ANEXO II
1) ALCANCES
El presente anexo reglamenta de un modo general la modalidad de
acreditación de las penalidades destinadas a los USUARIOS DADOS DE
BAJA, así como el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir
y remitir al ENRE dicha información.
2) MODALIDAD Y PLAZOS DE ACREDITACIÓN DE LAS SANCIONES
2.1.- Conforme lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del
Contrato de Concesión, en los casos en que el ENRE determine el destino
de una sanción a favor de uno o más usuarios y usuarias, y, al momento
de la acreditación, algunos de estos se hallaren dados de baja, EDENOR
S.A. y EDESUR S.A. deberán depositar los importes correspondientes en
las cuentas de Caja de Ahorro en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
-Sucursal Plaza de Mayo- abiertas en virtud de lo dispuesto por el
artículo 5 de la presente resolución, debiendo dichas cuentas ser
utilizadas exclusivamente a los fines dispuestos en el presente anexo.
2.2.- Si el usuario o usuaria acreedor no solicita el correspondiente
pago de la penalidad a la distribuidora, ésta deberá transferir dichos
créditos desde la cuenta a que refiere el punto 2.1.- hacia la cuenta
mencionada en el ANEXO I de la presente resolución, una vez cumplido el
plazo de prescripción establecido en el Código Civil y Comercial de la
Nación relativo a obligaciones contractuales, integrando los fondos
destinados a usuarios activos.
2.3- Dichas transferencias se harán efectivas en forma semestral,
debiendo EDENOR S.A. y EDESUR S.A. remitir al ENRE, dentro de los
VEINTE (20) díashábiles administrativos (contados a partir del último
día de cada semestre calendario), copia ANEXO II certificada -por
Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se
encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo- de los
movimientos efectuados en ambas cuentas bancarias.
2.4.- Si con anterioridad al plazo previsto en el punto 2.2. un USUARIO
DADO DE BAJA se presentare requiriendo el pago de su acreencia, la
Distribuidora deberá hacer efectivo el crédito, pudiendo previamente
descontar los saldos pendientes de pago que pudieran existir en la
cuenta de los usuarios y usuarias, todo lo cual deberá acreditar ante
el ENRE con la presentación del recibo de pago correspondiente, en los
plazos estipulados en el punto 4 del presente ANEXO.
2.5.- Los USUARIOS DADOS DE BAJA podrán solicitar el pago de los
créditos correspondientes en la totalidad de las oficinas comerciales
de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y en los horarios habituales para la
atención de público con la sola presentación de su DNI.
2.6.- Los créditos de hasta MIL PESOS ($ 1.000.-) inclusive
deberán cancelarse en efectivo y en el momento en que el usuario se
presente a cobrar. Los importes superiores a dicho valor podrán ser
cancelados mediante cheque a la orden, entregado al usuario o usuaria
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la
opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una
oportunidad.
3) MODALIDADES DE PUBLICIDAD A LOS USUARIOS Y USUARIAS
3.1.- Los USUARIOS DADOS DE BAJA podrán consultar sobre la existencia
de sus créditos a través de cualquiera de los canales de comunicación
con los quecuenten EDENOR S.A. y EDESUR S.A., debiendo las mismas tomar
los recaudos necesarios para que estos últimos no resulten saturados
por el número de consultas que podrían generarse.
3.2.- Asimismo, tanto en la totalidad de sus oficinas comerciales como
en sus páginas web, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán fijar un cartel
destacable con la siguiente leyenda: "COMUNICADO A LOS USUARIOS Y
USUARIAS CON CONTRATOS DE SUMINISTRO NO VIGENTES (Usuarios dados de
baja). Si Ud. ha concluido un contrato de suministro con esta
distribuidora, podría eventualmente registrar a su favor algún crédito
a percibir por penalidades dispuestas por el ENRE. Ud. puede informarse
de ello en: 1) ex usuarios y usuarias de esta distribuidora: Teléfonos
XXXXXXX en el horario de XXXXXXX o 2) través de nuestra página web
XXXXXXXX."
3.3.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán incorporar a las liquidaciones
de servicios públicos -LSP- de los usuarios y usuarias que se emitan,
al menos una vez cada año, la siguiente leyenda: "Si Ud. ha concluido
un contrato de suministro con esta distribuidora (en otro lugar de
consumo) podría eventualmente registrar algún crédito a su favor por
penalidades dispuestas por el ENRE. Puede informarse en (indicar
números de teléfono, pagina web y toda otra vía de comunicación
habilitada al efecto). En caso de darse esta situación respecto de otra
distribuidora de electricidad en el área metropolitana, puede dirigirse
a la misma".
4) REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN AL ENRE
4.1.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán contar con registros completos
y actualizados de los USUARIOS DADOS DE BAJA y los montos de los
créditosque les correspondan a cada uno, con indicación de las
resoluciones que hubiesen dispuesto el pago de las penalidades. Los
registros deberán estar disponibles para su consulta y actualizarse en
función de las novedades producidas (nuevas resoluciones sancionatorias
y pagos efectuados).
4.2.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán entregar al ENRE la
documentación respaldatoria de las bonificaciones abonadas a los
usuarios y usuarias en concordancia con lo dispuesto en el presente
anexo, mediante documentación certificada por Auditor Externo o
Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por
el Consejo Profesional respectivo. Dicha información deberá ser
presentada dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
finalizando el semestre calendario.
4.3.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán entregar al ENRE copia
certificada del extracto (resumen de cuenta) emitido por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA que contenga la información relativa a la totalidad de
los movimientos y estado mensual de las cuentas bancarias abiertas de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente
resolución. Dicha información deberá ser presentada dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de finalizando el semestre
calendario.