MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 158/2020
RESOL-2020-158-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTO el EX-2019-85409995-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-55639989-8) solicitó el
inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo
VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora, la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.S.I.M.R.A.) y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
celebran un acuerdo obrante en el IF-2019-95003672-APN-DNRYRT#MPYT de
autos, ratificado en el IF-2020-09483077-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mismo, las partes convienen una reducción de la jornada, la
que deja sin efecto el sistema de suspensiones oportunamente pactado en
el EX-2019-66664618-APN-DGDMT#MPYT, compensando económicamente dicha
reducción con el pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor del
salario bruto no remunerativo que se abonará junto con los haberes
correspondientes.
Que asimismo, las suscriptas convienen la forma en que se pagará el bono previsto en el Decreto N° 665/19.
Que por otra parte, las firmantes convienen que desde el 1 de octubre
de 2019 al 31 de marzo de 2020, se considerará como no remunerativo a
los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
SETENTA POR CIENTO (70%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a
las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con
destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni
las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado en el punto 10) del texto de marras,
corresponde encuadrar el mismo en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, en su carácter de signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, han manifestado que nada
tienen que objetar respecto al acuerdo de marras, según surge de los
EX-2019-107706546-APN-DGDMT#MPYT, EX-2019-107674373-APN-DGDMT#MPYT y
EX-2019-108486960-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de autos en
todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-55639989-8), por la parte
empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrante en el IF-2019-95003672-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-85409995-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2019-95003672-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-85409995-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2020 N° 19688/20 v. 03/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)