ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 67/2020RESOL-2020-67-APN-DIRECTORIO#ENARGASCiudad de Buenos Aires, 01/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-35053906- -APN-GD#ENARGAS, lo dispuesto por la
Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N°
27.541, y los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE,
DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, sus complementarios y
concordantes y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N°
DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.
Que, en esa
línea y como es de público conocimiento, las autoridades competentes en
sus respectivos ámbitos, dispusieron diversas medidas y recomendaciones
tendientes a mitigar, respecto de la situación epidemiológica, el
impacto sanitario; tales como reducir la afluencia de personas en el
transporte público y en los lugares de trabajo, entre otras.
Que,
por medio del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció el
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO desde el 20 de marzo hasta
el 31 de marzo inclusive del corriente año, medida que fue prorrogada
por el reciente Decreto N° DECNU-2020-493-APN-PTE hasta el 7 de junio
de 2020, inclusive.
Que sin perjuicio de ello, se exceptuaron
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según
se detalla en el Artículo 6° del citado Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE, estableciéndose que sus desplazamientos deberán
limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que,
en ese sentido, el inciso 17 del Artículo 6° exceptuó específicamente
al “Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias”.
Que asimismo,
el Artículo 11 estableció que los titulares de las jurisdicciones y
organismos comprendidos en el artículo 8°, incisos a), b) y c) de la
Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias,
dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer
cumplir dicho Decreto.
Que, en este contexto de emergencia
pública en materia sanitaria, el ENARGAS ha adoptado diversas medidas a
fin de evitar, no solo la movilización de los usuarios, sino también
del personal del Organismo y las Prestadoras, en miras a proteger la
salud de la población en todos los ámbitos y dentro del ejercicio de su
competencia respectiva.
Que en ese sentido, mediante Resolución
N° RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de marzo de 2020, se
resolvió que mientras se mantenga el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO establecido por medio del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE
o medidas de igual tenor, las Prestadoras del servicio público de
distribución de gas por redes deberán suspender totalmente la atención
presencial en oficinas comerciales, debiendo reforzar las medidas
adoptadas que permitan continuar con la atención a los usuarios a
través de los canales no presenciales.
Que asimismo, se instruyó
a las Prestadoras de los servicios públicos de transporte y
distribución, en el marco específico de la emergencia pública en
materia sanitaria y lo establecido por Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE, a disponer únicamente la movilización de los
recursos humanos que se requieran para la continuidad y seguridad de
los servicios en sus aspectos técnicos y operativos.
Que las medidas instrumentadas se proyectan asimismo sobre la actividad de los Subdistribuidores.
Que,
el Decreto N° DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020 ha
establecido nuevas excepciones a las medidas de aislamiento preventivo
y obligatorio.
Que así, el artículo 3° dispone que “En los
Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya
población supere ese número, los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios
o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la
autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un
protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple,
como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...”.
Que por su
parte, el artículo 4° establece que “En los Departamentos o Partidos
que posean más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que formen
parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre
que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires conforme la
define el presente decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios
o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se
encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la
autoridad sanitaria nacional” (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), que forma
parte integrante del presente decreto. Para disponer la excepción,
deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y
comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la
Nación...”.
Que a su vez, el artículo 5° prevé que “En toda el
“Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter
de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular con el fin de permitir la realización de actividades
industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con
la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el
protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad
respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el
“Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo
previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar
una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento
de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la
autoridad sanitaria nacional. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá
autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a
determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la
situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa
intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá
expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no
estuviere incluido en el Anexo. Solo se autorizarán excepciones si el
empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y
las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte
de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar
servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre,
vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar,
siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o
pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución
del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20...”.
Que, el 25 de mayo
de 2020 fue publicado en Boletín Oficial el Decreto N°
DECNU-2020-493-APN-PTE que, como se mencionara precedentemente,
prorrogó hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto
N° DECNU-2020-297-APN-PTE.
Que, en sus considerandos se recepta
que “la situación en las provincias ha adquirido características
distintivas, sea por el origen de la infección, la evolución que se ha
observado en cada brote, las dinámicas propias de cada área en relación
con la demografía y la respuesta que ha podido dar el sistema de
atención para hacer frente a la epidemia (…) Que en función de la
distinta evolución de la epidemia en las diversas jurisdicciones, la
determinación de la forma en que debe realizarse el aislamiento social,
preventivo y obligatorio debe ser evaluada a la luz de distintos
parámetros y, necesariamente, debe adaptarse a la situación particular
de cada provincia, departamento o territorio. La decisión respecto al
momento en que se debe avanzar o retroceder de fase no depende de
plazos medidos en tiempo, sino de momentos de evolución de la epidemia
en cada lugar, que deben ser monitoreados de manera permanente”.
Que
en continuidad con las disposiciones del Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE, expresa “Que la presente medida resulta
necesaria para continuar conteniendo el impacto de la epidemia en cada
jurisdicción y, al mismo tiempo, para facilitar la habilitación de
actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea
recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada
lugar. Para ello resulta aconsejable dar continuidad a las medidas
implementadas en el último decreto de prórroga, que atienden las
diversas situaciones que se han manifestado de manera diversa a lo
largo del país”.
Que asimismo, en todos los casos, es el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN quien determina las condiciones que
deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación de
funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o
Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que a tenor de lo establecido en el Artículo 1°
de la Ley N° 24.076, el transporte y la distribución de gas natural
constituyen un servicio público nacional.
