SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 175/2020

RESOL-2020-175-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 72 de fecha 23 de enero de 2018, Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, y las Resoluciones SIGEN N° 173 de fecha 9 de octubre de 2018, N° 175 de fecha 12 de octubre de 2018, N° 176 de fecha 19 de octubre de 2018 y Nº 183 de fecha 01 de noviembre de 2018, y el Expediente EX-2020-33347573-APN- SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano normativo, de supervisión y coordinación del Sistema de Control Interno.

Que el artículo 104, inciso g) de la Ley Nº 24.156 atribuye al citado Organismo la función de aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, así como orientar y supervisar su ejecución y resultado.

Que el Decreto Nº 1.344/2007, reglamentó la norma citada en el considerando precedente estableciendo que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN efectuará la referida aprobación a instancia de la presentación que a tal efecto deberán realizar las respectivas Unidades de Auditoría Interna, antes del 31 de octubre del año anterior al ejercicio de cuya planificación se trate.

Que por Resolución SIGEN N° 173/2018, se aprobó el uso del Sistema de Seguimiento de Acciones Correctivas (SISAC), el cual reemplaza al SISIO versión 3, implementándose en el mismo, una nueva modalidad de carga de las observaciones y acciones correctivas comprometidas.

Que a través de la Resolución SIGEN Nº 175/2018 se estableció el procedimiento para la aprobación de los Planes de Trabajo (PATs) de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que mediante la Resolución Nº 176/2018 se aprobó el “Instructivo para la elaboración de los planeamientos anuales de trabajo UAI”.

Que la Resolución SIGEN Nº 183/2018 modifica y complementa la citada Resolución SIGEN Nº 175/2018, aprobando el procedimiento interno “Pr 0011-3 para la Aprobación de los Planeamientos UAI”, determinando y detallando cada uno de los pasos e intervenciones a los que se sujetará el mismo.

Que en el marco de las citadas normas, cada una de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional presentaron a través del SISAC sus Planeamientos 2020, contando, casi todos ellos, con la aprobación preliminar de las Gerencias de Control competentes.

Que estando en la etapa final de aprobación definitiva de dichos Planes, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del nuevo Coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260/2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por el citado Organismo internacional en relación con el Coronavirus COVID-19, estableciéndose entre otras cuestiones, las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por su parte, y a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio de los ciudadanos, medida que fue sucesivamente prorrogada por sus similares Nº 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el 7 de junio del presente año.

Que en ese contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020 estableció, entre otras cuestiones, que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020, su normativa complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que esta situación dificulta o impide a las Unidades de Auditoría Interna llevar adelante, total o parcialmente, proyectos de auditoría o actividades que requieren ser abordadas de manera presencial.

Que adicionalmente la Emergencia genera que se produzcan cambios en los riesgos y prioridades de cada una de las Jurisdicciones y Organismos.

Que en este contexto, las Unidades de Auditoría Interna deberán adecuar el alcance de sus proyectos de auditoría o actividades, en función de la necesidad de efectuar su trabajo mediante la modalidad de teletrabajo sin presencia física (o con presencia física reducida) en los lugares habituales de trabajo.

Que en función de todo lo expuesto, deviene necesario dar por finalizado el proceso de aprobación de los Planes Anuales de Trabajo UAI 2020 oportunamente presentados hasta la fecha de la presente Resolución, y solicitar a las Unidades de Auditoría Interna que elaboren un nuevo Plan Anual de Trabajo UAI 2020 que contenga dos partes bien definidas.

Que en tal sentido, este nuevo “Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020” deberá contar con una primera parte que se llamará “Plan Original Ejecutado”, que contendrá todas las tareas y proyectos efectivamente realizados en el período 1° de enero - 31 de mayo de 2020 y, una segunda parte que se denominará “Plan de Emergencia”, que incluirá aquellas actividades y auditorías proyectadas para ser ejecutadas en el período 1° de Junio - 31 de Diciembre 2020, contemplando las cuestiones más relevantes en virtud de la emergencia, y con proyectos que puedan ser realizados en función de las actuales circunstancias.

Que en este orden, el “Instructivo. Lineamientos y Pautas para la Elaboración del nuevo Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020” tiene por objetivo constituirse en una guía simple y homogénea para todas las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional.

