INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Disposición 74/2020
DI-2020-74-APN-DIR#IAF
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020
VISTO el EX-2020-28783833-APN-DE#IAF, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita el Proceso de Compra
43-0010-CDI20 - Compulsa COVID-19 N° 2/2020 - adquisición de Insumos de
Prevención.
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
CORONAVIRUS COVID-19.
Que mediante DECAD-2020-409-APN-JGM el Jefe de Gabinete de Ministros
establece los principios generales y pautas que regirán el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada y, a su vez, establece que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (ONC) dictará las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 aprobó el
procedimiento complementario para las contrataciones de bienes y
servicios a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las
Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores
involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que por la DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020 se estableció
que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios, establecido por la DECAD-2020-409-APN-JGM, no podrá en
ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que en pos de aumentar el control sobre las contrataciones de
emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado
nacional y entendiendo que resulta conveniente limitar estas últimas a
los precios máximos establecidos en la mencionada resolución, la ONC
aprobó la DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020.
Que a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en
aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el sistema
electrónico de contrataciones COMPR.AR para convocar a interesados en
participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en
la Emergencia dicha Oficina Nacional aprobó la DI-2020-55-APN-ONC#JGM
del 22 de abril de 2020.
Que con el objeto de asegurar el derecho de los consumidores a una
información cierta y veraz respecto de este producto de alta demanda
durante la emergencia sanitaria, se consideró pertinente establecer
precios máximos de referencia de alcohol en gel en aquellas
presentaciones más habituales y demandadas, por lo que mediante la
RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP del 16 de abril de 2020 se establecieron los
precios de referencia para dicho insumo.
Que con el objeto de dotar al personal del Instituto de insumos de
prevención ante la pandemia decretada por la OMS, resulta indispensable
la presente adquisición.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 1/2020, en los términos del artículo 3º de
la DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de
la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, toda vez que otro
procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo
oportuno.
Que al respecto se emitió la Solicitud de Contratación 43-11-SCO20.
Que la Gerencia de Recursos Financieros – Subgerencia de Presupuesto y
Contabilidad – Departamento de Presupuesto verificó la existencia de
crédito presupuestario en la partida correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1023/2001.
Que mediante IF-2020-29655294-APN-DIR#IAF del 4 de mayo de 2020 se
autorizó la referida Solicitud, el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y las Especificaciones Técnicas
PLIEG-2020-28862561-APN-DE#IAF.
Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro y mediante
Acta de Apertura IF-2020-30458308-APN-DE#IAF, se presentaron a cotizar
las siguientes firmas ROAR PUMP S.A., por un monto de PESOS VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS ($ 22.500), DISCAMP ARGENTINA S.R.L., por un monto de
PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 214.440), LABEL
GROUP S.R.L., por un monto de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), SERGIO
ALEJANDRO LALLONARDO, por un monto de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA ($ 19.950), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. por un monto de
PESOS DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS QUINCE ($ 203.515), ANTIGUA SAN
ROQUE S.R.L., por un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO
CINCUENTA ($ 305.150), MARCELO JAVIER KERTZMAN, por un monto de PESOS
CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 133.650), DROGUERIA
DISVAL S.R.L., por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO ($ 195.255), TOMAS ALBERTO AMATO, por un monto de
PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500), 152BIS S.A.S., por un monto de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 154.125), ABC
LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A., por un monto de PESOS CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 143.760), ERNESTO VAN ROSUUM
Y CIA. S.R.L., por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA ($ 151.360), MCN TECNOLOGÍA S.A.S., por un monto de
PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 134.500), SOUTEX S.A.,
por un monto de PESOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA ($70.180), JUAN CARLOS
CARDINALE S.R.L., por un monto de PESOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTITRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 73.323,50), MARIANO BERNABO , por
un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA ($
244.130), SECAVIT S.A., por un monto de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL
DOSCIENTOS ($ 403.200), PEDRO GUSTAVO BARACCO, por un monto de PESOS
OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 87.400), NESTOR FABIAN ROSSELLO ,
por un monto de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 32.500), TAURA
MEDIA GROUP S.A.S., por un monto de PESOS CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS
($ 109.300) y VIALERG S.A., por un monto de PESOS TRESCIENTOS CATORCE
MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 314.870).
Que el Departamentos de Compras, en función del análisis técnico,
administrativo y económico elaboró el IF-2020-33067020-APN-DE#IAF del
19 de mayo de 2020, recomendando adjudicar para renglón Nro. 1 a la
firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT 30-70930125-6), para los
renglones Nros. 2, 5, 6 y 7 a la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (CUIT
30-60407526-9), para el renglón Nro.4, a la firma MARCELO JAVIER
KERTZMAN (CUIT 23-11836718-9), para los renglones Nros. 8 y 11 a la
firma MCN TECNOLOGÍA S.A.S. (CUIT 30-71622628-6), para el renglón Nro.
9 a la firma TAURA MEDIA GROUP S.A.S. (CUIT 30-71593073-7), y para el
renglón Nro. 10 a la firma SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9) en todos
los casos por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas.