Que conforme lo
normado por los Decretos antes descriptos, las excepciones a las
medidas de aislamiento difieren en todo el territorio nacional, de
acuerdo con el avance y características de la pandemia, requiriéndose
en todos los casos, la aprobación de las autoridades sanitarias.
Que
asimismo, las excepciones fueron dispuestas con el fin de no
interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y,
también, para ir incorporando la realización de diversas actividades
económicas en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permita.
Que mediante el Informe N°
IF-2020-34848373-APN-GD#ENARGAS del 28 de mayo de 2020, la Gerencia de
Distribución del ENARGAS se expidió acerca de la necesidad de que las
Prestadoras del Servicio de Distribución extremasen todas las medidas a
su alcance para que sus Clientes actuales y futuros, cuenten con el
suministro de gas, en vistas al arribo de las más extremas condiciones
climáticas.
Que en efecto, ante el advenimiento del período
invernal y el incremento de las bajas temperaturas se torna necesario
atender las necesidades de aquellos servicios preexistentes que no
cuentan con suministro o que aún no se encuentran habilitados en
función de las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio.
Que ello así, toda vez que la distribución de gas por redes constituye un servicio público esencial y de primera necesidad.
Que,
el inciso 17 del Artículo 6° del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y
las disposiciones de la Resolución N°
RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, contemplan respectivamente como
excepciones el mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
como así también la movilización de los recursos humanos que se
requieran para la continuidad y seguridad de los servicios en sus
aspectos técnicos y operativos.
Que en ese contexto, y en línea
con las medidas establecidas por el reciente Decreto N°
DECNU-2020-493-APN-PTE antes descripto, corresponderá que, en la medida
que las autoridades pertinentes, según sea el caso, autoricen nuevas
excepciones al cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio,
que se vinculen con la atención del servicio, las Licenciatarias
adopten las acciones pertinentes en cumplimiento de la totalidad de la
normativa vigente
Que sin perjuicio de ello, corresponde
reproducir lo dispuesto por dicho Decreto en el sentido que “toda vez
que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados
urbanos son los lugares de mayor riesgo de contagio del virus
SARS-CoV-2 y, también, los lugares donde es más difícil contener su
expansión, sigue sin autorizarse que en el ámbito del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se dispongan nuevas excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de
circular, salvo que estas sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de
Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO
DE SALUD de la Nación y previo requerimiento del Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires”.
Que en ese contexto, es importante asimismo
señalar que cualquier excepción dispuesta en cualquier lugar del país
podrá ser dejada sin efecto por el Jefe de Gabinete de Ministros, en
atención a la evolución epidemiológica y a la situación sanitaria del
lugar, para evitar la expansión de contagios.
Que, respecto de
las eventuales excepciones que puedan autorizarse, la prestación del
servicio deberá compatibilizarse en cada caso con la total observancia
por parte del personal o individuos afectados, de los protocolos de
seguridad e higiene aplicables a la tarea específica a ejecutar,
quienes asimismo deberán estar dotados del equipamiento y elementos de
protección personal que les permitan desempeñar sus actividades,
garantizando la prevención de su salud como así también la de los
usuarios involucrados.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a
la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno,
debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios
naturales y legales.
Que la adecuada protección de los derechos
de los usuarios constituye uno de los objetivos prioritarios de la Ley
N° 24.076, conforme lo establecido por su artículo 2°.
Que, las
medidas que se instrumentan por el presente acto no modifican ni
alteran la vigencia de lo dispuesto en la Resolución N°
RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de marzo de 2020, en la
medida que las autoridades correspondientes, según el caso, no
habiliten excepciones en el sentido de lo dispuesto por la citada
Resolución.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-297-APN-PTE, y de conformidad con las disposiciones de Ley
N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Instruir a las Prestadoras del Servicio Público de Distribución a
que, en el caso que las autoridades pertinentes, según corresponda,
autoricen, en los términos de los Decretos N° DECNU-2020-459-APN-PTE y
N° DECNU-2020-493-APN-PTE, normas concordantes, complementarias o
modificatorias, como nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento
preventivo y obligatorio, actividades vinculadas a la atención del
servicio, en todos sus aspectos, adopten las acciones pertinentes en
cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente.
ARTÍCULO
2°: Las disposiciones del ARTÍCULO 1° deberán, en su ocurrencia,
compatibilizarse en cada caso con la total observancia por parte del
personal o individuos afectados, de los protocolos de seguridad e
higiene aplicables a la tarea específica a ejecutar, quienes asimismo
deberán estar dotados del equipamiento y elementos de protección
personal que les permitan desempeñar sus actividades, garantizando la
prevención de su salud como así también la de los usuarios
involucrados; en los términos de la normativa vigente.
ARTÍCULO
3°: Las medidas que se instrumentan por el presente acto no modifican
ni alteran la vigencia de lo dispuesto en la Resolución
RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de marzo de 2020, en la
medida que las autoridades nacionales o locales correspondientes, según
el caso, no habiliten excepciones en el sentido de lo dispuesto por la
citada Resolución.
ARTÍCULO 4°: Determinar que las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán poner en
conocimiento de la presente a todas las Subdistribuidoras de su área
licenciada en el plazo de tres (3) días de notificada la presente.
ARTÍCULO
5º: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a Redengas S.A.;
publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
oportunamente archivar. Federico Bernal
e. 03/06/2020 N° 21900/20 v. 03/06/2020