ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 166/2020RESOL-2020-166-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 01/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-34410823- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes
N° 24.714, 27.160, 27.541 y sus modificatorias; los Decretos N° 702 de
fecha 26 de julio de 2018 y Nº 495 de fecha 26 de mayo de 2020; la
Resolución Nº RESOL-2020-75-ANSES-ANSES de fecha 17 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con
aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las
beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del
régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión
Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por
Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social.
Que el segundo párrafo del artículo 1°
de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los
montos de las asignaciones familiares y universales, como así también
de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N°
24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de
la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se
realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160
establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley
N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación
que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por
cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley
de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias
y modificatorias.
Que a su vez, el artículo 1° del Decreto N°
702/2018 establece que el límite mínimo de ingresos aplicable a los
titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y
sus modificatorias, es equivalente a UNA (1) vez la base imponible
mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus
complementarias y modificatorias.
Que la Ley N° 27.541 declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2020, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180)
días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que en
atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento
de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la
Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de
las prestaciones, como así también a los principios cardinales de
solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional,
dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos
ingresos.
Que en ese orden, el artículo 2° del Decreto Nº
495/2020 determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo
familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la
Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma, el cual será equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %)
de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el
artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-75-ANSES-ANSES.
Que el incremento dispuesto por el Decreto ut supra mencionado regirá a partir del 1° de junio de 2020.
Que
por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo normativo faculta a esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de
sus competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias,
complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias
para asegurar la efectiva aplicación del mismo.
Que asimismo, el
Decreto precitado dispuso que, a partir del 1º de junio de 2020, el
monto mínimo y máximo de la remuneración imponible prevista en el
artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias,
se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el
artículo 1° del mismo.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el
artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 7º del Decreto Nº
495/2020 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de
los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°
24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de
la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será
equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12%) de los rangos y montos
establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución Nº RESOL-2020-75-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el
artículo 2° del Decreto N° 495/2020.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y
montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714,
sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de
2020, serán los que surgen de los Anexos I
(IF-2020-34656154-ANSES-DGDNYP#ANSES), II
(IF-2020-34656288-ANSES-DGDNYP#ANSES), III
(IF-2020-34656407-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV
(IF-2020-34656492-ANSES-DGDNYP#ANSES), V
(IF-2020-34656618-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2020-34656708-ANSES
DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los
parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N°
616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento
mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las
asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del
grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor
entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos mínimo y
máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y
b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias,
correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del
Decreto N° 1667/2012, será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($5.679,80) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($155.328), respectivamente.
ARTÍCULO
5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de los
integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las
asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere
el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2020 N° 21901/20 v. 03/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)