ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 478/2020

RESOL-2020-478-APN-ENACOM#JGM FECHA 01/06/2020

EX-2020-34940202-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el “PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, registrado como ANEXO IF-2020-35316963- APN-DGAJR#ENACOM, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”. 2.- Destinar a los fines de la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. 3.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo 1 de la presente, estará a cargo del Ente Nacional de Comunicaciones conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal. 4. El gasto que demande la ejecución del “PROYECTO VILLA AZUL – CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL. 5.- Delegar en el Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones la suscripción de los convenios necesarios para la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo 1 de la presente. 6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 21911/20 v. 03/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES


I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N° 267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se destacan "universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales" y "promover las inversiones en infraestructura para el desarrollo digital, estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos despliegues".

En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

El 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541 mediante la cual se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Viernes 29 de Mayo de 2020 IF-2020-34948217-APN-DNFYD#ENACOM CIUDAD DE BUENOS AIRES Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.

Dicha medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogada por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020.

Ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.

En este lineamiento, mediante la RES0L-2020-477-APN-ENAC0M#JGM, se aprobó el "PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19", que tiene como objetivo el de propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.

El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se utilizarán los mecanismos de adjudicación establecidos en el inciso g) del Artículo N° 21 del Reglamento General de Servicio Universal.

En el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de contagios de casos de coronavirus en Villa Azul; el 26 de mayo de 2020 se resolvió aislar a dicho barrio popular ubicado entre los partidos Quilmes y Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a los efectos de evitar que el virus COVID-19 se expanda y se propague, y así proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional.


II. OBJETIVO GENERAL

Proveer servicios de comunicaciones móviles, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, a Villa Azul, registrada en el Registro Nacional de Barrios Populares bajo los números 1036 y 1480 (en adelante, el "Barrio"), en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el aislamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario.


III. ALCANCE E IMPACTO

La disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles permitiría mantener la conectividad dentro del Barrio en el contexto excepcional y extraordinario que el aislamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario implica para sus habitantes.

El alcance del Proyecto alcanza a los 3.128 habitantes del Barrio según el Censo en Barrios Populares de la Provincia de Buenos Aires, realizado en el año 2018 (fuente:http://www.estadística. ec.gba.gov.ar/dpe/images/Informe_Censo_Villa_Itat%C3%AD    _-_Villa_Azul_1.pdf ).

El aporte de recursos en el marco de las competencias del ENACOM, que faciliten el acceso a conectividad dentro del Barrio, redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.


IV. METAS

Proveer servicios de comunicaciones móviles a través de las licenciatarias con registro de los servicios incluidos en el concepto mencionado, a los titulares de líneas de telefonía móvil, comunicaciones personales, radiocomunicaciones móviles y comunicaciones móviles avanzadas contratadas con preexistencia al momento de la aprobación del presente proyecto específico.


V. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

i. Actores intervinientes y sus funciones

La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre: -ENACOM

- Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios.

ii. Solución Técnica

La solución técnica refiere a la entrega de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, para que los habitantes del Barrio, a través de los equipos terminales y/o las líneas de su titularidad preexistentes a la aprobación del proyecto, accedan a servicios de comunicaciones móviles.

iii. Funciones de los actores intervinientes:

Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles: Las licenciatarias entregarán al ENACOM cierta cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, cada una con una precarga de una suma de dinero.

ENACOM: El ENACOM solventará las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

El ENACOM y/o quien éste designe, será el encargado de seleccionar, distribuir y entregar a los habitantes del Barrio titulares de líneas preexistentes a la aprobación del Proyecto, las tarjetas y/o beneficios descriptos en elpunto anterior.

iv. Plazo de Vigencia

El plazo de vigencia del presente proyecto será de 60 días desde la publicación en el Boletín Oficial o hasta el cese del aislamiento, social, preventivo, obligatorio y comunitario del Barrio, lo que ocurra primero.


VI. IMPLEMENTACIÓN

i. Implementación

El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes lineamientos:

-  Cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago a entregar;

-  Monto del saldo prepago correspondiente a cada tarjeta;

-  Vigencia del crédito;

-  Monto total del convenio;

-  Modalidad de pago;

-  Obligaciones de las partes;

-  Solución de controversias.

El Proyecto se implementará mediante un único desembolso contra la entrega de las tarjetas mencionadas.

ii. Recursos

El monto asignado al PROYECTO, a ser financiado con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal es de hasta PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). Este monto podrá ser ampliado en caso de prorrogarse el plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).


VII. VERIFICACIONES Y AUDITORÍA

En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Proyecto.

A tal fin se llevará a cabo la constatación de la entrega de las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, correspondientes, mediante acta de constatación a suscribir por parte de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que acredite su entrega.

Asimismo, se constatará la entrega de las tarjetas a los habitantes del Barrio, detallando nombre y apellido del beneficiario, número de línea o contacto, compañía prestadora de servicios de comunicaciones móviles y número identificatorio de la tarjeta con saldo prepago y/o tarjeta sim con saldo precargado entregada y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago.

Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo. Asimismo, en caso de existir remanentes de las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado sin entregar, se dejará constancia de las mismas a través de un Acta que acompañará el informe preliminar de cierre.

Posteriormente, se dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna para que se expida sobre el cumplimiento del objetivo general y metas del proyecto.

Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su aprobación y cierre