Que, asimismo, la “Metodología de Presentación y Aprobación del nuevo Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020” constituye una herramienta para ordenar la presentación y aprobación de los referidos planes.

Que las Gerencias de Control, la Gerencia de Normativa e Innovación del Control Interno, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.156, el Decreto Reglamentario Nº 1.344/2007 y el Decreto Nº 72 /2018.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el proceso de aprobación de los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna (PATs UAI) 2020 presentados a través del Sistema de Seguimiento de Acciones Correctivas (SISAC) hasta la fecha de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que cada Unidad de Auditoría Interna del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, reglamentado por el Decreto Nº 1.344/2007, deberá elaborar un nuevo “Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020”, que contará con una primera parte que se llamará “Plan Original Ejecutado”, la cual contendrá todas las tareas y proyectos efectivamente ejecutados en el período 1° de enero - 31 de mayo de 2020 y, una segunda parte, que se denominará “Plan de Emergencia”, que incluirá las tareas y proyectos planificados conforme los Lineamientos y Pautas definidas en el Anexo I de la presente, para el período 1° de junio - 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Instructivo. Lineamientos y Pautas para la Elaboración del nuevo Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020”, que como Anexo I (IF-2020-35063388-APN-GAJ#SIGEN), forma parte integrante de la presente. Dicho Instructivo es de cumplimiento obligatorio para la elaboración de los referidos Planes.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la “Metodología de Presentación y Aprobación del nuevo Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020” que como Anexo II (IF-2020-35071208-APN-GAJ#SIGEN) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que los nuevos Planes Anuales de Trabajo 2020 deberán ser presentados por las Unidades de Auditoría Interna, a través del Sistema Integrado de Seguimiento de Acciones Correctivas, a los fines de su aprobación preliminar, hasta el día 16 de junio de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que para la elaboración y aprobación de los nuevos Planes Anuales de Trabajo (PAT) UAI 2020 no serán de aplicación las Resoluciones SIGEN Nº 175/2018, 176/2018 y 183/2018.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2020 N° 22293/20 v. 05/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

INSTRUCTIVO. LINEAMIENTOS Y PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL NUEVO “PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) UAI 2020”.

El objetivo del presente Instructivo es constituirse en una guía simple y homogénea de aplicación por parte de todas las Unidades de Auditoría Interna (UAI) del Sector Público Nacional (SPN), a los efectos de la elaboración de los nuevos Planes de Trabajo 2020.

I . LINEAMIENTOS

Cada nuevo Plan Anual de Trabajo (PAT) UAI 2020 comprenderá dos partes, bien definidas.

I.1 La primera parte, que se llamará “Plan Original Ejecutado” contendrá, solamente, todas las tareas y proyectos efectivamente realizados en el período 1° de enero-31 de mayo de 2020.

Para esta parte del Plan, la UAI sólo se limitará a enumerar cada una de las actividades cumplidas y auditorías ejecutadas en el período establecido, consignando horas utilizadas y productos finalizados.

Si un proyecto de auditoría iniciado en dicho período continúa en ejecución más allá del 31 de mayo de 2020, se incluirá el mismo en el “Plan Original Ejecutado” como ejecutado hasta ese momento, indicándose las horas ejecutadas, pero no indicando producto, ya que este será planificado en el “Plan de Emergencia”.

Por su parte, si para un proyecto de auditoría no culminado, por el cual se ejecutaron horas durante el período 1° de enero-31 de mayo de 2020, no se prevé su continuidad a partir del 1° de junio de 2020, además de indicarse las horas ejecutadas deberá consignarse, en el campo “Lineamientos”, esta situación de no presentación de producto durante el año 2020.

I.2. La segunda parte, que se denominará “Plan de Emergencia” incluirá aquellas actividades y auditorías proyectadas para ser realizadas en el período 1° de Junio-31 de Diciembre de 2020, debiendo planificarse auditorías en temáticas que se consideren relevantes en la Emergencia Sanitaria en el marco de actividad propio de cada Jurisdicción, Organismo, Universidad Nacional, Empresa o Ente, sin limitar el alcance de las mismas al período de aislamiento, y, asimismo, que puedan ser realizadas en las circunstancias especiales que el mismo impone.

