ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 42/2020

ACTA N° 1608

EX-2020-60162169-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 2 DE JUNIO DE 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la nueva metodología para la acreditación y distribución de las sanciones destinadas al conjunto de los usuarios activos, así como también el modo en que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deben producir y remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dicha información, conforme lo establecido en el ANEXO I (IF-2020-35604409-APN-SD#ENRE) que integra esta medida. 2.- Aprobar la Rreglamentación de la metodología para la acreditación de las penalidades destinadas a los usuarios dados de baja, así como también el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir y remitir al ENRE dicha información, conforme lo establecido en el ANEXO II (IF-2020-35604585-APN-SD#ENRE) que integra esta medida. 3.- Derogar las Resoluciones ENRE N° 171/2000 y N° 325/2000. 4.- A los efectos de la presente resolución, se considerarán USUARIOS ACTIVOS a todos aquellos que sean usuarios y usuarias de las distribuidoras al momento de acreditarse las bonificaciones y a aquellos que no revistan tal carácter al momento de la acreditación de las penalidades se los considerará como USUARIOS DADOS DE BAJA. 5.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abrir, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, sendas cuentas de Caja de Ahorro en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, debiendo dichas cuentas ser utilizadas exclusivamente a los fines de depositar los importes de las penalidades que correspondan a USUARIOS DADOS DE BAJA, conforme lo definido en el artículo 4. 6.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificadas de la presente, informar al ENRE los números de las cuentas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo precedente. 7.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán transferir a las cuentas a las que se refiere el artículo 5 de este acto, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, todas las penalidades destinadas a USUARIOS DADOS DE BAJA que fueran oportunamente depositadas en virtud de lo establecido por el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 8.- Previo a dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2.2 del ANEXO I del presente acto, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán proceder conforme con lo instruido en el artículo precedente. 9.- A los fines de la correcta identificación de las cuentas bancarias, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, cada vez que se haga referencia a la cuenta oportunamente abierta en virtud de la Resolución 171/2000 deberá mencionarse como “Resolución ENRE ***/2020-Anexo I” y la cuenta abierta en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la presente (destinada a USUARIOS DADOS DE BAJA), deberá mencionarse como “Resolución ENRE ***/2020-Anexo II”. 10.-Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENRE, la facultad para reglamentar los pormenores que se presenten en la ejecución de este acto y para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de la información en cuanto a su contenido, tipo y modalidad de intercambio. 11.- Exceptuar la presente de lo dispuesto por el Decreto N° 458/2020, en virtud de la afectación de derechos de usuarios y usuarias de un servicio esencial, alcanzado por la declaración de emergencia establecida por la Ley N° 27.541. 12.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. y hágase saber que, la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 21923/20 v. 03/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ALCANCES

El presente anexo reglamenta de un modo general la forma de distribución y acreditación de las penalidades destinadas a las cuentas que oportunamente se abrieron en virtud de lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 171/2000, así como el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir y remitir al ENRE dicha información.


2) MODALIDAD Y PLAZOS DE ACREDITACIÓN DE LAS SANCIONES

2.1.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán depositar los importes correspondientes en las cuentas de Caja de Ahorro en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -Sucursal Plaza de Mayo- que se abrieron oportunamente en virtud de lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 171/2000, debiendo las mismas ser utilizadas exclusivamente a los fines dispuestos en el presente anexo.

2.2.- El último día hábil administrativo de cada mes, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán verificar si la suma de capital e intereses de las citadas cuentas superan el equivalente en pesos a TREINTA MILLONES DE KILOVATIOS HORA (30.000.000 kWh), valorizados a la tarifa promedio vigente al último día de cada mes calendario.

2.3- En caso de cumplirse lo establecido en el punto precedente, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. procederán automáticamente (y sin que sea necesaria resolución alguna del ENRE) a repartir en partes iguales entre los USUARIOS ACTIVOS la totalidad del saldo de la cuenta, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de haberse verificado que se ha alcanzado dicho tope.

2.4.- Transcurrido el plazo indicado en el punto 2.3., las distribuidoras deberán incluir las citadas bonificaciones en la primera liquidación de servicios públicos - LSP- que emitan, debiendo consignarse en las mismas con la leyenda: "Bonificación s/Res ENRE N° ****/2020-Anexo I".

2.5.- Las bonificaciones acreditadas con posterioridad al plazo establecido en el punto 2.3 deberán efectuarse con más los intereses de la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectiva acreditación en la cuenta del usuario.


3) REMISION DE LA INFORMACION AL ENRE

3.1.- Dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de haberse alcanzado el tope establecido en el punto 2.2, las distribuidoras deberán informar al ENRE sobre el proceso de acreditación de las bonificaciones en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.

3.2.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán entregar al ENRE copia certificada del extracto (resumen de cuenta) emitido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que contenga la información relativa a la totalidad de los movimientos y estado mensual de las cuentas bancarias referidas en el punto 2.1 del presente anexo. Dicha información deberá ser presentada dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de finalizando el semestre calendario.



