ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 167/2020RESOL-2020-167-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 01/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-34960441- -ANSES-DPR#ANSES Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N°.
24.241, 26.417, 27.426 y 27.541, los Decretos N° 110 de fecha 7 de
febrero de 2018 y 495 de fecha 26 de mayo de 2020, la Resolución SSS N°
11, de fecha 28 de mayo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por
el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, del administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder
Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de
delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que por el artículo 55 de la norma ut supra mencionada se
suspende por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de
la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante
el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el
incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen
general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los
beneficiarios de más bajos ingresos.
Que por el artículo 1° del
Decreto N° 495/2020 se determinó que todas las prestaciones
previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales
anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales
derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales
de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los
destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y
graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del
Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE
POR CIENTO (6,12 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual
mayo de 2020.
Que el artículo 4° del decreto mencionado dispuso
que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241
(texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones
otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y
complementarias, tendrán un incremento porcentual equivalente al
establecido en el artículo 1° del mismo.
Que a través del
artículo 5 se estableció que a partir del 1° junio de 2020, se
actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo
1°, el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en
el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.
Que,
de igual modo, mediante artículo 6 del citado decreto se determinó que
a partir del 1° junio de 2020, el valor de la Prestación Básica
Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley
N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, será la resultante de
aplicar el SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el valor de dicha
prestación vigente a mayo 2020.
Que mediante el artículo 3º del
Decreto Nº 110/2018, se facultó a esta Administración Nacional de la
Seguridad Social a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que asimismo estableció que esta
Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación
Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Que,
por su parte, la Secretaría de Seguridad Social a través de la
Resolución SSS N° 11/2020 aprobó los índices de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de
dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2020 o soliciten su
beneficio desde el 1° de junio de 2020, según lo establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 26.417.
Que mediante documentos N°
IF-2020-34979767-ANSES-DPR#ANSES y PV-2020-35069761-ANSES-DGDNYP#ANSES,
la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración
Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la
Dirección General Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Jurídico N°
IF-2020-35164046-ANSES-DGEAJ#ANSES ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del
Decreto Nº 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/2018 y el
Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de
2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4°
del Decreto N° 495/2020, será de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($16.864,05.-).
ARTÍCULO
2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2020
establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del
Decreto 495/2020, será de PESOS CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS ($113.479,11.-).
ARTÍCULO 3º.- Las
bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del
artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme
lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 495/2020 quedan
establecidas en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE
CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5.679,80.-) y PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($184.591,18.-)
respectivamente, a partir del período devengado junio de 2020.
ARTÍCULO
4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 495/2020
aplicable a partir del mes de junio de 2020, en la suma de PESOS SIETE
MIL DOSCIENTOS QUINCE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($7.215,18.-).
ARTICULO
5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor
(PUAM) aplicable a partir del mes de junio de 2020 en la suma de PESOS
TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS
($13.491,24).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que las remuneraciones de
los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de
2020 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad
establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a
partir del 1° de junio de 2020, se actualizarán a los fines
establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley
Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización
determinados por la Secretaría de Seguridad Social en concordancia con
la Resolución SSS N° 11 de fecha 28 de mayo de 2020.
ARTÍCULO
7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la
elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran
necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO
8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 03/06/2020 N° 21902/20 v. 03/06/2020