ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 478/2020
RESOL-2020-478-APN-ENACOM#JGM FECHA 01/06/2020
EX-2020-34940202-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.-
Aprobar el “PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES”, registrado como ANEXO IF-2020-35316963-
APN-DGAJR#ENACOM, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR
EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL
MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”. 2.- Destinar a los fines de la
ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo precedente la
suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal. 3.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado
en el Artículo 1 de la presente, estará a cargo del Ente Nacional de
Comunicaciones conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del
Reglamento General del Servicio Universal. 4. El gasto que demande la
ejecución del “PROYECTO VILLA AZUL – CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES”, provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL. 5.- Delegar en el Presidente del Ente Nacional de
Comunicaciones la suscripción de los convenios necesarios para la
ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo 1 de la
presente. 6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2020 N° 21911/20 v. 03/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N°
267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se
destacan "universalizar la inclusión digital, para que los beneficios
de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los
argentinos, potenciando las economías regionales" y "promover las
inversiones en infraestructura para el desarrollo digital,
estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto
para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos
despliegues".
En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el
ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el
conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la
Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y
a precios justos y razonables, con independencia de su localización
geográfica.
El 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541 mediante la cual
se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N°
260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Viernes 29 de Mayo de 2020
IF-2020-34948217-APN-DNFYD#ENACOM CIUDAD DE BUENOS AIRES Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida
de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo
de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese
plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger
la salud pública.
Dicha medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogada por los
DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020.
Ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para
este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el
acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto
de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
En este lineamiento, mediante la RES0L-2020-477-APN-ENAC0M#JGM, se
aprobó el "PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS
TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA
COVID-19", que tiene como objetivo el de propiciar la implementación de
proyectos que tengan por finalidad garantizar servicios de conectividad
en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
(RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la
emergencia sanitaria.
El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos
específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de
conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de
Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que
excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a
servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se
utilizarán los mecanismos de adjudicación establecidos en el inciso g)
del Artículo N° 21 del Reglamento General de Servicio Universal.
En el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de
contagios de casos de coronavirus en Villa Azul; el 26 de mayo de 2020
se resolvió aislar a dicho barrio popular ubicado entre los partidos
Quilmes y Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a los efectos de
evitar que el virus COVID-19 se expanda y se propague, y así proteger
la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del
Estado Nacional.
II. OBJETIVO GENERAL
Proveer servicios de comunicaciones móviles, en los términos del
artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, a Villa Azul,
registrada en el Registro Nacional de Barrios Populares bajo los
números 1036 y 1480 (en adelante, el "Barrio"), en el marco de la
emergencia sanitaria nacional y el aislamiento social, preventivo,
obligatorio y comunitario.
III. ALCANCE E IMPACTO
La disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles permitiría
mantener la conectividad dentro del Barrio en el contexto excepcional y
extraordinario que el aislamiento social, preventivo, obligatorio y
comunitario implica para sus habitantes.
El alcance del Proyecto alcanza a los 3.128 habitantes del Barrio según
el Censo en Barrios Populares de la Provincia de Buenos Aires,
realizado en el año 2018 (fuente:http://www.estadística.
ec.gba.gov.ar/dpe/images/Informe_Censo_Villa_Itat%C3%AD
_-_Villa_Azul_1.pdf ).
El aporte de recursos en el marco de las competencias del ENACOM, que
faciliten el acceso a conectividad dentro del Barrio, redundará en
beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia
de las personas situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones
administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.
IV. METAS
Proveer servicios de comunicaciones móviles a través de las
licenciatarias con registro de los servicios incluidos en el concepto
mencionado, a los titulares de líneas de telefonía móvil,
comunicaciones personales, radiocomunicaciones móviles y comunicaciones
móviles avanzadas contratadas con preexistencia al momento de la
aprobación del presente proyecto específico.
V. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i. Actores intervinientes y sus funciones
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre: -ENACOM
- Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles,
conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y
modificatorios.
ii. Solución Técnica
La solución técnica refiere a la entrega de tarjetas con saldo prepago
y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema
similar de carga de saldo prepago, para que los habitantes del Barrio,
a través de los equipos terminales y/o las líneas de su titularidad
preexistentes a la aprobación del proyecto, accedan a servicios de
comunicaciones móviles.
iii. Funciones de los actores intervinientes:
Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles: Las
licenciatarias entregarán al ENACOM cierta cantidad de tarjetas con
saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro
sistema similar de carga de saldo prepago, cada una con una precarga de
una suma de dinero.
ENACOM: El ENACOM solventará
las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado
y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago con
recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
El ENACOM y/o quien éste designe, será el encargado de seleccionar,
distribuir y entregar a los habitantes del Barrio titulares de líneas
preexistentes a la aprobación del Proyecto, las tarjetas y/o beneficios
descriptos en elpunto anterior.
iv. Plazo de Vigencia
El plazo de vigencia del presente proyecto será de 60 días desde la
publicación en el Boletín Oficial o hasta el cese del aislamiento,
social, preventivo, obligatorio y comunitario del Barrio, lo que ocurra
primero.
VI. IMPLEMENTACIÓN
i. Implementación
El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con
las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes
lineamientos:
- Cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con
saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo
prepago a entregar;
- Monto del saldo prepago correspondiente a cada tarjeta;
- Vigencia del crédito;
- Monto total del convenio;
- Modalidad de pago;
- Obligaciones de las partes;
- Solución de controversias.
El Proyecto se implementará mediante un único desembolso contra la entrega de las tarjetas mencionadas.
ii. Recursos
El monto asignado al PROYECTO, a ser financiado con fondos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal es de hasta PESOS TRES MILLONES
($3.000.000). Este monto podrá ser ampliado en caso de prorrogarse el
plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).
VII. VERIFICACIONES Y AUDITORÍA
En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones
necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de
los fondos previstos para la implementación del Proyecto.
A tal fin se llevará a cabo la constatación de la entrega de las
tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o
cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago,
correspondientes, mediante acta de constatación a suscribir por parte
de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que
acredite su entrega.
Asimismo, se constatará la entrega de las tarjetas a los habitantes del
Barrio, detallando nombre y apellido del beneficiario, número de línea
o contacto, compañía prestadora de servicios de comunicaciones móviles
y número identificatorio de la tarjeta con saldo prepago y/o tarjeta
sim con saldo precargado entregada y/o cualquier otro sistema similar
de carga de saldo prepago.
Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de
cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados
alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo.
Asimismo, en caso de existir remanentes de las tarjetas con saldo
prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado sin entregar, se dejará
constancia de las mismas a través de un Acta que acompañará el informe
preliminar de cierre.
Posteriormente, se dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna
para que se expida sobre el cumplimiento del objetivo general y metas
del proyecto.
Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su aprobación y cierre