MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 132/2020

RESOL-2020-132-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36036034- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 27.541 y N° 25.031, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, los Decretos N° 1377 del 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 del 18 de marzo de 2008 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 todas ellas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril del 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020 y N° 102 de fecha 27 de abril de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció, entre otras cuestiones, el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus normas modificatorias.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de servicio urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de subsidio por parte de ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, distinguió entre aquellos usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que, por pertenecer a los grupos de afinidad o atributos sociales enumerados en las resoluciones mencionadas, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL y aquellos que continuarán abonando los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE, indicados en la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y sus modificatorias.

Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas orientadas a la tutela de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, entre ellas, el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, aprobado por el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 y N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de brindar igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público de transporte, otorgando ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizar viajes con transbordos, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, modificada, a su vez, por las Resoluciones N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020 y N° 102 de fecha 27 de abril de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se designó como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encontraren comprendidos en regímenes descriptos precedentemente con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Que, por otra parte, los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los destinatarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que operan en la órbita del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y sus modificatorias, se encuentran establecidos por la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificatorias y complementarias.

Que dichos montos son actualizados de acuerdo al resultado obtenido en razón del Cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires elaborados periódicamente conforme la metodología aprobada a través del artículo 3° de la Resolución N° 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; modificada por la Resolución N° 37 del 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias.

Que por la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por el artículo 2° de la Resolución N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la distribución de las compensaciones tarifarias para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada ley.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que, asimismo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, con las prórrogas introducidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que, como resultado de la situación generada en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-36018786-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 3 de junio de 2020, en el que indicó que el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires se ha visto gravemente afectado como consecuencia de la reducción de los boletos vendidos, con motivo de la situación excepcional acaecida.

Que, asimismo, informó que la reducción de la venta de boletos ha generado una disminución de los ingresos de las empresas, provocando una distorsión respecto de la distribución de las compensaciones tarifarias, de las cuales resultan destinatarias las empresas operadoras de dicho ámbito geográfico.

Que, a su vez, señaló que dicha distorsión se ha generado como consecuencia de la distribución de los montos establecidos mediante la aplicación de la metodología referida precedentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la citada Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 2° de la Resolución N° 789/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que toma como base para el cálculo, exclusivamente los usos generados a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

Que, consecuentemente, la citada la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE indicó que a los fines de lograr el sostenimiento del servicio público del transporte automotor de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, en el marco de la situación excepcional que atraviesa, corresponde en esta instancia proceder a establecer un procedimiento de cálculo excepcional de distribución de los montos asignados a cada grupo tarifario o cluster, a fin de que sea efectuada, en los términos del artículo 1° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2° de la misma, con las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Resolución N° 789/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo los montos remanentes de cada grupo tarifario o cluster, luego de la aplicación de lo precedentemente indicado, ser distribuidos a efectos de cumplir con los coeficientes que representen la participación promedio que ha tenido cada línea en el ámbito de los mismos, en cada una de las liquidaciones mensuales durante el período comprendido entre junio de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive.

Que, en virtud de ello, señaló que corresponde efectuar un procedimiento de cálculo excepcional de distribución de los montos, que sea aplicado a partir de la liquidación del mes de mayo de 2020, teniendo en consideración el período en el que impacta la disminución de los usos mencionada.

Que tomó nueva intervención la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-36163172-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 4 de junio de 2020 en la que informó que existen fondos presupuestarios suficientes para afrontar los gastos que demande la aplicación de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese en las liquidaciones de compensaciones tarifarias efectuadas en los términos del artículo 1° de la Resolución N° 1144/2018 con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 789/2019 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La suspensión dispuesta regirá a partir de la liquidación del mes de mayo de 2020 y hasta la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020 inclusive.

Durante el referido plazo se aplicará en su reemplazo la metodología detallada en el ANEXO I (IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los coeficientes de participación a utilizarse para el cálculo del procedimiento establecido en el artículo 1° que como ANEXO II (IF-2020-36048561-APN-SAI#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2020 N° 22281/20 v. 05/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS

El cálculo de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los destinatarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que operan en la órbita del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y sus modificatorias, se realizará por cada grupo tarifario o cluster, en los términos del artículo 1° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2 de la misma, con las modificaciones introducidas por el artículo 2 de la Resolución N° 789/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Luego de realizada la liquidación conforme lo mencionado precedentemente, se distribuirán los montos remanentes de cada grupo tarifario o cluster, a efectos de cumplir con los coeficientes que representen la participación promedio que ha tenido cada línea en el ámbito de los mismos, en cada una de las liquidaciones mensuales durante el período comprendido entre junio de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive.

