CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 17/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas
en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10,
13, 14 y 16, todas del corriente año-.
II) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020, esta
Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud
pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n°
297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente,
se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional
pudiera establecer como prórroga –en los términos de lo previsto en el
artículo 1° del citado decreto-.
Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355, 408, 459 y 493
de este año, que extendieron la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, y en sus términos, este Tribunal prorrogó
sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10, 13, 14 y 16.
III) Que, posteriormente, y frente a las previsiones contenidas en el
decreto 459/20, este Tribunal dictó la acordada 14/2010, en la cual
advirtió que “…el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un
Poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del
servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de
la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren
a recibirlo” -conf. considerando V-.
En consecuencia, encomendó a los distintos tribunales nacionales y
federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o
jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su
jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles.
Asimismo les requirió que “a tales efectos, se deberá respetar la
legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de
la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características
particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se
ubican los distintos tribunales, sin poner en riesgo la salud de las
personas involucradas; esto conforme a los lineamientos fijados en los
protocolos anexos” -punto resolutivo 4º-.
IV) Que, en lo pertinente, en dicha acordada, dentro del “Protocolo y
Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales Durante la Feria
Extraordinaria” -que como Anexo I integró la misma- se dispuso que: “A
los fines de la ampliación de asuntos a considerar dispuesta en el
punto resolutivo 4°) de la presente acordada, los tribunales que
ejerzan la superintendencia del fuero o jurisdicción deberán tener
especialmente en cuenta las disposiciones legales referidas al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la reapertura
progresiva en las distintas ciudades o regiones del país, aplicables al
ámbito de su jurisdicción.
A estos efectos, las Cámaras Federales y los Tribunales Orales
Federales con asiento en las provincias deberán armonizar las medidas
de actuación a adoptar en la misma circunscripción territorial.
Asimismo, deberán procurar coincidir, en la mayor medida posible, con
el grado de apertura dispuesto por las justicias provinciales
respectivas.
Por otro lado, y en función a las condiciones epidemiológicas de la
jurisdicción, las Cámaras Federales con asiento en las provincias
podrán evaluar y requerir a este Tribunal el levantamiento de la feria
en su jurisdicción o respecto de algunos tribunales bajo su
superintendencia. Debiendo proponer, en su caso las medidas que fueran
pertinentes, en especial lo atinente a los recursos de apelación.”
V) Que, con fundamento en las previsiones señaladas en los
considerandos anteriores, distintas cámaras federales con asiento en
las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y
requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria
extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus
tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a
esta Corte.
Así, lo han requerido las cámaras federales de Comodoro Rivadavia,
Tucumán, Mendoza, Corrientes, Córdoba y la Cámara Nacional Electoral
–expedientes números 1883, 1867, 1981, 1942, 1943, 2082, 2086, 2036,
2079 y 2080 todos del corriente año-, según el detalle que a
continuación se consigna:
1. JURISDICCIÓN DE CORRIENTES
• Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes
2. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
• Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán
3. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA
• Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Esquel
• Juzgado Federal de Río Grande
• Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Caleta Olivia
• Juzgado Federal de Río Gallegos
4. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
• Juzgado Federal de San Rafael
• Juzgado Federal de San Luis
• Juzgado Federal de Villa Mercedes
• Juzgado Federal de San Juan Nº 1
• Juzgado Federal de San Juan Nº 2
5. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Juzgado Federal de Río Cuarto
• Juzgado Federal de Villa María
• Juzgado Federal de Bell Ville
VI) Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita,
y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que
ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a
adecuar la actuación de los tribunales bajo su dependencia a las
particulares circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en
su ámbito de competencia, acompañen la política implementada en materia
de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo
los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las
funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en
base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y
mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder
Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas
aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo
integran.
VII) Que, consecuentemente, corresponde que esta Corte Suprema adopte
las medidas concordantes respecto de los tribunales que han requerido
el levantamiento de la feria; manteniendo, en lo pertinente, lo
dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 16 del corriente
año respecto de todos los restantes tribunales y dependencias no
involucrados en la presente medida.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a
las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia
Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras
Federales señaladas en el considerando V), el levantamiento de la feria
judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la
acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14 y 16 del
corriente año-, respecto de los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE CORRIENTES
• Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes
2. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
• Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán
3. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA
• Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Esquel
• Juzgado Federal de Río Grande
• Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Caleta Olivia
• Juzgado Federal de Río Gallegos
4. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
• Juzgado Federal de San Rafael
• Juzgado Federal de San Luis
• Juzgado Federal de Villa Mercedes
• Juzgado Federal de San Juan Nº 1
• Juzgado Federal de San Juan Nº 2
5. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Juzgado Federal de Río Cuarto
• Juzgado Federal de Villa María
• Juzgado Federal de Bell Ville
3º) Establecer que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida
que se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a juzgados y
no a la cámara, el levantamiento de la feria abarcará, en materia
recursiva, la actuación que se cumpla en primera instancia. A tal
efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente
respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se
interpongan, o que estuvieren en curso.
4º) Lo dispuesto en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente.
5º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte
ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus
propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que
su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar
el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la
prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan
a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de
la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y
protocolos correspondientes para mantener las medias preventivas
establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta
Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
6º) Facultar, por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras que
ejercen la superintendencia respecto de los tribunales involucrados en
la medida que se adopta en el punto 2º, a disponer una nueva feria
extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y
sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente
dispuesto por esta Corte con carácter general.
La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.
7º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales
y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas
de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las
autoridades competentes en el respectivo ámbito.
8º) Mantener las licencias excepcionales, a favor de aquellos
magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo
mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la
modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada
6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta
en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo
fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus
lugares de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de
aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de
todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que,
respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la
acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la
utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban
ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
9º) Recordar e instar a que, a fin de formular presentaciones, se
priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello
conforme lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de
demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante
las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes
presentaciones, punto dispositivo 11º-.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena
I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda -
Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
e. 03/06/2020 N° 22044/20 v. 03/06/2020