MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 132/2020
RESOL-2020-132-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36036034- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
27.541 y N° 25.031, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de
fecha 30 de mayo de 2006, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N°
325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020,
N° 408 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de
2020, los Decretos N° 1377 del 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha
19 de abril de 2002, N° 449 del 18 de marzo de 2008 y N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha
4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de
1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 270 de fecha 26 de noviembre
de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 66 de fecha 19
de julio de 2012, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, N° 975 de
fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013
todas ellas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de
fecha 6 de abril del 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 713
de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de
2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de
enero de 2019, N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019, N° 15 de fecha
24 de enero de 2020, N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020 y N° 102 de
fecha 27 de abril de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció,
entre otras cuestiones, el régimen de compensaciones tarifarias al
sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de
áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo
de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, y sus normas modificatorias.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción
de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor de servicio urbano y
suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve de base
para el análisis, evaluación e implementación de políticas de subsidio
por parte de ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de
2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la
Resolución N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, distinguió entre aquellos usuarios del sistema de
transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que, por pertenecer a
los grupos de afinidad o atributos sociales enumerados en las
resoluciones mencionadas, abonarán los montos establecidos para las
TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL y aquellos que continuarán abonando los
montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE, indicados en la
Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y sus modificatorias.
Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas
orientadas a la tutela de los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad social, entre ellas, el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO,
aprobado por el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones
N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 y N° 16 de fecha 10 de enero de
2019 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de brindar igualdad de
oportunidades para el acceso al servicio público de transporte,
otorgando ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizar viajes
con transbordos, a través de la aplicación de las herramientas que
brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que por la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 15 de fecha 24
de enero de 2020, modificada, a su vez, por las Resoluciones N° 19 de
fecha 4 de febrero de 2020 y N° 102 de fecha 27 de abril de 2020, todas
ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se designó como beneficiarios del
FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en
cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de
pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encontraren comprendidos en regímenes
descriptos precedentemente con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
Que, por otra parte, los montos de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los destinatarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) que operan en la órbita del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y sus
modificatorias, se encuentran establecidos por la Resolución N° 422 de
fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, modificatorias y complementarias.
Que dichos montos son actualizados de acuerdo al resultado obtenido en
razón del Cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de
Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana
de Buenos Aires elaborados periódicamente conforme la metodología
aprobada a través del artículo 3° de la Resolución N° 270 de fecha 26
de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS; modificada por la Resolución N° 37 del 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y
complementarias.
Que por la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por el artículo 2° de la
Resolución N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció la distribución de las compensaciones
tarifarias para los servicios que se prestan dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031,
representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los
usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que
surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la
Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio
de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos
y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en
dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional y
de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada
ley.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19),
por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
Que, asimismo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, con las prórrogas introducidas por los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020,
N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de
2020 y N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, se estableció el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que
habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma
temporaria, a fin de prevenir la circulación y el contagio del
Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública
y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que, como resultado de la situación generada en virtud de lo indicado
en los considerandos precedentes, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-36018786-APN-SSPEYFT#MTR de
fecha 3 de junio de 2020, en el que indicó que el transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de la Región
Metropolitana de Buenos Aires se ha visto gravemente afectado como
consecuencia de la reducción de los boletos vendidos, con motivo de la
situación excepcional acaecida.
Que, asimismo, informó que la reducción de la venta de boletos ha
generado una disminución de los ingresos de las empresas, provocando
una distorsión respecto de la distribución de las compensaciones
tarifarias, de las cuales resultan destinatarias las empresas
operadoras de dicho ámbito geográfico.
