AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 975/2020
DECAD-2020-975-APN-JGM - Exceptúa del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y
profesiones indicados, para la Provincia de Buenos Aires, y
exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos, y para las
Provincias del Neuquén y de Mendoza.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36180812-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y
su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades
y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el citado Decreto N° 459/20, prorrogado
por el Decreto N° 493/20, se establecieron, en cuanto a la facultad
para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y
obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de
criterios epidemiológicos y demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de Protocolos
autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue ampliado
mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales,
de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria
nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en
relación con las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que, en ese sentido, el artículo 4° del Decreto N° 459/20 dispone que
en los Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA)-, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias solo pueden
decidir excepciones al referido aislamiento y a la prohibición de
circular, para el personal afectado a determinadas actividades y
servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO
DE SALUD de la Nación, previendo para el caso de que no hubiere
protocolo autorizado, que las autoridades provinciales soliciten al
Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida,
acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá
ser aprobado, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como
consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del decreto
citado precedentemente, dispone que las nuevas excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros,
en el carácter citado precedentemente, con intervención previa del
MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o
Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los artículos 4° y 5° del Decreto
N° 459/20 prevén que las empleadoras y los empleadores garanticen el
traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización
del servicio público de transporte de pasajeros.
Que por otra parte, en el artículo 10 del citado Decreto N° 459/20 se
prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el territorio del
país; determinándose que a requerimiento de la autoridad jurisdiccional
pertinente el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter,
podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones, previa intervención
de la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, por el Decreto N° 493/20 se prorrogó hasta el día 7 de
junio de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto N° 459/20 y
de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”.
Que la Provincia de Buenos Aires, ha solicitado en los términos del
artículo 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para los
Municipios de Quilmes, Morón, Moreno, Marcos Paz, Luján, Lanús, La
Plata, General San Martín, Esteban Echeverría, Cañuelas y Vicente
López, todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA) en los términos del citado decreto; y para General Pueyrredón
conforme lo establecido en el artículo 4° de la misma norma, en
relación con las personas afectadas a diversas actividades, servicios y
profesiones especificados en cada caso, de acuerdo a las actividades
productivas instaladas en cada uno de estos partidos.
Que, por otra parte, las Provincias del Neuquén y de Mendoza han
solicitado la excepción al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular, en los términos de los
artículos 4° y 10 del citado decreto, en relación con diversas
actividades y servicios.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos
sanitarios establecidos mediante el Decreto N° 459/20 y su normativa
complementaria, y presentado los protocolos sanitarios no incluidos en
los mismos, para las actividades, servicios y profesiones respecto de
las cuales solicita la excepción.
Que por su parte, las Provincias del Neuquén y de Mendoza han
acompañado los protocolos para las actividades y servicios respecto de
los cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las actividades, servicios y
profesiones requeridos por las autoridades provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 4°, 5º y 10 del Decreto N° 459/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 y
en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I
(IF-2020-36249625-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en
los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y
en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades y servicios indicados en el ANEXO II
(IF-2020-36249334-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia del Neuquén y para la Provincia de
Mendoza.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en
los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los
protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-36244664-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-36228279-APN-SSMEIE#MS) y
de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4°, 5° y
10 del Decreto N° 459/20, según corresponda.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo
deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o
profesión exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de Buenos Aires, del Neuquén y de Mendoza
deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de
las actividades, servicios o profesiones, pudiendo limitar el alcance
de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados
municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que
atiendan a la situación epidemiológica local y a las características
propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del
virus.
Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la
presente podrán ser dejadas sin efecto por los gobernadores, en el
marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y
conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19,
debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades,
servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán
tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia
Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con
la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda,
o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 6°.- Las Provincias de Buenos Aires, del Neuquén y de Mendoza
deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la
Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las
condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento
Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá
contener toda la información que este les requiera para evaluar la
trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para
atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo
de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a
la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el
caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe
de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o
incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo
de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES
COVID-19).
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2020 N° 22341/20 v. 05/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
MUNICIPIOS:
QUILMES
Abogados, escribanos, contadores
Servicios de mantenimiento: jardineros y pileteros
Servicios vinculados al transporte: venta de repuestos de automotor y afines
Empresas privadas de transporte de pasajeros
Actividades comerciales con modalidad de retiro en puerta
MORON
Escribanos.
Profesionales de Ciencias Económicas.
Abogados.
MORENO
Escribanías
MARCOS PAZ
Podología.
Ortopedia.
Profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición, psicología y psicopedagogía).
Administración de instituciones privadas de educación, asociaciones
civiles, deportivas, culturales (sólo cobro de cuotas y gestiones
administrativas).
Reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos con retiro y entrega a domicilio.
Servicios profesionales (jurídico, notarial, agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias y seguros).
LUJAN
Kinesiología
LANUS
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
Venta al por menor de muebles y colchones.
Venta al por menor de electrodomésticos.
Venta al por menor de papel, cartón y artículos de librería.
Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.
Kinesiología.
Podología.
Actividad notarial.
LA PLATA
Contadores públicos.
Productores de flores de corte y plantas ornamentales.
