JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 1898/2020
RESOL-2020-1898-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente: EX 2020-29163323-APN-DCMYCT#JGM, el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y
complementarios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 del 15 de
septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de
2020 y N° 2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020; las
Decisiones Administrativas N° 2020-409- APN-JGM, de fecha 18 de marzo
de 2020, 2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020; las
Disposiciones ONC Nº 2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de marzo de 2020
y sus modificatorias N° 2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de
2020 y 2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a
los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno
Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, intensificándose las
medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución
de la pandemia.
Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece:
“Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente:
‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que, asimismo, por el artículo 3 antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa
N° 409/2020, por la cual se estableció, en su artículo 1°, los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N°
1023/01.
Que en las presentes actuaciones tramita la CONTRATACIÓN DIRECTA POR
EMERGENCIA COVID-19 correspondiente a la adquisición de productos de
higiene y cuidados para la salud, destinados a la Secretaria de Medios
y Comunicación Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se
propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente
procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa N° 409/2020 y
la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y
sus modificatorias.
Que la Subsecretaría de Gestión Operativa de Medios Públicos solicitó
dar inicio a la referida contratación, adjuntando la correspondiente
fundamentación y las especificaciones técnicas, cuyo valor se estimó en
la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL ($ 204.000).
Que en tal sentido, señaló que, atento a la notoria situación de
emergencia que atraviesa la sociedad Argentina por el brote del nuevo
Coronavirus COVID-19 y ante la inexistencia de insumos de higiene y
cuidados para la salud en la Secretaría de Medios y Comunicación
Pública, es necesario la adquisición de los mismos en el marco de la
Disposición 2020-48-APN-ONC#JGM - Procedimientos de contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia (COVID-19)- y sus modificatorias
Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM y Disposición DI-2020-55-ONC#JGM,
con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su
impacto sanitario.
Que se efectuó la difusión de la convocatoria en el Portal de Compras Públicas de la República Argentina - COMPR.AR.
Que el 8 de mayo de 2020 se realizó el Acta de Apertura a través del
mencionado portal, recepcionándose diez (10) ofertas correspondientes a
las firmas LABEL GROUP S.R.L (CUIT 30-70999111-2); ROBOT SRL (CUIT
30-64230421-2); MARIANO BERNABO (CUIT 23-32531035-9); 152bis SAS (CUIT
30-71581078-2); JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT 30-70930125-6); TAURA
MEDIA GROUP S.A.S. (CUIT 30-71593073-7); DROGUERIA DISVAL SRL (CUIT
30-60407526-9); PUCARA SOLUCIONES SA (CUIT 30-71477506-1); ERNESTO VAN
ROSUUM y Cía S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y MARTA ALONSO (CUIT
27-03954748-7).
Que se dió cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4 de la
DI-2020-55-APN-ONC#JGM apartado 3 f), y se procedió a la suscripción
del Acta de firma conjunta con la UAI de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones recomendó adjudicar los
renglones 1 y 2 a la firma PUCARA SOLUCIONES SA ( CUIT 30-71477506-1 )
por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS ($ 103.500,00) y los
renglones 3 y 4 a la firma DROGUERÍA DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9)
por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($
59.532,00), por ser sus ofertas económicamente más convenientes y
ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas, ascendiendo la
adjudicación a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TREINTA
Y DOS CON 00/100 ($ 163.032,00).
Que asimismo sugirió desestimar las ofertas de las firmas LABEL GROUP
S.R.L (CUIT 30-70999111-2), ROBOT SRL (CUIT 30-64230421-2), MARIANO
BERNABO (CUIT 23-32531035-9) y JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT
30-70930125-6) por registrar deuda ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS – AFIP-.
Que recomendó desestimar las ofertas de las firmas 152bis SAS (CUIT
30-71581078-2) y TAURA MEDIA GROUP S.A.S. (CUIT 30-71593073-7), por
estar inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –
AFIP- en una actividad principal y secundaria que no guarda relación
con el objeto de la presente contratación.