En tal sentido, para esta parte del Plan, cada Unidad de Auditoría Interna deberá, como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el marco de la pandemia por efectos del COVID 19, y el aislamiento social dispuesto por el Gobierno Nacional:

I.2.1. Con respecto a los proyectos de auditoría planificados en el PAT 2020, original: Analizar y definir, para cada uno de ellos, si continúan teniendo vigencia y relevancia para ser encarados en el presente ejercicio o si, por el contrario, habiéndose modificado los riesgos y/o prioridades en la Jurisdicción, Organismo, Universidad Nacional, Empresa o Ente correspondiente, se estima que no deben ser considerados en el “Plan de Emergencia”.

I.2.2. Con respecto a aquellos proyectos de auditoría que se estima continúan vigentes: Analizar y definir si pueden realizarse en un marco de aislamiento social, adecuando, de ser necesario, su alcance en terreno (no en cuanto al período considerado), en función de la necesidad de efectuar trabajo a distancia, sin presencia física (o con presencia física reducida) en los lugares habituales de trabajo.

I.2.3.- Con respecto a la inclusión de nuevos proyectos: De considerarse necesaria su inclusión, deberá hacerse estrictamente en orden a los parámetros expresados en I.2.1 y I.2.2. Asimismo, deberán incluirse los proyectos que eventualmente proponga la SIGEN a través de las Sindicaturas Jurisdiccionales/Comisiones Fiscalizadoras.

II. PAUTAS

II.1. Para la parte denominada “Plan Original Ejecutado”, cada UAI utilizando el SISAC, enumerará cada una de las actividades cumplidas y auditorías ejecutadas en el período 1° de enero-31 de mayo 2020, indicando las horas insumidas.

II.2. Para la parte denominada “Plan de Emergencia”, cada UAI, utilizando el SISAC, deberá incluir:

II.2.1. Una exposición, breve y concisa, acerca de los impactos que se puedan haber producido en la actividad de la Jurisdicción, Organismo, Universidad Nacional, Empresa o Ente correspondiente, como resultado de la emergencia sanitaria y el aislamiento social.

A tal efecto podrá indicar:

• nuevas funciones asignadas;

• nuevas prioridades, riesgos u objetivos que hayan surgido o hayan sido modificados;

• modificaciones o reasignaciones presupuestarias de relevancia;

• cualquier otro aspecto que puedan considerar necesario.

Del mismo modo, en aquellos casos en lo que no se hayan producido cambios importantes se deberá dejar constancia expresa de ello.

II.2.2 Un listado de proyectos de auditoría a ejecutar en el período 1° de junio-31 de diciembre de 2020, con la fecha estimada de inicio y finalización de cada uno de ellos, escogidos en función del análisis y la definición producida conforme lo indicado en I.2. Ese listado debe incluir las auditorías que se comenzaron a ejecutar en el período 1° de enero-31 de mayo de 2020 que continúen en ejecución al 1° de junio de 2020, considerando su “inicio” en el nuevo plan a partir de esa fecha. Tales proyectos deberán ser cargados nuevamente con el agregado a la denominación original del término “En Emergencia”.

II.2.3. El cumplimiento de los Instructivos de Trabajo SIGEN que continúen vigentes para el período planificado.

Para el caso en que la Unidad de Auditoría Interna considere que le va a resultar materialmente imposible el cumplimiento de alguno de ellos mientras se mantenga el aislamiento social, se deberá aclarar y explicar expresamente esta circunstancia.

II.2.4. La realización de una reunión de Comité de Control/Comité de Auditoría, ya sea de manera presencial o virtual (no aplicable en esta oportunidad para las Universidades Nacionales).

II.2.5. La necesidad de brindar asesoramiento a la gestión de manera constante y permanente (incluyendo en este aspecto, de ser aplicable, lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 409/2020 de fecha 18 de marzo de 2020).

II.2.6. El seguimiento de observaciones, incluyendo la actualización del estado de las mismas en el SISAC.

II.2.7. La atención de trámites de consolidación de deuda.

II.2.8. La atención de denuncias, oficios y solicitudes de acceso a la información pública.

