argentina, que el Gobierno nacional dispuso el pasado
12 de marzo una extensión de la emergencia pública sanitaria.
Posteriormente, a través del Decreto n° 297 del 19 de marzo, se
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
(ASPO) en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de
aislamiento han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de
aquel primer decreto. Las medidas de aislamiento conllevan un impacto
económico y social para la población en su conjunto, con tan solo unos
pocos sectores productivos que han podido mantener sus niveles de
actividad con relativa normalidad. De tal modo, los esfuerzos
financieros que el Estado está haciendo para asistir a los trabajadores
y las empresas que están sufriendo los efectos de la pandemia.
2. La situación de las empresas que
exhiben filmes
El código de actividades 591300 ("Exhibición de filmes y videocintas"),
que agrupa a los cines del país, cuenta con 83 empresas, que en febrero
pasado emplearon a 3.333 asalariados formales. Si bien el sector emplea
a trabajadores en todas las provincias, tiene una clara concentración
geográfica en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), región que
explica más del 60% de los puestos de trabajo del sector (Cuadro 1).
Cuadro
1: Distribución del empleo del sector de Exhibición de filmes y
videocintas (febrero de 2020)
Fuente: Elaboración propia en base a AFIP
El sector ha sido uno de los más castigados por la coyuntura de la
pandemia, producto de que la totalidad de los cines permanecieron
cerrados tras el inicio del ASPO. Los datos de la ATP para el pago de
salarios de abril permiten ver que el 99,3% de los empleados del sector
fueron beneficiarios del programa (por estar en empresas cuya variación
de la facturación nominal interanual entre el 12 de marzo y el 12 de
abril fue inferior al 5% (5)), lo cual indica una crisis sectorial sin
precedentes. A modo de comparación, en el resto de los sectores que se
presentaron a la ATP dicha cifra fue en promedio del 46,3%, lo que es
indicador de la gravedad relativa de la actividad.
El Gráfico 1 muestra comparativamente la distribución de la evolución
de la facturación de las firmas que pertenecen al sector mencionado vis
a vis el resto de las que se presentaron a la ATP. Tal como se observa,
en el caso de los cines, hay una gran concentración de empresas en
valores inferiores al -70% interanual nominal; en contraste, en el
resto de los sectores, la distribución de firmas según evolución de la
facturación está menos concentrada en los valores negativos. En la
misma dirección, la mediana de la variación interanual se ubica en el
-91% nominal (de los códigos con mayor afectación del total, junto con
los ligados al turismo y los servicios ligados al esparcimiento y la
cultura), contra un -45,7% en el resto de las firmas que se postularon
para ingresar a la ATP.
Gráfico
1: Distribución de empresas, según variación interanual de facturación
(cines versus resto de sectores)
Fuente: elaboración propia en base a AFIP. Los datos de facturación
corresponden al período 12/3 al 12/4.
La situación del rubro de cines reviste una gravedad aún mayor, ya que
a la facturación virtualmente nula del período iniciado a partir del 20
de marzo se le suma el hecho de que se trata de una actividad que, al
implicar aglomeración de personas, va a tardar más que el resto en ser
rehabilitada. En efecto, al día de la fecha los cines siguen cerrados
en todo el país, incluso en las provincias que más han flexibilizado
sus actividades.
Asimismo, la concentración geográfica del sector en el AMBA implica
que, aún si los cines se llegaran a rehabilitar en un futuro próximo en
provincias con favorable evolución epidemiológica, la mayor parte del
sector tardará todavía más en reactivarse. En otros términos, a las
propias características del sector que hacen que demore más en
rehabilitarse -como la aglomeración de personas- se le suma una
distribución geográfica en donde la mayor parte de los empleos se
encuentra en la región que más problemas ha tenido hasta el momento
para mantener reducidos los contagios por COVID-19.
Por todas estas razones, y con el objetivo de preservar el capital
organizacional de las firmas y cuidar los puestos de trabajo formales,
se recomienda que el código 591300 sea beneficiario de la reducción del
95% de las contribuciones patronales -en lugar de la postergación
vigente hasta el momento- hasta tanto el sector comience a operar
nuevamente.
(1) Dato de INDEC correspondiente al segundo semestre de 2019.
(2) Dato de INDEC correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
(3) Dato tomado de AFIP/BCRA.
(4) Coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar.
(5) Esta cifra equivale a un 29,4% en términos reales.
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-35534917-APN-UGA#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 1 de Junio de 2020
Referencia: Informe técnico -
Acta 13
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3
pagina/s.