Que, a su vez, señaló que dicha distorsión se ha generado como
consecuencia de la distribución de los montos establecidos mediante la
aplicación de la metodología referida precedentemente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2° de la citada Resolución N°
1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 2°
de la Resolución N° 789/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que toma
como base para el cálculo, exclusivamente los usos generados a través
del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Que, consecuentemente, la citada la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y FINANCIERA DE TRANSPORTE indicó que a los fines de lograr el
sostenimiento del servicio público del transporte automotor de
pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, en el marco de la
situación excepcional que atraviesa, corresponde en esta instancia
proceder a establecer un procedimiento de cálculo excepcional de
distribución de los montos asignados a cada grupo tarifario o cluster,
a fin de que sea efectuada, en los términos del artículo 1° de la
Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad
con la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos a), b),
c) y d) del artículo 2° de la misma, con las modificaciones
introducidas por el artículo 2° de la Resolución N° 789/19 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo los montos remanentes de cada grupo
tarifario o cluster, luego de la aplicación de lo precedentemente
indicado, ser distribuidos a efectos de cumplir con los coeficientes
que representen la participación promedio que ha tenido cada línea en
el ámbito de los mismos, en cada una de las liquidaciones mensuales
durante el período comprendido entre junio de 2019 y marzo de 2020,
ambos inclusive.
Que, en virtud de ello, señaló que corresponde efectuar un
procedimiento de cálculo excepcional de distribución de los montos, que
sea aplicado a partir de la liquidación del mes de mayo de 2020,
teniendo en consideración el período en el que impacta la disminución
de los usos mencionada.
Que tomó nueva intervención la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la
Providencia N° PV-2020-36163172-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 4 de junio de
2020 en la que informó que existen fondos presupuestarios suficientes
para afrontar los gastos que demande la aplicación de la presente
medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y los Decretos N° 1377
de fecha 1° de noviembre de 2001 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese en las liquidaciones de la compensación por
asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan
dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley
N° 25.031, la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del
artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
La suspensión dispuesta regirá a partir de la liquidación del mes de
abril de 2020 y hasta la liquidación correspondiente al mes de
diciembre de 2020 inclusive.
Durante el referido plazo se aplicará en su reemplazo la metodología
detallada en el ANEXO I (IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR) que forma parte
integrante de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 146/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 29/6/2020)
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los coeficientes de participación a utilizarse
para el cálculo del procedimiento establecido en el artículo 1° que
como ANEXO II (IF-2020-36048561-APN-SAI#MTR) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2020 N° 22281/20 v. 05/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS
El cálculo de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los
destinatarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU)
que operan en la órbita del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, y sus modificatorias, se realizará por cada grupo tarifario
o cluster, en los términos del artículo 1° de la Resolución N°
1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con la
aplicación de los parámetros establecidos en los incisos a), b), c) y
d) del artículo 2 de la misma, con las modificaciones introducidas por
el artículo 2 de la Resolución N° 789/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Luego de realizada la liquidación conforme lo mencionado
precedentemente, se distribuirán los montos remanentes de cada grupo
tarifario o cluster, a efectos de cumplir con los coeficientes que
representen la participación promedio que ha tenido cada línea en el
ámbito de los mismos, en cada una de las liquidaciones mensuales
durante el período comprendido entre junio de 2019 y marzo de 2020,
ambos inclusive.
• Metodología aplicable a los casos de excepción en relación de líneas
que no cumplimentan la totalidad del período utilizado como base para
el coeficiente de participación a los fines de no crear distorsiones en
los mismos:
• Las líneas Nros. 119 y 164, explotadas por EMPRESA DE TRANSPORTE DEL
SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT N° 30-64701983-4, y
“GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA”,
CUIT N° 33-54661071-9, respectivamente, han sido autorizadas a iniciar
sus servicios el día sábado 5 de octubre de 2019, utilizándose a los
efectos del cálculo y liquidación de las compensaciones tarifarias,
durante sus primeros dos períodos mensuales de prestación de servicios
los datos relativos a los parámetros que detentaban las caducadas
líneas Nros. 112 y 165, cuya operatoria se encontraba encomendada a
EXPRESO LOMASS.A., como consecuencia de la similitud entre los
parámetros relativos tanto a traza, como a parque móvil y personal,
aplicables tanto a los servicios caducados como a las nuevas trazas en
esa instancia asignadas, tal como refiere la nota
NO-2019-90454107-APN-SECGT#MTR, como asimismo la Resolución N° 125 de
fecha 16 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Gestión de
Transporte, resulta conducente a efectos de construir los coeficientes
del punto 2) la utilización de los montos que por compensaciones
tarifarias fueron liquidados a favor de las caducadas líneas Nros. 112
y 165 durante los períodos comprendidos entre junio y septiembre de
2019.