GENERAL SAN MARTIN
Inmobiliarias.
Institutos de enseñanza privada (solo para cobro de aranceles).
ESTEBAN ECHEVERRIA
-Industria automotriz y autopartes
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos
- Fabricación de la industria química y petroquímica
- Plásticos y subproductos
- Gráficas, ediciones e impresiones
CAÑUELAS
Escribanías.
Asociación de abogados de Cañuelas.
Fabricación de metales comunes.
VICENTE LOPEZ
Productos textiles
Indumentaria
Bicicletas y motos
Fabricantes de vidrio
Pintura
GENERAL PUEYRREDON
Nutricionistas.
IF-2020-36249625-APN-SCA#JGM
ANEXO II
PROVINCIA DE NEUQUEN
1. Locales gastronómicos, bares y restaurantes.
2. Gimnasios, talleres de pilates, centros de yoga, reiki, taichi, y otros similares.
3. Natatorios.
4. Talleres y seminarios formativos de danzas y otras disciplinas artísticas, sin apertura al público.
5. Bibliotecas Populares.
PROVINCIA DE MENDOZA
Gimnasios y Deportes individuales
IF-2020-36249334-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, distintos Municipios de la Provincia de Buenos
Aires, pretenden obtener la autorización de determinado
servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad,
previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
A continuación se individualiza tanto el Municipio como la actividad/servicio cuya autorización se persigue:
MUNICIPIO DE VICENTE LOPEZ
Actividades Industriales:
- Productos textiles
- Indumentaria Bicicletas y motos
- Fabricantes de vidrio
- Pintura
MUNICIPIO DE CAÑUELAS
-Fabricación de metales comunes
-Escribanías.
-Asociación de abogados de Cañuelas.
MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRIA
Actividades Industriales:
- Industria automotriz y autopartes;
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos;
- Fabricación de la industria química y petroquímica;
- Plásticos y subproductos;
- Gráficas, ediciones e impresiones.
MUNICIPIO GENERAL PUEYRREDON
- Nutricionistas.
MUNICIPIO GENERAL LAS HERAS
-Inmobiliarias.
MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
-Inmobiliarias.
-Institutos de enseñanza privada (solo para cobro de aranceles).
MUNICIPIO DE LA PLATA
-Contadores públicos.
-Productores de flores de corte y plantas ornamentales.
MUNICIPIO DE LANUS
- Kinesiología.
-Podología.
-Actividad notarial.
-Venta al por menor de artículos de bazar y menaje;
-Venta al por menor de muebles y colchones;
-Venta al por menor de electrodomésticos;
-Venta al por menor de papel, cartón y artículos de librería;
-Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.
MUNICIPIO DE LUJAN
-Kinesiología.
MUNICIPIO MARCOS PAZ
Actividades de servicios:
-Podología;
-Ortopedia;
-Profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición, psicología y psicopedagogía);
-Administración de instituciones privadas de educación, asociaciones
civiles, deportivas, culturales (sólo cobro de cuotas y gestiones
administrativas);
-Reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos con retiro y entrega a domicilio;
-Servicios profesionales (jurídico, notarial, agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias, seguros.);
MUNICIPIO DE MORENO
-Escribanías
MUNICIPIO DE MORÓN
Actividades de servicios:
-Escribanías;
-Profesionales de Ciencias Económicas;
-Abogados.
MUNICIPIO DE QUILMES
-Abogados, escribanos, contadores;
-Servicios de mantenimiento: jardineros y pileteros;
-Servicios vinculados al transporte: venta de repuestos de automotor y afines;
-Empresas privadas de transporte de pasajeros
-Actividades comerciales con modalidad de retiro en puerta
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que
formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por
los Municipios que ya cuentan con protocolo previamente autorizado
mediante -IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados
por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa
820/2020.
En el resto de los casos, es decir, actividades cuyos protocolos fueron
presentados en esta instancia, por los Municipios, la provincia de
Buenos Aires, ha prestado su conformidad tanto a la actividad, como a
los protocolos propuestos, en virtud de la situación epidemiológica. En
consecuencia, desde esta Cartera Ministerial, no hay objeciones que
efectuar.
Por lo expuesto, habiendo tomado la intervención de competencia propia
de esta Nivel, se giran las presentes para su intervención y
continuidad del trámite.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, distintas Provincias de la República Argentina,
pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a
fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos previstos en el Decreto N° 459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad,
previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
A continuación se individualiza tanto la Provincia como la actividad/servicio cuya autorización se persigue:
MENDOZA
-Gimnasio y Deportes individuales.
NEUQUÉN
1. Locales gastronómicos, bares y restaurantes;
2. Gimnasios, talleres de pilates, centros de yoga, reiki, taichi, y otros similares;
3. Natatorios;
4. Talleres y seminarios formativos de danzas y otras disciplinas artísticas, sin apertura al público;
5. Bibliotecas Populares.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que
formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por
las Provincias, ya que se ha acompañado en todos los casos la
conformidad provincial tanto respecto a la actividad como a los
protocolos, valorando la situación epidemiológica de la Provincia.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia
de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su
intervención y continuidad del trámite