INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
Resolución 23/2020
RESOL-2020-23-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 29/05/2020
VISTO
el Expediente Nº EX-2020-34680286- -APN-DD#INV del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N°
14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos
estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2020,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de
Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la
industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución
N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará
anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos
allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley
General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado
alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se
utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la
referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación
alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de comercialización de
esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente,
envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que
lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2020 por
bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha
2019 y anteriores, de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con
la presentación del formulario CEC-05.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los
Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2020 unificados con remanentes de
elaboración 2019 y anteriores, que se liberen al consumo a partir del 1
de junio del corriente año, de los establecimientos ubicados en la zona
de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo Nº
IF-2020-35091227-APN-GF#INV, que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el
contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin
tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares
reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ART¨ÍCULO
3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las
uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c)
del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias,
quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que por la
presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de
elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.
ARTÍCULO
4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir del 1 de
junio, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo citado en
el Artículo 1º. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos
2019 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA
(30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en dicho Anexo.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2020 N° 21867/20
v. 03/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)