MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2731/2020
RESOL-2020-2731-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el EX-2019-42488822-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/20 del IF-2019-80449628-APN-DALSP#MPYT, del
EX-2019-42488822-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo,
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE
ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por
la parte gremial y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empresario, en el marco de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004) de Negociación Colectiva.
Que por medio de dicho Convenio, las partes han establecido condiciones
laborales para el personal alcanzado por el mismo, en los términos a
los cuales se remite.
Que las partes han acompañado escalas salariales para el personal
alcanzado por el referido Convenio, cuya vigencia opera a partir del
día 1° de Mayo de 2019.
Que respecto a las modalidades contractuales previstas en los artículos
17 a 20 del convenio colectivo bajo análisis, se hace saber a las
partes que deberán tener presente lo establecido en el Capítulo VIII,
Titulo III de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que al referirse las partes en el Artículo 27 punto b) al período
vacacional, las partes deberán estarse a lo dispuesto por el Artículo
154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que con respecto a la contribución solidaria del Artículo 42,
corresponde señalar que la vigencia del mismo, se extiende como máximo
hasta la fecha de vigencia de las condiciones salariales pactadas.
Que en lo referente a las contribuciones de los empleadores con destino
al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA
(S.U.T.C.P.R.A) pactadas en el Artículo 43 y en el Artículo 44, se hace
saber a las partes que las mismas, deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que con referencia a la contribución empresaria pactada en el Artículo
44 y con destino a la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA F.E.D.R.A., la misma no resulta comprendida dentro
del alcance de la presente homologación, por enmarcarse su contenido en
la órbita del derecho privado y resultar ajeno a las previsiones del
derecho colectivo de trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante en páginas 1/20 del IF-2019-80449628-APN-DALSP#MPYT, del
EX-2019-42488822-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte gremial y la FEDERACION DE
ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector
empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Negociación
Colectiva.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo obrante en páginas 1/20 del
IF-2019-80449628-APN-DALSP#MPYT, del EX-2019-42488822-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2020 N° 22025/20 v. 03/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)