• Metodología aplicable a los casos de excepción en relación de líneas que no cumplimentan la totalidad del período utilizado como base para el coeficiente de participación a los fines de no crear distorsiones en los mismos:

• Las líneas Nros. 119 y 164, explotadas por EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT N° 30-64701983-4, y “GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA”, CUIT N° 33-54661071-9, respectivamente, han sido autorizadas a iniciar sus servicios el día sábado 5 de octubre de 2019, utilizándose a los efectos del cálculo y liquidación de las compensaciones tarifarias, durante sus primeros dos períodos mensuales de prestación de servicios los datos relativos a los parámetros que detentaban las caducadas líneas Nros. 112 y 165, cuya operatoria se encontraba encomendada a EXPRESO LOMASS.A., como consecuencia de la similitud entre los parámetros relativos tanto a traza, como a parque móvil y personal, aplicables tanto a los servicios caducados como a las nuevas trazas en esa instancia asignadas, tal como refiere la nota NO-2019-90454107-APN-SECGT#MTR, como asimismo la Resolución N° 125 de fecha 16 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte, resulta conducente a efectos de construir los coeficientes del punto 2) la utilización de los montos que por compensaciones tarifarias fueron liquidados a favor de las caducadas líneas Nros. 112 y 165 durante los períodos comprendidos entre junio y septiembre de 2019.

• Por medio de la Ordenanza Municipal N° 17.405 se dio por finalizada la concesión de la Línea 548 otorgada a la empresa CIA. MICRO OMNIBUS LARROQUE 548 SRL, adjudicándose la misma, a partir del 21 de Noviembre de 2019, a la empresa AUTOBUSES BUENOS AIRES SRL (CUIT: 30-71521580-9). En tal sentido, a los efectos de la construcción del coeficiente referido en el punto 2), aplicable a esta última línea deberán tomarse en cuenta los montos liquidados en virtud de la misma traza correspondientes al período comprendido entre junio y octubre de 2019, cuando la misma era explotada por CIA. MICRO OMNIBUS LARROQUE 548 SRL.

• Mediante la resolución N° 21 de fecha 17 de marzo de 2020 de la Secretaria de Gestión de Transporte, se aprobó la fusión de las trazas de las Líneas N° 36 y N° 141, ambas de jurisdicción nacional, operadas por la empresa MAYO S.A.T.A. (CUIT: 33- 54635568-9), unificándose ambas bajo el número de traza N° 141. En tal sentido, a los efectos de la construcción del coeficiente referido en el punto 2), aplicable a esta última línea se deberán sumar los montos asignados a ambas líneas durante el período comprendido entre junio de 2019 y enero de 2020.

• Por medio del expediente EX-2019-95656669-APN-SSGAT#MTR se procedió a caducar, a partir de las liquidaciones correspondientes a octubre de 2019, la línea CAZ1 de la municipalidad de Campana de la provincia de Buenos Aires, cuya traza se encontraba asignada a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO 6 DE JULIO LTDA (CUIT: 30-71158328-5), efectuándose la distribución de la misma entre las empresas COOPERATIVA DE TRABAJO 6 DE JULIO LTDA. (CUIT: 30-71158328-5) -a través de la concesión de las líneas 501 A, 501 B, 501 C, 501 D, 501 E, 501 F - y COOPERATIVA DE
TRABAJO 3 DE JULIO LTDA (CUIT: 30-66764535-9) -mediante el otorgamiento del permiso de explotación de las líneas 502 A, 502 B y 502 C- de conformidad con lo establecido Decreto N° 239 de fecha 11 de abril de 2019 y Decreto (modificado) N° 336 de fecha 11 de mayo de 2019. En tal sentido, a los efectos de la construcción del coeficiente referido en el punto 2), deberá elaborarse un coeficiente a partir de los montos liquidados a favor de las líneas que detentan actualmente cada una de las referidas empresas, con el objeto de ponderar la cuantía de los montos que deben ser asignados a una y a otra de las mismas de entre aquellos que fueron liquidados en virtud de la prestación del servicio de la CAZ1 durante el período comprendido entre junio y septiembre de 2019.

• Por aplicación de la Resolución N° 177 de fecha 27 de Agosto de 2019 se procedió a transferir la línea denominada 256 de la empresa LA FLOR DE LUJAN (CUIT: 33-54622667-1) a la empresa TRANSPORTE 11 DE JUNIO (CUIT: 30-70854893-2), debiendo considerarse a los efectos de la construcción del coeficiente establecido en el punto 2) referido los montos asignados a la anterior permisionaria de dicha línea a partir del mes de junio de 2019 y hasta la efectiva transferencia del servicio en cuestión.



IF-2020-36048561-APN-SAI#MTR