• Por medio de la Ordenanza Municipal N° 17.405 se dio por finalizada
la concesión de la Línea 548 otorgada a la empresa CIA. MICRO OMNIBUS
LARROQUE 548 SRL, adjudicándose la misma, a partir del 21 de Noviembre
de 2019, a la empresa AUTOBUSES BUENOS AIRES SRL (CUIT: 30-71521580-9).
En tal sentido, a los efectos de la construcción del coeficiente
referido en el punto 2), aplicable a esta última línea deberán tomarse
en cuenta los montos liquidados en virtud de la misma traza
correspondientes al período comprendido entre junio y octubre de 2019,
cuando la misma era explotada por CIA. MICRO OMNIBUS LARROQUE 548 SRL.
• Mediante la resolución N° 21 de fecha 17 de marzo de 2020 de la
Secretaria de Gestión de Transporte, se aprobó la fusión de las trazas
de las Líneas N° 36 y N° 141, ambas de jurisdicción nacional, operadas
por la empresa MAYO S.A.T.A. (CUIT: 33- 54635568-9), unificándose ambas
bajo el número de traza N° 141. En tal sentido, a los efectos de la
construcción del coeficiente referido en el punto 2), aplicable a esta
última línea se deberán sumar los montos asignados a ambas líneas
durante el período comprendido entre junio de 2019 y enero de 2020.
• Por medio del expediente EX-2019-95656669-APN-SSGAT#MTR se procedió a
caducar, a partir de las liquidaciones correspondientes a octubre de
2019, la línea CAZ1 de la municipalidad de Campana de la provincia de
Buenos Aires, cuya traza se encontraba asignada a la empresa
COOPERATIVA DE TRABAJO 6 DE JULIO LTDA (CUIT: 30-71158328-5),
efectuándose la distribución de la misma entre las empresas COOPERATIVA
DE TRABAJO 6 DE JULIO LTDA. (CUIT: 30-71158328-5) -a través de la
concesión de las líneas 501 A, 501 B, 501 C, 501 D, 501 E, 501 F - y
COOPERATIVA DE
TRABAJO 3 DE JULIO LTDA (CUIT: 30-66764535-9) -mediante el otorgamiento
del permiso de explotación de las líneas 502 A, 502 B y 502 C- de
conformidad con lo establecido Decreto N° 239 de fecha 11 de abril de
2019 y Decreto (modificado) N° 336 de fecha 11 de mayo de 2019. En tal
sentido, a los efectos de la construcción del coeficiente referido en
el punto 2), deberá elaborarse un coeficiente a partir de los montos
liquidados a favor de las líneas que detentan actualmente cada una de
las referidas empresas, con el objeto de ponderar la cuantía de los
montos que deben ser asignados a una y a otra de las mismas de entre
aquellos que fueron liquidados en virtud de la prestación del servicio
de la CAZ1 durante el período comprendido entre junio y septiembre de
2019.
• Por aplicación de la Resolución N° 177 de fecha 27 de Agosto de 2019
se procedió a transferir la línea denominada 256 de la empresa LA FLOR
DE LUJAN (CUIT: 33-54622667-1) a la empresa TRANSPORTE 11 DE JUNIO
(CUIT: 30-70854893-2), debiendo considerarse a los efectos de la
construcción del coeficiente establecido en el punto 2) referido los
montos asignados a la anterior permisionaria de dicha línea a partir
del mes de junio de 2019 y hasta la efectiva transferencia del servicio
en cuestión.
IF-2020-36048561-APN-SAI#MTR