MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSResolución 161/2020RESOL-2020-161-APN-MJCiudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-32135568- -APN-DCYSS#MJ, el Decreto N° 260 del
12 de marzo de 2020 y su modificatorio, los Decretos Nros. 297 y 298,
ambos del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13
de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, y 458, 459, ambos del 10
de mayo de 2020, y 494 del 24 de mayo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del referido decreto.
Que por el Decreto N°
297/20 se estableció la medida correspondiente al Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de marzo hasta el 31 de
marzo inclusive del corriente año, habiéndose prorrogado dicho plazo
hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, a través del dictado del
Decreto N° 459/20.
Que en dicho contexto, mediante el Decreto N°
298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20,
494/20, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías
de los interesados, se suspendió sucesivamente el curso de los plazos
dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por
otros procedimientos especiales, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que
entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se
encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios.
Que, en base a dicha suspensión, la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha comunicado en su portal que sólo los procesos encuadrados
en las Contrataciones Directas por Emergencia - Decreto N° 1023/01,
artículo 25, inciso d), apartado 5-, mantienen la fecha de apertura ya
publicada en COMPR.AR, modificando en consecuencia las fechas de
apertura de los demás procedimientos.
Que por el artículo 3° del
Decreto N° 494/20 se faculta a las jurisdicciones, entidades y
organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, a disponer excepciones adicionales
respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites
administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos
puedan exhibir en sus respectivos ámbitos, hasta el 7 de junio de 2020.
Que,
atento a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde a esta
Cartera de Estado disponer cuáles son los trámites administrativos que
se sustancian en el ámbito de esta jurisdicción que deben ser
incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones a la
suspensión de los plazos correspondientes.
Que en consecuencia
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES, dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, manifestó la necesidad de que las
contrataciones referidas a servicios de mantenimientos informáticos y
edilicios preventivos y correctivos, servicios de fumigación y
limpieza, servicios médicos, seguros, y adquisición de insumos y bienes
que resultan ser indispensables para el normal desarrollo de este
Organismo, sean incluidas en las excepciones con respecto de la
suspensión de los plazos que correspondan.
Que asimismo, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ha tomado intervención señalando la necesidad
de garantizar la continuidad del trámite de las contrataciones
indicadas por la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES.
Que
la continuación de las tramitaciones resulta fundamental para llevar a
cabo procesos licitatorios de contrataciones de bienes y/o servicios
que resultan ser indispensables para el normal desarrollo de este
Organismo, que no encuadran en situaciones excepcionales de emergencia
en los términos del apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del
Decreto N° 1023/01.
Que dichos procedimientos tramitarán por las
vías ordinarias, conforme el encuadre y modalidad que corresponda según
el caso, garantizando la difusión, convocatoria y transparencia en
observancia a los principios rectores que rigen en el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, establecidos en el
Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. Dto.
438/92) y sus modificatorias, y 3° del Decreto N° 494/20.
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. - Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por el Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos Nros.
327/20, 372/20, 410/20 y 458/20, a los procesos licitatorios que el
titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA considere
pertinentes, referidos a servicios de mantenimientos informáticos y
edilicios preventivos y correctivos, servicios de fumigación y
limpieza, servicios médicos, seguros, y adquisición de insumos y bienes
en función a las necesidades del Organismo.
ARTÍCULO 2°.- La
presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo
e. 03/06/2020 N° 22052/20 v. 03/06/2020