Que el referido Informe declaró DESESTIMADOS los renglones Nros. 1, 5,
6, y 11, de la firma ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L., los renglones
Nros. 1 y 9 de la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO, los renglones Nros. 1,
4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la firma VIALERG S.A., los renglones Nros. 1, 5, 6
y 7 de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., los renglones Nros. 3, 4, 5,
6, 7 y 9 de la firma DISCAMP ARGENTINA S.R.L., los renglones Nros. 5,
6, 7 y 8 de la firma MARCELO JAVIER KERTZMAN, los renglones Nros. 4, 6,
7, 9 y 10 de la firma MARIANO BERNABO, los renglones Nros. 4
(ALTERNATIVA 1 y 2), 8 (ALTERNATIVA 1 y 2) y 9 de la firma 152BIS
S.A.S, los renglones Nros. 4 (ALTERNATIVA 1 y 2) y 9 de la firma LABEL
GROUP S.R.L., el renglón Nro. 4 de la firma MCN TECNOLOGÍA S.A.S., el
renglón Nro. 4 de la firma TAURA MEDIA GROUP S.A.S., las ofertas de las
firmas SOUTEX S.A., NESTOR FABIAN ROSSELLO, TOMÁS ALBERTO AMATO, ROAR
PUMP S.A., SERGIO ALEJANDRO LALLONARDO Y ABC LATINOAMERICANA DE
COMERCIALIZACIÓN S.A y declaró FRACASADO el renglón Nro. 3 por no haber
ofertas Admisibles y Convenientes con fundamento en lo expuesto en el
mismo Informe.
Que el artículo 75 del ANEXO al Decreto 1030/2016 faculta al
funcionario competente que hubiere aprobado procedimiento de selección
de que se trate, a delegar la autorización de las Ordenes de Compras
que se emitan en la Jefa del Departamento de Compras.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen.
Que resulta competente para el dictado del presente acto administrativo
el Presidente del Directorio del IAF sobre la base de lo establecido en
la RESFC-2019-106-APN-DIR#IAF.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el Proceso de Compra
43-0010-CDI20 - (NSIAF Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N°
1002/2020) que tramita mediante EX-2020-28783833-APN-DE#IAF, Rubro 51,
vinculado con la adquisición de Insumos de Prevención.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la adquisición indicada en el artículo
anterior para el renglón Nro. 1 a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.
(CUIT 30-70930125-6), por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS VEINTRÉS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 73.323,50), para los
renglones Nros. 2, 5, 6 y 7 a la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (CUIT
30-60407526-9), por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
CINCO ($ 78.505), para el renglón Nro. 4 a la firma MARCELO JAVIER
KERTZMAN (CUIT 23-11836718-9), por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO
MIL ($ 58.000), para los renglones Nros. 8 y 11 a la firma MCN
TECNOLOGÍA S.A.S. (CUIT 30-71622628-6), por la suma de PESOS CUARENTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS ($ 46.500), para el renglón Nro. 9 a la firma TAURA
MEDIA GROUP S.A.S. (CUIT 30-71593073-7), por la suma de PESOS DOCE MIL
QUINIENTOS ($12.500) y para el renglón Nro. 10 a la firma SECAVIT S.A.
(CUIT 33-71537995-9) por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 93.000)
en la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 361.828,50).
ARTÍCULO 3°.- Declárense DESESTIMADOS los renglones Nros. 1, 5, 6, y
11, de la firma ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L., los renglones Nros. 1
y 9 de la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO, los renglones Nros. 1, 4, 5, 6,
7, 8 y 9 de la firma VIALERG S.A., los renglones Nros. 1, 5, 6 y 7 de
la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., los renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 7 y
9 de la firma DISCAMP ARGENTINA S.R.L., los renglones Nros. 5, 6, 7 y 8
de la firma MARCELO JAVIER KERTZMAN, los renglones Nros. 4, 6, 7, 9 y
10 de la firma MARIANO BERNABO, los renglones Nros. 4 (ALTERNATIVA 1 y
2), 8 (ALTERNATIVA 1 y 2) y 9 de la firma 152BIS S.A.S, los renglones
Nros. 4 (ALTERNATIVA 1 y 2) y 9 de la firma LABEL GROUP S.R.L., el
renglón Nro. 4 de la firma MCN TECNOLOGÍA S.A.S., el renglón Nro. 4 de
la firma TAURA MEDIA GROUP S.A.S., las ofertas de las firmas SOUTEX
S.A., NESTOR FABIAN ROSSELLO, TOMÁS ALBERTO AMATO, ROAR PUMP S.A.,
SERGIO ALEJANDRO LALLONARDO Y ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN
S.A. y FRACASADO el renglón Nro. 33, en virtud de lo expuesto en los
considerandos.
ARTÍCULO 4°.- Impútese la suma mencionada en el ARTÍCULO 2° a la
partida específica del Sistema de Capitalización - Gastos Operativos.
ARTÍCULO 5°.- Remítanse los actuados a la unidad operativa de
contrataciones, para que prosiga con el trámite y se emitan las
respectivas Órdenes de Compras.
ARTÍCULO 6°.- Delegase, en los términos del artículo 75 del ANEXO al
Decreto 1030/2016, la autorización de las Órdenes de Compras cuya
emisión ordena el artículo precedente, en la Jefa del Departamento de
Compras.
ARTÍCULO 7°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Ramón Carmona
e. 03/06/2020 N° 21899/20 v. 03/06/2020