ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 168/2020RESOL-2020-168-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 01/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-35152308- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes
Nros. 24.714, 26.061 y 27.541; los Decretos N° 260 del 12 de marzo de
2020 y N° 297 del 20 de marzo de 2020; las Resoluciones N°
RESOL-2019-203-ANSES-ANSES del 9 de agosto de 2019 y Nº
RESOL-2019-317-ANSES-ANSES del 30 de diciembre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que
por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución
mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación de la
Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación,
correspondiente al período 2017 y 2018, hasta el último día hábil del
mes de diciembre de 2020, para las y los titulares de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley Nº 24.714,
en su artículo 1º, inciso c), instituye con alcance nacional y
obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares basado en un
subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo
para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres
embarazadas y a aquellas niñas, niños y adolescentes residentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se
encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que
el artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 establece una serie de
requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social.
Que en tal sentido, como condición para la
liquidación de la referida Asignación y para garantizar el logro del
objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y
adolescentes en situación de vulnerabilidad social, se incorporaron
requisitos relacionados con la salud y educación de las mismas y los
mismos, como mecanismo de superación de la reproducción
intergeneracional de la pobreza.
Que conforme el inciso e) del
artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de
las y los menores, como así también que se haya cumplido a su respecto
con el plan anual de vacunación y controles sanitarios.
Que para
certificar el cumplimiento de tales exigencias, la o el titular de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar,
por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de
los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de
la Ley N° 24.714 en la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y
Educación, conforme lo dispuesto en el Apartado “Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II del Anexo de la
Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.
Que el punto 2 del
Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, del
Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución, establece que la
Libreta precitada “…deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de
enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.”
Que
a su vez, el punto 4 del apartado mencionado en el considerando
precedente dispone que la Subdirección Ejecutiva de Administración, en
conjunto con la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y
Juventud, deberán establecer los procedimientos y plazos para la
suspensión de la Asignación por falta de presentación de la Libreta y/o
Formulario.
Que la Resolución N° RESOL-2019-317-ANSES-ANSES
prorrogó el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017
hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 inclusive, siempre y
cuando al momento de su publicación se registre en los sistemas
informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos
establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714,
sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la
continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que a su
vez, la Resolución precitada prorrogó el plazo de la presentación de la
Libreta correspondiente al período 2018 hasta el último día hábil del
mes de junio de 2020 inclusive, para todos/as aquellos/as niños y niñas
hasta los 4 años de edad inclusive, a los efectos de la continuidad en
el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del
VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el
período 2018. Con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5
y hasta 18 años de edad, dicha prórroga fue establecida para la
continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el
artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los Organismos del ESTADO
deben establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, los
niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de las
mismas y los mismos y de las personas que sean responsables de su
mantenimiento.
Que la falta de cumplimiento de las exigencias
referidas a salud, educación pública y condiciones laborales por parte
del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las
mismas se encuentran revestidas de un sentido de protección
circunscriptas a las facultades del ESTADO para poner en práctica su
obligación de velar por los citados intereses.
Que abocarse a
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso
e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las pautas que
generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, es una obligación ineludible del ESTADO.
Que
las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente,
variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada
prestación.
Que por su parte, con fecha 11 de marzo de 2020, la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo
coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que la Ley N° 27.541
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2020, delegando en el Poder Ejecutivo
nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del
artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en su artículo 2°.
Que por su parte, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde
el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que
dicho plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto
N° 325/20 hasta el día 12 de abril, por el Decreto N° 355/20 hasta el
día 26 de abril, por el Decreto N° 408/20 hasta el día 10 de mayo, por
el Decreto N° 459/20 hasta el 24 de mayo y por el Decreto N° 493/20
hasta el 7 de junio, inclusive, del año 2020.
Que mediante el
Informe Nº IF-2020-35011045-ANSES-DGPNAYJ#ANSES, de fecha 29 de mayo de
2020, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA,
JUVENTUD Y GÉNERO indicó que, en el actual contexto de pandemia por
COVID-19, se decretó la emergencia sanitaria hasta el 12 de marzo de
2021 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio se ha ido
extendiendo en el tiempo, el sistema de salud se encuentra abocado en
exclusividad a atender emergencias y temas vinculados a la pandemia
dominante, los establecimientos educativos se encuentran realizando
actividades de función social y educación a distancia y las oficinas de
la ANSES se encuentran trabajando de manera limitada, dependiendo de la
situación regional.
Que a su vez, dicha Dirección General
mencionó que, en dicho escenario, existe una imperante dificultad para
tramitar la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación,
dado que el formulario presencial no se puede presentar, porque no se
puede concurrir a las escuelas, ni a los centros de salud ni a
delegaciones de ANSES; tampoco se puede completar el formulario web en
los casos en que falte información de escolaridad y/o sanitaria dada la
imposibilidad de tramitarla.
Que asimismo destaca que la falta
de presentación de la Libreta no está necesariamente ligada al
incumplimiento de la totalidad de las condicionalidades. En este
sentido, informó que del análisis de monitoreo realizado en los
distintos universos, se puede observar que alrededor del 90% de las
niñas, niños y adolescentes que adeudan alguna Libreta tienen al menos
una condicionalidad informada. Es decir, se trata de niñas, niños y
adolescentes que estarían en cumplimiento de las condicionalidades (al
menos parcialmente), pero aún no han logrado completar el trámite de
Libreta.
Que en base a lo expuesto, la mencionada Dirección
General recomienda la emisión de una prórroga hasta el último día hábil
del mes de diciembre de 2020 inclusive, del plazo de presentación de la
Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación,
correspondiente al período 2017, siempre y cuando al momento de la
publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la
acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el
inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en
el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, dicha
Dirección General también recomienda prorrogar hasta el último día
hábil del mes de diciembre de 2020 inclusive, el plazo de la
presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y
Educación, correspondiente al período 2018, para todos/as aquellos/as
niños y niñas hasta 4 años inclusive, a los efectos de la continuidad
en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del
VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el
período 2018.
Que con relación a todos/as aquellos/as niños y
niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida
para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que
dicha medida debe ser acogida por esta ADMINISTRACIÓN, a fin de
acompañar a los sectores más vulnerables de la sociedad durante toda
esta etapa de emergencia sanitaria que se encuentra atravesando nuestro
país, permitiendo la continuidad del goce pleno y efectivo de los
derechos que les asiste a los que más necesitan.
Que la
Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su
competencia, mediante el Dictamen Jurídico de Firma Conjunta Nº
IF-2020-35446600-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la presente Resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del
Decreto N° 2.741/91, el artículo 10 del Decreto Nº 1.602/09 y el
Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020
inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017,
cuyo vencimiento opera el último día hábil del mes de mayo de 2020,
para las y los titulares de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, siempre y cuando al momento de la publicación de la
presente se registre en los sistemas informáticos de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación
de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del
artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del
OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de dicha Asignación.
ARTÍCULO
2°.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020
inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2018,
cuyo vencimiento opera el último día hábil del mes de junio de 2020,
para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta los 4 años de edad
inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR
CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en
calidad de complemento durante el período 2018. Con relación a todos/as
aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha
prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA
POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 03/06/2020 N° 21903/20 v. 03/06/2020