MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 149/2020RESOL-2020-149-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-34778148- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.541, los
Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, y las Resoluciones Nros. 404 de fecha 5 de
diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y 107 de fecha 2 de abril de 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 404 de
fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, estableció en el marco
de la entonces vigente Ley Nº 22.802 y sus modificaciones, la
obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de
Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los
productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de
las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el
segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información
declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Que
mediante el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019, se derogó la
citada ley y se aprobó la nueva normativa regulatoria de Lealtad
Comercial, en cuyo marco se designó como Autoridad de Aplicación la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que
la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en varias materias,
entre ellas, la emergencia sanitaria en base a procurar el acceso a
insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades
infecciosas.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo
de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la
situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y
para no afectar la atención sanitaria de la población, como
consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta
necesaria la adopción de medidas que se sumen a las ya adoptadas desde
el inicio de esta situación, garantizando a la población, entes
públicos y los servicios de la salud el acceso a ciertos insumos
críticos.
Que, en razón de ello, se dictó la Resolución Nº 107
de fecha 2 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de suspender
temporalmente los efectos de la Resolución Nº 404/16 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, en relación a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
en las que clasifican los bienes en cuestión.
Que es menester
destacar que el contexto actual por el que atraviesa el país es una
situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de
las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en
cuenta que la situación en cuestión se enmarca en un contexto de
pandemia que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas,
una potencial crisis sanitaria sin precedentes.
Que, en virtud
de ello, deviene un deber de salvaguardar el bienestar del Pueblo
Argentino y asegurar el acceso a ciertos insumos críticos.
Que,
en tal sentido, corresponde prorrogar por el plazo de CIENTO VEINTE
(120) días corridos la suspensión establecida por la Resolución Nº
107/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a los fines de perseguir
los objetivos mencionados en la presente medida.
Que, asimismo,
cabe destacar que entre los elementos alcanzados por la mencionada
resolución, se encuentran contemplados los barbijos y tapabocas,
principales instrumentos de consumo masivo por las y los Argentinos
para proteger su salud y disminuir la propagación del Coronavirus
COVID-19.
Que dichos elementos actualmente se encuentran
alcanzados por las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su
modificatoria, y 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
Que
las aludidas normas versan sobre regulaciones para los productos
textiles, prendas y calzados, y los equipos, medios y elementos de
protección personal, respectivamente.
Que frente al panorama que
atraviesa el país, tal como se expuso en los considerando precedentes,
corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades para
mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, como así también,
asegurar la provisión de los elementos necesarios para ello.
Que,
en consecuencia, resulta conveniente suspender temporalmente los
efectos de las Resoluciones Nros. 850/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 896/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, respecto de aquellas
adquisiciones que tengan como objeto los mencionados insumos.
Que,
no obstante ello, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 40 de
la Ley N° 24.240, los responsables por daños o vicios del insumo en
cuestión, serán el productor, el fabricante, el importador, el
distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en
dichos productos, de forma solidaria, sin perjuicio de las acciones de
repetición que pudieran corresponder.
Que la Dirección de
Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 2° de la
Resolución Nº 107 de fecha 2 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el plazo
de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en
caso de necesidad.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndense, por el plazo de
CIENTO VEINTE (120) días corridos, los efectos de las Resoluciones
Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, 896 de fecha 6 de
diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, cuando el objeto de la adquisición sean barbijos y
tapabocas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 276/2021
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/03/2021 se prorroga la
vigencia estipulada en el presente Artículo, mientras se encuentre
vigente la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 27.541 y ampliada
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo del 2020 y su modificatorio.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: por art. 1º de la Resolución Nº 420/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/9/2020)ARTÍCULO 3°.- Hácese saber a los productores,
fabricantes, importadores, distribuidores, proveedores y vendedores de
los insumos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 2° de la
presente medida, que serán responsables solidariamente por los daños o
vicios que resulten de dichos insumos, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 40 de la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 03/06/2020 N° 21904/20 v. 03/06/2020