ANEXO II

1) ALCANCES

El presente anexo reglamenta de un modo general la modalidad de acreditación de las penalidades destinadas a los USUARIOS DADOS DE BAJA, así como el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir y remitir al ENRE dicha información.

2) MODALIDAD Y PLAZOS DE ACREDITACIÓN DE LAS SANCIONES

2.1.- Conforme lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en los casos en que el ENRE determine el destino de una sanción a favor de uno o más usuarios y usuarias, y, al momento de la acreditación, algunos de estos se hallaren dados de baja, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán depositar los importes correspondientes en las cuentas de Caja de Ahorro en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -Sucursal Plaza de Mayo- abiertas en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la presente resolución, debiendo dichas cuentas ser utilizadas exclusivamente a los fines dispuestos en el presente anexo.

2.2.- Si el usuario o usuaria acreedor no solicita el correspondiente pago de la penalidad a la distribuidora, ésta deberá transferir dichos créditos desde la cuenta a que refiere el punto 2.1.- hacia la cuenta mencionada en el ANEXO I de la presente resolución, una vez cumplido el plazo de prescripción establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación relativo a obligaciones contractuales, integrando los fondos destinados a usuarios activos.

2.3- Dichas transferencias se harán efectivas en forma semestral, debiendo EDENOR S.A. y EDESUR S.A. remitir al ENRE, dentro de los VEINTE (20) díashábiles administrativos (contados a partir del último día de cada semestre calendario), copia ANEXO II certificada -por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo- de los movimientos efectuados en ambas cuentas bancarias.

2.4.- Si con anterioridad al plazo previsto en el punto 2.2. un USUARIO DADO DE BAJA se presentare requiriendo el pago de su acreencia, la Distribuidora deberá hacer efectivo el crédito, pudiendo previamente descontar los saldos pendientes de pago que pudieran existir en la cuenta de los usuarios y usuarias, todo lo cual deberá acreditar ante el ENRE con la presentación del recibo de pago correspondiente, en los plazos estipulados en el punto 4 del presente ANEXO.

2.5.- Los USUARIOS DADOS DE BAJA podrán solicitar el pago de los créditos correspondientes en la totalidad de las oficinas comerciales de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y en los horarios habituales para la atención de público con la sola presentación de su DNI.

2.6.-  Los créditos de hasta MIL PESOS ($ 1.000.-) inclusive deberán cancelarse en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a dicho valor podrán ser cancelados mediante cheque a la orden, entregado al usuario o usuaria dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.


3) MODALIDADES DE PUBLICIDAD A LOS USUARIOS Y USUARIAS

3.1.- Los USUARIOS DADOS DE BAJA podrán consultar sobre la existencia de sus créditos a través de cualquiera de los canales de comunicación con los quecuenten EDENOR S.A. y EDESUR S.A., debiendo las mismas tomar los recaudos necesarios para que estos últimos no resulten saturados por el número de consultas que podrían generarse.

3.2.- Asimismo, tanto en la totalidad de sus oficinas comerciales como en sus páginas web, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán fijar un cartel destacable con la siguiente leyenda: "COMUNICADO A LOS USUARIOS Y USUARIAS CON CONTRATOS DE SUMINISTRO NO VIGENTES (Usuarios dados de baja). Si Ud. ha concluido un contrato de suministro con esta distribuidora, podría eventualmente registrar a su favor algún crédito a percibir por penalidades dispuestas por el ENRE. Ud. puede informarse de ello en: 1) ex usuarios y usuarias de esta distribuidora: Teléfonos XXXXXXX en el horario de XXXXXXX o 2) través de nuestra página web XXXXXXXX."

3.3.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán incorporar a las liquidaciones de servicios públicos -LSP- de los usuarios y usuarias que se emitan, al menos una vez cada año, la siguiente leyenda: "Si Ud. ha concluido un contrato de suministro con esta distribuidora (en otro lugar de consumo) podría eventualmente registrar algún crédito a su favor por penalidades dispuestas por el ENRE. Puede informarse en (indicar números de teléfono, pagina web y toda otra vía de comunicación habilitada al efecto). En caso de darse esta situación respecto de otra distribuidora de electricidad en el área metropolitana, puede dirigirse a la misma".


4) REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN AL ENRE

4.1.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán contar con registros completos y actualizados de los USUARIOS DADOS DE BAJA y los montos de los créditosque les correspondan a cada uno, con indicación de las resoluciones que hubiesen dispuesto el pago de las penalidades. Los registros deberán estar disponibles para su consulta y actualizarse en función de las novedades producidas (nuevas resoluciones sancionatorias y pagos efectuados).

4.2.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán entregar al ENRE la documentación respaldatoria de las bonificaciones abonadas a los usuarios y usuarias en concordancia con lo dispuesto en el presente anexo, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Dicha información deberá ser presentada dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de finalizando el semestre calendario.

4.3.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán entregar al ENRE copia certificada del extracto (resumen de cuenta) emitido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que contenga la información relativa a la totalidad de los movimientos y estado mensual de las cuentas bancarias abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Dicha información deberá ser presentada dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de finalizando el semestre calendario.