MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 151/2020RESOL-2020-151-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-33524013- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 y su modificatorio, 274 de fecha 16 de marzo de 2020, 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 493 de fecha 24 de mayo
de 2020, y la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno
Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce
efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin
restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes
a la protección de la salud e higiene tanto individual como colectiva.
Que
la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que,
asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer
la continuidad en la producción, industrialización, comercialización,
transporte y distribución, así como también, la fabricación de
determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que
disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre
otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las
competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus
modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N°
27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria
y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial
resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación,
deviene imperativo el trabajo mancomunado de las autoridades de todos
los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto
de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la
población, especialmente en que se refiere a las condiciones de salud e
higiene.
Que en razón de las necesidades sanitarias para
contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han
verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos de
higiene y cuidado personal.
Que, dichos aumentos, por parte de
empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se
corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos
de producción.
Que, como consecuencia de ello, se afecta
especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el
marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria
dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo
de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha
19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, fueron dispuestas medidas
para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio
nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento
significativo de la demanda de dichos bienes.
Que, en este
contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se
suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en
el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus
modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes
económicos que conforman la cadena productiva de los bienes.
Que,
en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, se dictó la Resolución Nº
86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se estableció, la
retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel, en
todas sus presentaciones, cuya comercialización se encuentre autorizada
en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero
de 2020.
Que, asimismo, por la mentada resolución, se definió
que los precios de venta establecidos por dicha medida no podrían ser
alterados durante un período de NOVENTA (90) días corridos.
Que,
es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el
país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de
las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en
cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de
pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas
adecuadas, una potencial crisis social sin precedentes, por lo que se
deben tomar todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en
el sistema económico.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 493
de fecha 24 de mayo de 2020, se prorrogó la medida de “AISLAMIENTO
SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” establecida mediante el Decreto Nº
297/20 y sus modificaciones, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que
las medidas citadas en los considerandos anteriores tienen como fin
último el procurar la reducción de la velocidad de los contagios y la
mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en el tránsito y
circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, las
que han redundado en un aumento significativo de la demanda de bienes
relacionados a la higiene y cuidado personal.
Que, en razón de
ello, deviene un deber el salvaguardar el bienestar del pueblo
argentino y asegurar el acceso a los bienes en cuestión en condiciones
que sean consideradas razonables, justas y equitativas por parte de
todos y todas.
Que, a fin de cumplir dicho propósito, resulta
necesario prorrogar los efectos establecidos mediante la Resolución Nº
86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por
SESENTA (60) días corridos.
Que la Dirección de Asuntos Legales
de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N°
20.680 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 50/19 y sus
modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo
de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por SESENTA (60) días
corridos.
ARTÍCULO 2°.- El plazo estipulado en el Artículo 1º de
la presente medida, podrá ser prorrogado en atención a la evolución de
la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO
3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior
al vencimiento de la vigencia de la Resolución Nº 86/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 03/06/2020 N° 22076/20 v. 03/06/2020