Que también entendió correspondía desestimar las ofertas de las firmas
ERNESTO VAN ROSUUM y Cía S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y MARTA ALONSO
(CUIT 27-03954748-7) por estar sus ofertas económicamente por encima de
los precios máximos fijados en la Resolución 2020-114-APN-SCI#MDP y
Resolución 2020-115-APN-SCI#MDP.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia de la inexistencia de impugnaciones al DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que resulta oportuno designar los miembros titulares y suplentes de la
COMISIÓN DE RECEPCIÓN en los términos del artículo 84 del Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que los miembros propuestos no han intervenido en el procedimiento de selección que por la presente se propicia aprobar
Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO
LEGAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS han
tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030/16 y por el
artículo 35, inciso c) del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344/2007 y lo previsto por la
Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
modificatorias, y su correspondiente Anexo.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado para la CONTRATACIÓN
DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 N° 457-0002-CDI20, para la adquisición
de productos de higiene y cuidados para la salud, los cuales serán
utilizados en la Secretaria de Medios y Comunicación Publica de la
Jefatura de Gabinete de Ministros en la emergencia sanitaria declarada
mediante Decreto 260/2020, amparada en lo previsto por el Artículo 1°
de la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y
su correspondiente Anexo, por el término de OCHO (8) meses o hasta
agotar las cantidades solicitadas.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los renglones 1 y 2 a la firma PUCARA
SOLUCIONES SA (CUIT 30-71477506-1) por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL
QUINIENTOS CON 00/100 ($ 103.500,00) y los renglones 3 y 4 a la firma
DROGUERÍA DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9) por la suma de PESOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($
59.532,00), por ser sus ofertas para dichos renglones económicamente
más convenientes y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, ascendiendo la
adjudicación a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TREINTA
Y DOS CON 00/100 ($ 163.032,00).
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas LABEL GROUP S.R.L
(CUIT 30-70999111-2), ROBOT SRL (CUIT 30-64230421-2), MARIANO BERNABO
(CUIT 23-32531035-9) y JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT 30-70930125-6)
por registrar deuda ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
– AFIP-.
ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de las firmas 152bis SAS( CUIT
30-71581078-2) y TAURA MEDIA GROUP S.A.S. (CUIT 30-71593073-7), por
estar inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –
AFIP- en una actividad principal y secundaria que no guarda relación
con el objeto de la presente contratación.
ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las ofertas de las firmas ERNESTO VAN ROSUUM
y Cía S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y MARTA ALONSO (CUIT 27-03954748-7)
por estar sus ofertas económicamente por encima de los precios máximos
fijados en la Resolución 2020-114-APN-SCI#MDP y Resolución
2020-115-APN-SCI#MDP.
ARTÍCULO 6°.- Impútese el presente gasto al Ejercicio Financiero 2020,
en las Partidas 2.5.2 – Productos farmacéuticos y medicinales, y 2.9.5
– Útiles menores médico, quirúrgico y de laboratorio, del Programa 8 -
Actividad común a los Programas 71, 72 y 74, del SAF 347 – Secretaría
de Medios y Comunicación Pública
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PUBLICOS
de ésta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA, emitir la
respectiva Orden de Compra bajo los términos de lo establecido por la
Disposición No 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 8°.- Desígnase a los agentes DIAZ, Zulma, DNI N° 21.801.576,
GIBEAUD, Eliana, DNI N° 29.019.894 y TEVES, Nancy Florencia, DNI N°
32.690.517, como miembros titulares de la Comisión de Recepción de la
presente contratación; y a los agentes FERREYROS, Agostina, DNI N°
37.674.571, FLORES, Florencia Carolina, DNI N° 38.997.666, y RAMOS,
Miriam Elizabeth, DNI N° 45.735.293, como miembros suplentes de la
citada comisión.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PUBLICOS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y, para su conocimiento, publicación en el sitio de Internet de
COMPR.AR y demás efectos, pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES dependiente de dicha Subsecretaría. Oportunamente
archívese.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 2041/2020 de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública B.O. 3/6/2020)
e. 03/06/2020 N° 21858/20 v. 03/06/2020