II.2.9. La elaboración del PAT 2021.

II.3. Horas:

II.3.1. Para la parte denominada “Plan Original Ejecutado”, se indicarán las horas efectivamente ejecutadas hasta el 31 de mayo en cada una de las actividades y cada uno de los proyectos correspondientes.

II.3.2. Para la parte denominada “Plan de Emergencia”, el total de horas a considerar es el que corresponde a las horas disponibles desde el día 1° de junio de 2020 al día 31 de diciembre de 2020, computándose un total general de ciento cuarenta y cuatro (144) días hábiles laborables.”.

II.3.3. Las horas correspondientes a “Licencias”, “Asistencia a Actividades de Capacitación” y, “No Programadas” se consignan una sola vez, ya que abarcan ambas partes del Plan.

Las horas “no programadas” que queden para ser utilizadas en el “Plan de Emergencia” no deberán ser superiores al veinticinco por ciento (25 %) del total de horas disponibles para esa parte del Plan.





ANEXO II

METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL NUEVO “PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) UAI 2020”.

I. Se devolverán a las UAI, a través del SISAC, la totalidad de los planeamientos 2020 presentados hasta la fecha del dictado de la presente Resolución, mediante el movimiento “04 Devolución del Plan a la UAI por SJ/CF” en forma automatizada, incluyendo en el comentario del movimiento la leyenda “Movimiento automático con motivo de la necesidad de formular un nuevo “PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) UAI 2020”.

II. Cada UAI, siguiendo los Lineamientos y las Pautas establecidas en el Anexo I de la presente, procederá a elaborar, utilizando el SISAC, su nuevo “PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) UAI 2020”, manteniendo, en la parte denominada “Plan Original Ejecutado”, aquellas tareas cumplidas y proyectos ejecutados en el período 1° de enero- 31 de mayo 2020 y, registrando, en la parte denominada “Plan de Emergencia”, aquellas tareas y proyectos a encarar en el período 1° de junio - 31 de diciembre de 2020.

III. Cada UAI presentará su “PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) UAI 2020”, a través del SISAC, con lo cual el sistema generará el movimiento correspondiente: “01 Presentación Planeamiento UAI”, siendo su fecha límite de presentación el día 16 de junio de 2020.

IV. El Plan es revisado en un plazo no mayor de cinco (5) días por la Sindicatura Jurisdiccional (SJ) o la Comisión Fiscalizadora (CF) correspondiente.

En caso de que la Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora requieran que la Unidad de Auditoría efectúe modificaciones, se procederá a realizar el movimiento “04 Devolución del Plan a la UAI por SJ/CF”, el cual no requiere de documentación adicional. En este caso, la UAI procederá con las correcciones requeridas.

Por el contrario, si el Planeamiento se encuentra en condiciones de ser aprobado preliminarmente, será la Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora quien, utilizando un nuevo movimiento “99- Aprobación Preliminar Planeamiento nuevo PLAN UAI”, dejará constancia de tal aprobación y procederá a habilitar la ejecución.

V. Con la aprobación preliminar, la UAI iniciará un Expediente Electrónico en el cual vinculará el Plan (en formato PDF) y lo remitirá a la SJ/CF correspondiente de esta SIGEN, con la conformidad de la máxima autoridad de la Jurisdicción, Organismo, Universidad Nacional, Empresa o Ente correspondiente.

VI. La Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora verificará que se trate del mismo Plan que contó con su aprobación preliminar, y en caso negativo devolverá el trámite para su adecuación.

En caso afirmativo, lo elevará a la Gerencia de Control correspondiente, la cual proyectará una nota a suscribir por el Sr. Síndico General de la Nación aprobando el Plan en forma definitiva.

Dicha aprobación definitiva será registrada en el SISAC incorporando la Nota GDE correspondiente.

VII. Si el organismo no opera con GDE, la Secretaría General recibe vía correo electrónico el ejemplar del proyecto de PAT UAI 2020 junto con la conformidad de la Autoridad Superior y, efectúa la caratulación de un Expediente Electrónico con el código de trámite “Plan Anual de Auditoría”, generando un IF con la documentación y vinculándolo al mismo.