ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 477/2020
RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2020
VISTOS el EX-2020-34940362- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nros. 27.078,
27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 267/2015, 260/2020,
297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020; las
Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones Nros. 2642/2016 y
8770/2016, el IF-2020- 34943581-APN-DNFYD#ENACOM; y
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su artículo 1° la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia
pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de
2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo
por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la
salud pública.
Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogado por los
DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad
para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con
el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el
conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo
necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su artículo 18° dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del artículo 21° de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente en las entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades”.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 2642/2016, se aprobó el
Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se modificó
mediante la Resolución ENACOM N° 8770/2016.
Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria y de las
herramientas a disposición de este ENACOM, resulta imperativo arbitrar
todos los medios necesarios destinados a garantizar el acceso a las TIC
para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
(RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, que excepcionalmente
requieran de una solución urgente, en el marco de una emergencia
nacional sanitaria.
Que, a los fines antes mencionados, se implementarán proyectos
específicos para garantizar el acceso a servicios de conectividad, en
los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares.
Que las circunstancias mencionadas hacen necesaria la modificación de
la normativa vigente a los fines de que el ENACOM pueda responder y
atender en tiempo oportuno a las necesidades de las personas que
habitan en barrios populares, cuya vulnerabilidad se ha visto acentuada
en el marco de la emergencia sanitaria.
Que, por todo ello, resulta necesario modificar los artículos 19 y 21
del Reglamento General de Servicio Universal.
Que el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de
Comunicaciones ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador
General de Asuntos Técnicos han intervenido de conformidad a lo
acordado mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 267/15, las Actas de Directorio Nº 1 de fecha 5 de
enero de 2016 y N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 30
de enero de 2020, y lo acordado en el Acta de Directorio N° 60 del Ente
Nacional de Comunicaciones, de fecha 29 de mayo de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 19° del Reglamento General del
Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016 y su
modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19°.- PROGRAMAS
El Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas
competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de
las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del
Servicio Universal, pudiendo establecer categorías.
Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros:
a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales
especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole,
tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su
localización geográfica.
b) Conectividad para Instituciones públicas.
c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas
desfavorables para el desarrollo de servicios TIC.
d) Apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas
(Pymes) que presten Servicios de TIC, para la expansión y modernización
de sus redes actuales.
e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas
Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO).
f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al
desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la
Ley 27.078.
g) Acceso y prestación de servicios TIC para barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en
el marco de una emergencia nacional sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 21° del Reglamento General del
Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016 y su
modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21°.- MECANISMOS DE ADJUDICACIÓN
Los Programas diseñados de conformidad con los artículos 19 y 20 de
este Reglamento serán adjudicados por resolución del Directorio del
ENACOM a través de alguno de los siguientes mecanismos, según fuese
propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM:
a) Ejecución directa de los Programas a las entidades incluidas en el
artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156.
b) Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional,
de etapa única o múltiple.
c) Ejecución directa por parte del Ente Nacional de Comunicaciones, en
caso de circunstancias excepcionales y extraordinarias debidamente
acreditadas y siempre que la venta de los bienes o servicios sólo pueda
ser provista por determinada persona física o jurídica, o un grupo
reducido de ellas, en razón del tipo de servicio o bienes que se
contraten y en función del grupo humano y/o espacio geográfico que se
pretenda atender.
Se otorgará prioridad, para considerar elegibles en programas con
Fondos del Servicio Universal, a proyectos a desarrollarse en aquellos
municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de
Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles
elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE
COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de
similares características”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL
ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO
DE LA PANDEMIA COVID-19”, registrado en el generador electrónico de
documentos oficiales como IF-2020-34943581-APN-DNFYD#ENACOM, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 3° hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES
($100.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto
en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N°
2642/2016.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2020 N° 21917/20
v. 03/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A
SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19
I. OBJETIVO
Propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad
garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
II. FINALIDADES
•
Generar las condiciones para que los barrios que se encuentren
relegados de cualquier avance comunicacional y con necesidades
insatisfechas en razón de la actual emergencia sanitaria, cuenten en
forma urgente con el Acceso a servicios TIC mientras transcurre la
pandemia.
• Mejorar la calidad de las funciones que éstos desarrollan, promovida
por el acceso a los Servicios de TIC.
• Promover el acceso a las
tecnologías de la información y favorecer los procesos de inclusión
digital de los ciudadanos.
• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
•
Priorizar la reducción de la Brecha Digital posibilitando el acceso
equitativo, asequible y de calidad a las TIC a los habitantes de
aquellos barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios
Populares, afectados por la pandemia.
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios los habitantes de los barrios registrados en el
Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por la emergencia
sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución
urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información
dentro del marco del presente Programa.
IV. IMPLEMENTACIÓN
Para su ejecución se utilizarán los mecanismos de adjudicación
establecidos en el Artículo N° 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
UNIVERSAL.
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán
estar destinados a garantizar el acceso a los servicios de
conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de
Barrios Populares.
V. FINANCIAMIENTO
El presente Programa se financiará mediante recursos específicamente
asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VI. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente programa se extenderá mientras
perdure la extensión de la emergencia sanitaria nacional, conforme la
ampliación establecida por el DNU N° 260/2020 y las que en el futuro lo
modifiquen.
VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM a través de los proyectos específicos, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VIII. AUDITORÍAS
En cada Proyecto Específico aprobado por ENACOM en virtud del presente
Programa, se hará constar la realización de las auditorías efectuadas
por la Auditoria Interna para garantizar el debido y oportuno control
del destino de los fondos previstos para la implementación del
programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el
cumplimiento de los objetivos de este.