REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORESResolución 98/2020Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO:
LaLey Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril
de 2001, la Resolución RENATRE Nº 64 de fecha 19 de febrero de 2018, la
Resolución RENATRE N° 01/20 (B.O.13/01/2020), el Decreto DNU N° 260/20
de fecha 12 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha
16 de Marzo de 2020, el Decreto DNU Nº 297/20 de fecha 19 de Marzo de
2020, la Resolución MTEySS N°279/20 de fecha 30 de Marzo de 2020, la
Resolución RENATRE Nº 87/20 de fecha 25 de Marzo de 2020, el Decreto
DNU N°325 de fecha 31 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE N°88/20
de fecha 01 de Abril de 2020, el Decreto DNU N°355/20 de fecha 11 de
Abril de 2020, la Resolución RENATRE N° 90/20 de fecha 13 de Abril de
2020, el Decreto DNU N°408/20 de fecha 26 de Abril de 2020, la
Resolución RENATRE Nº 91/20 de fecha 28 de abril de 2020, el Decreto
DNU N°459/20 de fecha 10 de Mayo de 2020; la Resolución RENATRE N°94/20
de fecha 11 de Mayo de 2020, Acta de Directorio Nº 73 de fecha 30 de
Abril de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191
dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no
estatal.
Que el Directorio del Registro, se encuentra integrado
por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de
la actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de
trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación
nacional de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N°
01/2020, el Cuerpo Directivo, designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI
N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que la dirección y
administración del Registro, se encuentran a cargo del Directorio, que
ejerce las mentadas funciones con las atribuciones previstas en el Art.
12 de la ley 25.191.
Que la ley antes citada, declara
obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el
territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes,
temporarios o transitorios que cumplen tareas en la actividad rural y
afines, en cualquiera de sus modalidades, otorgándole a la misma, el
carácter de documento personal, intransferible del trabajador y
probatorio de la relación laboral.
Que mediante Resolución
RENATRE Nº 64 de fecha 19 de febrero de 2020, se aprobó la nueva
Libreta del Trabajador Rural del RENATRE en formato de credencial
conforme lo instituido en los Arts. 1 y 3 de la Ley 25.191,
reemplazando definitivamente su formato anterior.
Que asimismo
se aprobó el procedimiento para la implementación del Portal Web, cuya
finalidad consiste en que los beneficiarios y registrados puedan
gestionar de manera virtual y progresiva los diferentes trámites
administrativos inherentes al Registro.
Que con fecha 11 de
marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado
el brote del nuevo Coronavirus-COVID-19 como Pandemia, a tenor de su
expansión a nivel global.
Que ante el agravamiento de la
situación internacional, el Presidente de la Nación mediante Decreto
DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, estableció la Emergencia
Sanitaria en la Argentina por el plazo de un (1) año, a los efectos de
adoptar medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus y su
impacto.
Que oportunamente, y con el fin de cooperar con la
protección de la salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE
Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo dispuso el
cese de actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES
PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE), desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente
año.
Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica
del CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, con el objetivo
de resguardar la salud pública, el Presidente de la Nación mediante
Decreto DNU Nº 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el
aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de
marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación.
Que a
fin de reglamentar dicho decreto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, emitió la Resolución N°297/20, mediante la cual se
dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos
trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social
preventivo y obligatorio”, estableciendo además, que cuando sus tareas
u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento,
se deberá en el marco de la buena fe contractual, establecer con el
empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que
a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS-
COVID 19 y el avance en nuestro país, el Presidente de la Nación
resolvió la continuidad del aislamiento social, preventivo y
obligatorio hasta el 12 de abril, mediante Decreto DNU Nº 325 de fecha
31 de marzo de 2020, hasta el 26 de abril mediante Decreto DNU Nº 355
de fecha 11 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo, mediante Decreto
DNU Nº 408/20 de fecha 26 de abril de 2020.
Que en acatamiento a
las citadas disposiciones, el Cuerpo Directivo del RENATRE,
oportunamente dispuso mediante Resolución Nº 87/20 de fecha 25 de
marzo, Resolución Nº 88/20 de fecha 01 de abril, Resolución Nº 90/20 de
fecha 13 de abril y Resolución Nº 91/20 de fecha 28 de abril del 2020,
la continuidad de la modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central
y Delegaciones Provinciales y la suspensión de los plazos
administrativos, en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
Que
extinguido el plazo mencionado en el párrafo que antecede y en virtud
de la progresividad esperada de la evolución de la pandemia de
CORONAVIRUS- COVID 19 en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional, ha
decidido mediante Decreto DNU Nº 459/20 prorrogar nuevamente el plazo
previsto para la vigencia de la medida de Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio hasta el día 24 de Mayo de 2020 inclusive, así
como la vigencia del Decreto DNU N° 297/20, que fuera prorrogado por
los Decretos N° 325/20, N°355/20 y N°408/20. Asimismo, extendió por
idéntico plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada
respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la
entrada en vigencia del Decreto DNU N° 297/20.
Que de forma
concomitante con las medias adoptadas en la normativa precedentemente
citada, el Cuerpo Directivo del RENATRE resolvió extender durante el
período indicado en el Decreto DNU N°459/20, el cese de la atención
presencial, para Sede Central y Delegaciones Provinciales del Registro,
continuando con la atención de las consultas mediante líneas
telefónicas habilitadas y canales electrónicos, conjuntamente con la
suspensión de los plazos administrativos, mediante el dictado de la
Resolución RENATRE N°94/20, de fecha 11 de Mayo del 2020.
Que en
el contexto descripto, el apropiado desarrollo de las actividades del
Registro requiere la adecuación de los procedimientos internos, de modo
tal, que se garantice la prosecución del funcionamiento de sus
actividades en miras del cumplimiento de los fines y objetivos que le
son propios.
Que en tal sentido y conformidad con la situación
de emergencia que se encuentra atravesando el país con causa en la
pandemia de CORONAVIRUS COVID-19, resulta adecuado proveer y adoptar un
mecanismo que provisoriamente otorgue a los empleadores y trabajadores
rurales las herramientas necesarias para dar cumplimiento a las
obligaciones previstas en la Ley 25.191 (arts.1, 2, 5 y 6).
Que
es facultad del RENATRE dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la debida aplicación de la normativa
vigente (Art.2, decreto 453/2001), en especial las que hagan al
adecuado desarrollo de la estructura orgánica, administrativa funcional.
En
ese contexto, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de fecha
30 de abril del 2020, cuarto Intermedio de fecha 6 de mayo del 2020
(Acta Nº 73) resolvió que mientras perdure el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio, se exima al trabajador de presentar su
Libreta de Trabajo Rural al inicio de la relación laboral, conforme lo
establecido en la primer parte del art. 6 inciso a) de la Ley 25.191.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que
la Gerencia del Seguro Social Rural, la Subgerencia de Libreta de
Trabajo y la Subgerencia de Asuntos jurídicos del Registro han tomado
la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Otorgar a la Constancia de Registración del Trabajador Rural
emitida a través del sistema de registración del RENATRE, de forma
provisoria, el carácter y las funciones de la Libreta de Trabajo Rural
establecidas por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 25.191, durante el
plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de
la pandemia del CORONAVIRUS- COVID19.
ARTICULO 2°. - Eximir al
trabajador rural del cumplimiento de la obligación impuesta por el
artículo 6°, inciso a, de la Ley 25.191, durante el plazo en el que se
prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado
por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de
CORONAVIRUS- COVID19.
ARTICULO 3°. - Regístrese en el Registro
de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto P.
Petrochi - Orlando L. Marino
e. 03/06/2020 N° 21980/20 v. 03/06/2020