MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
Disposición 363/2020
DI-2020-363-APN-SSP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
Visto el expediente EX-2020-35727225-APN-DGD#MEC, la ley 24.156, el
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y la resolución 235 del 15 de
mayo de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-235-APN- SH#MEC),
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder
Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la
formulación del proyecto de ley de presupuesto general.
Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que a efectos de
fijar los lineamientos de política presupuestaria el Ministerio de
Economía, deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir,
sus responsables y los plazos para su ejecución.
Que por resolución 235 del 15 de mayo de 2020 del Ministerio de
Economía (RESOL-2020-235-APN- SH#MEC), se fijó el cronograma de
elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional para el año 2021 y las fechas de formulación del Presupuesto
Plurianual 2021-2023, conforme al Anexo identificado como
IF-2020-32044644-SSP#MEC.
Que el Artículo 3º de la mencionada resolución establece que la
Subsecretaría de Presupuesto podrá adecuar el cronograma a la marcha de
los trabajos garantizando su finalización oportuna y requerir la
colaboración de funcionarios de otras reparticiones que no estuvieran
consignadas como áreas responsables en dicho cronograma.
Que, a los fines de un mayor detalle de las acciones diagramadas,
resulta necesario adecuar las Actividades 5, 10 y 11 establecidas en el
mencionado Anexo.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 3 de la resolución RESOL-2020-235- APN-MEC.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Adecúese el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley
de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2021 y las
fechas de formulación del Presupuesto Plurianual 2021-2023, aprobado
por resolución 235 del 15 de mayo de 2020 del Ministerio de Economía
(RESOL-2020-235-APN- SH#MEC), conforme al anexo
(IF-2020-35752569-APN-SSP#MEC) que integra este artículo.
ARTÍCULO 2º.- Aclarase que, para la Actividad 5 del Anexo
(IF-2020-32044644-SSP#MEC) de la resolución 235 del Ministerio de
Economía (RESOL-2020-235-APN-SH#MEC), la remisión de la demanda de
inversión será la priorizada en primera oportunidad por los organismos
que hicieron la carga de sus requerimientos en el Banco de Proyectos de
Inversión, pudiéndo ser enviada en forma progresiva desde la Dirección
Nacional de Inversión Pública (DNIP) con destino a la Oficina Nacional
de Presupuesto (ONP).
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Florencia María Jalda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2020 N° 22179/20 v. 04/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)